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Blog de Juan Carlos Burguera
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Acciones Bankia: primera sentencia de nulidad por la Audiencia Provincial de Valencia

 

 

Se ha dictado la primera sentencia por una Audiencia Provincial respecto a la colocación  de acciones Bankia en la OPS de 2011: se declara la nulidad.

 

 

 

 

 

La sentencia, de 29 de diciembre de 2014 tiene una gran importancia por dos motivos:

 

1.- Es la primera sentencia que se pronuncia al respecto en apelación, por una Audiencia Provincial.

2.- Al tener Bankia su sede social en Valencia, cualquier accionista puede plantear la demanda en Valencia, de manera que en caso de apelación el recurso se resolvería por esta Audiencia.

 

Unos clientes demandan a Bankia por haberles colocado 7.800 euros en participaciones preferentes y  4.425 euros en acciones Bankia en la OPS.

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia estima parcialmente la demanda: declara la nulidad de la colocación de las participaciones preferentes y ordena la recíproca restitución de prestaciones pero desestima la petición anulatoria sobre las acciones Bankia. Dice que no puede haber error por tratarse de un producto no complejo.

 

Recurren ante la Audiencia Provincial solicitando la declaración de nulidad de la compra de acciones Bankia en la OPS y subsidiariamente solicitan una indemnización  por incumplimientos del Art. 36 del RD 1310/2005, artículos 10,17 y 19 del RD 1362/2007 y artículo 28 de la Ley del Mercado de valores, con relación al artículo 1.101 del Código Civil.

Bankia se opone al recurso indicando que la acción de nulidad de la colocación de acciones Bankia en la OPS, no había sido solicitada en la primera instancia por lo que no se podía plantear en el recurso. Además, dice que dieron toda la información necesaria y que no hubo dolo por la entidad financiera.

 

Para la Audiencia Provincial de Valencia:

 

a)    A las acciones se les aplica la Ley del Mercado de Valores (Art. 2). Y en este caso, se trata de una Oferta Pública de Suscripción, que debe cumplir los requisitos establecidos en dicha norma (artículos 27 y siguientes).

b)    El artículo 27 de la LMV fija el contenido que debe tener el folleto (riesgos del emisor, explicitados en los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor). Este deber de información se recoge igualmente en los artículos 16 y 17 del RD 1310/2005 y la Directiva 2003/71: El inversor necesita que se le ofrezca información suficiente para tomar una decisión.

c)     El inversor, toma su decisión sobre la información proporcionada y con la confianza de que los organismos de supervisión (la CNMV en lo bursátil y el Banco de España como entidad financiera sometida a su vigilancia) han dado su visto bueno a la OPS.

d)    El artículo 28.3 LMV desarrollado por el artículo 36 RD 1310/2005, establece una responsabilidad específica por los daños causados a los inversores por las informaciones falsas u omisiones del folleto.  Esta responsabilidad corresponde a los firmantes del folleto, sus garantes, emisores y sus administradores.

e)    Pero la existencia de la vía del 28.3 LMV, no excluye la aplicación de las figuras jurídicas previstas en el Código Civil.

f)      Los demandantes, no habían reclamado por el 28.3 en primera instancia: Lo introducen en la apelación por lo que se rechaza de plano por haber precluido su momento procesal.

g)    La supervisión de la CNMV no implica corrección de los datos sino solamente la aportación de información conforme al artículo 92 de la LMV.

h)    Al cliente no se le puede exigir una labor de investigación o comprobación de la información que se le ofrece en el folleto.

i)      El cumplimiento del deber de información corresponde acreditarlo al banco.

j)      De la prueba pericial practicada,  se considera probado que  los beneficios publicitados en el folleto (309 millones) es incompatible con las pérdidas consignadas en las cuentas anuales (3.030 millones de euros). La sociedad emisora se encontraba en realidad en una situación de graves pérdidas, hasta el punto de que unos meses más tarde tuvo que pedir una multimillonaria inyección de capital para evitar entrar en concurso de acreedores.

k)    La prueba de que la información del folleto era real corresponde al banco, cosa que no ha hecho.

l)      La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables del folleto, en aspectos tan importantes como los beneficios y las pérdidas permiten afirmar que se infringió la Ley del Mercado de Valores, y esa  violación conduce al error en el consentimiento de los inversores.

m) La apreciación civil del vicio en el consentimiento  es independiente de las acciones penales (se refiere de forma tácita a que no hay prejudicialidad penal).

n)    No hay equivocación sobre el producto que está contratando (como podría ser en el caso de las participaciones preferentes), sino que el error recae sobre las condiciones de la cosa que motivan la celebración: Es un error esencial por que se anuncia una situación de solvencia y beneficios que no son reales. Además es excusable por que la información se confecciona por el propio emisor y se supervisa por un organismo público.

En definitiva se estima la acción de nulidad de la compra de acciones Bankia en la Oferta Pública de Suscripción y se ordena la recíproca restitución de prestaciones.

 

En Burguera Abogados estamos preparando una  demanda colectiva por acciones Bankia colocadas en la OPS a la que puede unirse aquí.

Juan Carlos Burguera.  Burguera Abogados

Próximo webinar

El próximo 14 de enero de 2015, a las 17.00h, vamos a hacer con Rankia el webinar "Acciones de Bankia, ¿puedo recuperar mi dinero?".  Pueden registrarse directamente desde aquí:

 

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