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Blog de Juan Carlos Burguera
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El banco ha pagado sin mi autorización

 

 

¿Cuáles son las posibilidades legales si el banco realiza un pago sin mi autorización o contra mis instrucciones?

 

 

 

En ocasiones se produce un cargo en nuestra cuenta bancaria sin nuestra autorización o incluso en contra de nuestras instrucciones.  En estos casos, debe tenerse en cuenta la regulación establecida en la Ley 16/2009 de servicios de pago cuyo artículo 25 establece:

 

“Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento, la operación de pago se considerará no autorizada”.

 

Es decir, si no hay autorización no se puede pagar.

El problema más habitual se suele plantear cuando le decimos al banco que no pague determinado recibo, porque hemos cambiado de compañía suministradora de algún producto o servicio. En estos casos, es imprescindible que esta “orden” se dé por escrito, de manera que tengamos prueba para el caso de que se produzca el conflicto.  Además de la cuestión de la prueba, es importante tener en cuenta que la Ley Sepa establece un plazo de trece meses para reclamar al banco en su artículo 29 (que puede ser inferior si el cliente no se considera consumidor).

Otra cuestión diferente es que alguna entidad, incluso en casos que tiene “perdidos”, no dé su trato a torcer, pensando que el cliente no va a llegar demandar ante los tribunales por una deuda pequeña.   La solución es plantear una demanda de juicio verbal, que si es de cuantía inferior a 2.000 euros no requiere abogado ni procurador y se puede presentar con un escrito muy sencillo.

En el caso que traemos a continuación, sí se necesitó abogado y procurador:  Una señora (Dña. Joaquina) demanda al Banco de Sabadell S.A.  reclamándole 2.736.000 euros por los daños y perjuicios causados al realizar pagos no autorizados infringiendo la Ley de Servicios de pago de 2009  (Ley Sepa). Para la demandante, el director de la oficina había  realizado un total  de 54 transferencias por un importe total de 2.736.000 euros  sin su autorización.

La demandante formalizó un contrato de cuenta corriente en julio de 2010 con el banco de Sabadell.  Las transferencias discutidas llegaron a hacerse incluso dejando “en descubierto” a la cuenta corriente en 688.000 euros.

Un dato interesante es que el director de la oficina fue despedido por estos hechos y el despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social.

Sin embargo, en el Juzgado de Primera Instancia se desestima la petición de la demandante y además se le condena en costas.

Dña. Joaquina recurre ante la Audiencia Provincial de Valencia  que resuelve el caso en sentencia de 26 de noviembre de 2014.

La Audiencia  en primer lugar, destaca que en el juicio de primera instancia, se admitió en la vista un documento infringiendo  la ley rituaria, pues podía y debía haberse presentado con  la contestación a la demanda o en la audiencia previa.

En cuanto a los motivos de fondo, no consta probado que Dña. Joaquina autorizase a su sobrino a disponer de la cuenta corriente.  Y en cuanto a la legislación aplicable, el artículo 25 de la Ley Sepa es muy claro: o hay autorización o no de debe pagar. 

Además, el artículo 31 establece que:

“en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.”

 

Y por si queda alguna duda, el artículo 32 ordena que la entidad será responsable incluso si las pérdidas son consecuencia de una actividad fraudulenta o negligente.

 

En definitiva, la Audiencia Provincial de Valencia, considera que el banco no actuó con toda la diligencia exigible a un buen comerciante en su sector.  Se estima parcialmente la demanda y se condena al banco al pago de 688.461 euros, sin imposición de costas ni en primera instancia ni en la alzada.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

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  1. #3
    16/03/15 12:09

    Entonces, si reconocen que las transferencias no tenían autorización de la señora, ¿por qué no le tiene que devolver el banco todo el dinero?

  2. #2
    14/03/15 20:26

    O estoy espeso o aqui falla algo, O sea el sobrino hace transferencias por un total de 2.736.000 euros sin su autorización y la audiencia condena al Banco al pago de 688.461 euros, que es casi exactamente la cantidad que han dejado en numeros rojos a la titular y con el resto de lo sustraido que pasa.
    Parece una estafa cometida entre el sobrino y la audiencia.

    Saludos y asi es como lo veo yo desde la redacción de esta entrada, que tengo que suponer que esta bien.

  3. #1
    14/03/15 14:29

    Vamos que el sinvergüenza era el sobrino.

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