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Blog de Juan Carlos Burguera
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Intercambios y clips hipotecarios de Bankinter: Declarada la nulidad

 

 

Los contratos de intercambios y clips hipotecarios de Bankinter han sido declarado nulos por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de fecha 17 de septiembre de 2014.

 

 

 

El banco, se afanó en comercializar estos productos desde 2005 hasta 2008, justo antes de que los tipos empezasen a bajar.  Se colocó entre el público como un seguro (en los folletos de comercialización y en ocasiones por empleados del banco se utilizaba este término sin ningún rubor) o como una cobertura para mitigar los riesgos de una subida de tipos de interés.  Pero la realidad era bien distinta: para el caso de que los tipos fuesen a la baja, el cliente pagaba la diferencia, y si los tipos subían por encima de lo que equívocamente se denominaba “barrera”, el cliente pagaba (si bien, en ocasiones con una bonificación de un 0.10%):  Se utilizaba el temor de los clientes ante una subida de tipos para colocarles un producto que convertía su préstamo a interés variable, en un préstamo “fijo al alza”:  se pagaba un mínimo que en muchos de los casos era el 4.65%  y en caso de que los tipos subiesen por encima de la “barrera” (fijada en muchas ocasiones en el 5,25%), el cliente pagaba el euribor con una pequeña indemnización.  Es decir, el diseño del producto no reducía el riesgo, sino  todo lo contrario.

Además, la entidad contaba con previsiones de la bajada de tipos, información que no se puso a disposición de los clientes.

Se ocultó el coste de cancelación de los contratos y el coste máximo de los pagos a los que el cliente se podía enfrentar.

 

La importancia de esta sentencia radica en que afecta a la totalidad de suscriptores de este tipo de contratos, que ahora podrían solicitar la restitución de las cantidades pagadas de más.  Se trata de una demanda colectiva presentada por Asuapedefin y con la dirección letrada de Patricia Gabeiras.  A pesar de que el banco ha recurrido la sentencia, los clientes pueden invocar esta resolución y exigir la devolución de las cantidades abonadas indebidamente.

Extractamos los puntos principales de la sentencia:

 

Para la parte actora

 

Se comercializó como si se tratase de un seguro que neutralizaba la subida de los tipos de interés.

Era un producto complejísimo de entender.

El cliente asumía un riesgo mayor para el caso de que bajasen los tipos: si los tipos bajaban, el cliente no se beneficiaba y si subían, también sufría el aumento.

La entidad contaba con previsiones de que los tipos bajasen, que no se comunicaron a los clientes.

No se informaba sobre el coste de cancelación que quedaba al arbitrio del banco que fijaría un “valor de mercado” sin indicar cómo se calculaba.

 

Para el banco

 

La asociación no contaba con representatividad.

No se trata de condiciones generales de la contratación sino de condiciones fundamentales del objeto del contrato, que habían sido negociadas individualmente.

No son cláusulas abusivas.

No se vulnera la normativa MIFID.

 

Para el Magistrado-Juez

 

En cuanto a la representatividad, el criterio del Tribunal Supremo es que la limitación de la misma debe interpretarse con criterio restrictivo, de manera que aunque se denegase la legitimación de la asociación, no impediría que hubiese una tutela de oficio.  Por ello, se descarta esta vía de defensa del banco.

Resulta imposible deducir los datos que resultan esenciales para que el cliente entienda el contrato que está suscribiendo.

Los contratos “Clips” o “Contrato de Intercambio de Tipos/Cuotas” no cumplen los requisitos de claridad y transparencia necesarios.

El Banco de España ya se había pronunciado en varias ocasiones sobre estos productos (resolución R-200910923 de 11 de marzo de 2010 sobre la falta de información sobre los tipos y resolución R-200907985 de 28 de diciembre de 2008 sobre el incumplimiento de los requisitos de cobertura de riesgo).

Sobre el  contrato de intercambio tipos/cuotas:

Se trata de contratos de adhesión.

El cliente no puede calcular las operaciones concretas del contrato, infringiendo los deberes de diligencia, transparencia e información.

El coste de la cancelación es imposible de conocer por el cliente.

El banco podía resolver unilateralmente el contrato.

El banco no advirtió con claridad las consecuencias de la cesión del contrato.

El contrato adolece de falta de reciprocidad.

Sobre el contrato de Gestión de Riesgos Financieros:

El banco conocía que los tipos de interés iban a la baja y debía haber informado a los clientes. Con las previsiones de que disponía la entidad, ningún cliente hubiera suscrito el producto de haberse enterado.

La redacción de la cláusula 3 es oscura e incomprensible para la mayoría de los clientes, por tanto abusiva y se declara su nulidad.

La resolución del contrato por el banco en la cláusula 5 peca de desequilibrio por que su determinación queda a criterio del banco.

No se establece el coste de cancelación.

La cesión del contrato por el banco produce un desequilibrio entre las partes e infringe el principio de buena fe.

Sobre el contrato de Clip Hipotecario:

No concreta en que podrán consistir los apuntes negativos ni su modo de cálculo.

El mecanismo de cargos y abonos carece de la claridad e información necesarias para su comprensión.

Se establece una posibilidad de resolución por el banco que carece de equilibrio.

La cesión del contrato es igualmente desequilibrada.

La cláusula de exoneración de responsabilidad del banco es abusiva y por tanto nula.

 

En definitiva, se estima la demanda, se declara la nulidad absoluta de las condiciones generales analizadas en la sentencia incluidas en los contratos “Clips”, “Intercambios” y “Contratos de Gestión de Riesgos Financieros” y se condena al banco a cesar en el uso de dichas condiciones, a publicar el fallo en dos periódicos nacionales y al pago de las costas.

 

La sentencia está recurrida, pero los afectados tienen un motivo más para apoyar sus pretensiones.

Juan Carlos Burguera. Burguera Abogados

Ps: En Burguera Abogados estamos preparando una  demanda colectiva por acciones Bankia colocadas en la OPS a la que puede unirse aquí.

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