Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

Reclamación de acciones de Bankia por empresas

 

¿Pueden las empresas reclamar por las acciones de Bankia colocadas en la Oferta Pública?

 

 

 

En la colocación de las acciones en la Oferta Pública se utilizaron todos los medios “habidos y por haber”: Se presionó tanto a particulares como a pequeñas y medianas empresas.   En ocasiones, se aprovechó la situación de dependencia financiera del banco para, de una forma más o menos directa, condicionarla a que se comprasen unas acciones.

 

Estas empresas están consiguiendo la estimación de sus demandas en los tribunales.  La primera sentencia en la que el demandante es una sociedad anónima es la del Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares de 22 de julio de 2014. Se estimaba la demanda de nulidad y se ordenaba la restitución del capital invertido con intereses legales, con la devolución de las acciones y las posibles retribuciones recibidas por la empresa.

 

El banco recurrió dicha sentencia.  Y la Audiencia Provincial de Madrid acaba de confirmar la sentencia de la primera instancia, desestimando el recurso de Bankia.  Se trata de la sentencia de la Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2015.

 

La empresa Ingeasa S.A. había adquirido 138.997 euros en acciones de Bankia en la OPV.  Formuló demanda solicitando de manera principal la anulación del contrato de compra por concurrencia de vicios del consentimiento.  El Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares estima la demanda.  El banco formula recurso por tres motivos:

1.- Se pide la nulidad de las actuaciones por rechazarse la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal (Diligencias Previas 59/2012 ante el Juzgado Central de Instrucción nº4).

La Audiencia rechaza el argumento al considerar que para apreciar el error en el consentimiento, no es necesario que exista un ilícito penal.  Además, indica que en todo caso podría procederse a la suspensión en la segunda instancia pero nunca a la nulidad de actuaciones.

 

2.- Según el banco, se presume la falsedad y alteración de cuentas, pero falta el enlace preciso y directo entre el hecho base y el hecho presunto, que no razona la sentencia.  Se presume una falsedad o inveracidad que no ha sido probada.  La Audiencia es muy contundente al respecto y dice literalmente:

“No se trata, sin embargo de una presunción –como alega la apelante Bankia- sino de un hecho constatado por la reformulación de cuentas de 25 de mayo de 2012, que desmiente que en el primer trimestre de 2011 pudiera haber obtenido beneficios si el resultado global del ejercicio de 2011 es de unas pérdidas cercanas a los 3.000 millones de euros”.

 

Y por si quedaba alguna duda añade que lo que sí es una presunción carente de prueba es alegar que el cambio en las cuentas fue provocado por la crisis económica o por las medidas legislativas adoptadas a principios de 2011.

 

3.- El tercer motivo alegado es la falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por dolo.

La Audiencia desestima el motivo, por que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia apreciaba la existencia de vicio en el consentimiento tanto por dolo como por error.  Y al no haberse formulado impugnación sobre el error, se considera firme y por tanto suficiente para la anulación del contrato. 

Pero a mayor abundamiento, la Audiencia considera que sí hubo dolo, por que:

“al proporcionar una información gravemente inexacta sobre su situación económica y sobre su solvencia indujo a la demandante a comprar unas acciones que, de haber conocido la realidad financiera de Bankia, no habría adquirido”.

 

Y finaliza diciendo:

 

“hay que concluir que la información ofrecida en el folleto no fue veraz, que falseó la realidad al presentar a los posibles inversores una situación económica impecable, pero en realidad era tan desastrosa que los afirmados beneficios eran elevadas pérdidas y que pese a las aseveraciones de poseer elevados activos y volumen de negocio, era incapaz de hacer frente a la situación con sus propios recurso y hubo que acudir a solicitar (el grupo BFA-Bankia) una ayuda del FROB de 19.000 millones de euros. Semejante actuación se califica de dolosa, al suponer un engaño a los posibles inversores, con la finalidad de que acudieran en masa a la compra de acciones, siendo perfectamente consciente la entidad de que los datos económicos que publicaba no eran los reales”.

 

En definitiva, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia con condena en costas al banco. 

Las pequeñas y medianas empresas también pueden recuperar las pérdidas ocasionadas con la Oferta Pública de acciones de Bankia.

 

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II)
Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II)
Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (III)
Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (III)
El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Definiciones de interés
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  2. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  5. ¿Cómo hacer un testamento?
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios