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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Qué ha pasado con las cuotas participativas de la CAM?

 

 

El resultado en de las sentencias en los tribunales ha sido mayoritario a favor de los afectados por la suscripción de cuotas participativas de la CAM.

 

 

 

 

Tanto los juzgados de primera instancia como las audiencias provinciales han declarado reiteradamente la nulidad de los contratos de adquisición de cuotas participativas de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo. 

 

Y como ejemplo, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent (Valencia) de 26 de enero de 2015.

 

Una viuda y sus hijos reclaman ante el juzgado la devolución de 3.206 euros por nulidad del contrato de adquisición de cuotas participativas de la CAM, celebrado en julio de 2008.  Alegan la existencia de error en el consentimiento por el incumplimiento del banco de su deber de información.  Subsidiariamente, solicitan la resolución contractual por incumplimiento y el resarcimiento de daños y perjuicios.

 

El juicio se resuelve mediante los trámites de juicio verbal por la cuantía.  En la vista, la defensa de la Fundación CAM alega prejudicialidad penal por existir una causa abierta en la Audiencia Nacional (Diligencias previas 170/2011).  El Banco Sabadell no se opone a la suspensión.

 

El Banco Sabadell se opone alegando falta de legitimación activa por los herederos de D. Pedro, falta de legitimación pasiva, manifestando que las cuotas participativas quedaron excluidas de la transmisión efectuada por la CAM al Banco Sabadell.  Además plantea la caducidad de la acción por haber transcurrido más de 4 años desde la compra. Por último, alega que el contrato ha quedado convalidado por el transcurso del tiempo sin ejercitar acción alguna.  Dicen que ellos no intervinieron en la emisión ni en la comercialización y que en cualquier caso, no habría déficit informativo ni error en el consentimiento.

 

La Fundación CAM alega falta de legitimación pasiva, al haber adquirido el Banco Sabadell todo el negocio financiero de la CAM, y dice que no sabe nada de las cuotas participativas.

 

El Magistrado Juez, sobre la prejudicialidad penal dice que ésta tiene un carácter restrictivo y si puede resolverse la cuestión civil independientemente de la penal, no debe haber suspensión (STS 30/05/2007). Y dice que “resulta evidente que para la cuestión que aquí se plantes no requiere ni depende del proceso penal que existe abierto”.  La Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado sobre la no suspensión de los procesos civiles por prejudicialidad penal en casos parecidos como en su Auto de 1 de diciembre de 2014. 

En el mismo sentido se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº97 en sentencia de 1 de septiembre de 2014 y el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2011.

En definitiva, se rechaza la prejudicialidad penal.

En cuanto a la legitimación activa, habiendo aportado los hijos su inscripción de nacimiento, queda probada su condición de herederos forzosos, que ampararía el ejercicio de las acciones.  Es más, bastaría con la legitimación de la viuda, al amparo de lo dispuesto en el Art. 1141 del C.Civil.

Por lo que respecta a la legitimación pasiva, para el Juzgador, tanto el Banco Sabadell como la Fundación CAM deben responder: La Fundación CAM por ser la emisora de las cuotas y el Banco CAM, o su sucesor, el Banco Sabadell por haber adquirido el negocio financiero del mismo.  De hecho, ambas entidades han realizado actos en relación con las cuotas participativas: La Fundación CAM en marzo de 2014 acordó la amortización de las cuotas participativas y el Banco Sabadell ha ofrecido a algunos clientes soluciones al problema generado por dicho producto.

Siendo los clientes consumidores, deben responder solidaria y conjuntamente las dos mercantiles.

Se rechaza la caducidad, por que las cuotas participativas no son de tracto único, sino sucesivo, ya que hay una obligación de satisfacer intereses periódicamente. Y en este sentido, se trae a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de marzo de 2013.

En cuanto al fondo del asunto, los demandantes dicen que suscribieron las cuotas participativas por confianza con el director del banco, creyendo que se trataba de un plazo fijo y no siendo informados de las verdaderas características ni de los riesgos del producto.

Tras hacer referencia a la legislación aplicable (especialmente Ley del Mercado de Valores y RD 217/2008), el Magistrado destaca la jurisprudencia sobre situaciones similares, como la STS de 20 de enero de 2014 y la de 8 de julio de 2014 y la resume en los siguientes puntos:

1.- El incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la existencia de error pero puede incidir en la apreciación del mismo.

2.- El error debe recaer en el objeto del contrato y éste comprende los riesgos asociados al mismo.

3.- La información  (especialmente sobre los riesgos) es imprescindible para que el cliente minorista preste su consentimiento.

4.- El deber de información incide en la excusabilidad del error.

5.- La omisión del test permite presumir el error.

Los clientes no habían tenido productos de riesgo.   

El empleado del banco no informó sobre los riesgos del producto porque no se concebían en ese momento.  Y fue el banco el que lo ofreció, realizando una labora de “asesoramiento”.

El hecho de que los clientes obtuvieran rendimientos durante algún tiempo, no acredita que conociesen el producto ni sus riesgos. Es más, acrecentaría la confianza en el producto, ahondando más en su error.

No consta que la entidad financiera informase adecuadamente sobre el producto.

En resumen, se considera que hubo un error esencial y excusable y se declara la nulidad del contrato de adquisición de las cuotas participativas, condenando solidariamente a la Fundación CAM y al Banco Sabadell a la restitución del principal con los intereses legales desde la fecha del contrato (aminorados por los rendimientos obtenidos por la actora) y al pago de las costas.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

 

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  1. en respuesta a Somarda
    -
    #2
    02/03/15 10:56

    A mi modesto entender, no.

    Pero permite acudir a los tribunales a reclamar con mucha mayor tranquilidad y muchas mayores posibilidades de conseguir una sentencia estimatoria.

    He publicado una nota sobre las sentencias publicadas hasta el momento en:

    http://www.burgueraabogados.com/cuotas-participativas-cam-en-los-tribunales/

    Y hasta el momento, todas dan la razon a los afectados.

    Saludos

  2. #1
    02/03/15 07:26

    Buenos días,
    Según su opinión si se encadenan una serie de sentencias responsabilizando al sabadell de las cuotas , puede llegar una solución conjunta a todas ellas?

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