El testamento es el documento por el cual una persona dispone de sus bienes a favor de determinadas personas para después de su fallecimiento.
Sólo produce efectos a partir del fallecimiento del testador.
¿Si no hay testamento?
Si se fallece sin testamento, los bienes de la herencia se reparten de acuerdo al orden sucesorio determinado por la ley.
Por ello es recomendable la elaboración de un testamento de manera que, si franquear los límites legales, se respete la voluntad del testador.
Formas de testamento
Existen tres formas principales de testamento:
a) Testamento abierto notarial: es el que se realiza ante notario. El testador le indica de manera verbal o por escrito su última voluntad y el notario lo redacta, ajustándose a la legalidad. Queda en el protocolo de la notaría.
b) Testamento cerrado notarial: El testador entrega en un sobre cerrado su última voluntad al notario y éste da fe de la existencia del mismo, aunque sin conocer su contenido. El principal problema de éste tipo de testamento es que no se respete la legislación sobre legítimas, lo cual generará problemas en el futuro.
c) Testamento ológrafo: Lo redacta el propio testador sin intervención de notario. Para su validez, debe ser protocolizado por el Juzgado de Primera Instancia dentro de los 5 primeros años desde el fallecimiento.
Además existen otros tipos de testamentos especiales como son el militar, el marítimo y los realizados en país extranjero.
La forma más recomendable es el testamento abierto notarial, pues tanto el ológrafo como el cerrado notarial pueden generar problemas por no ajustarse a lo establecido por ley. El único inconveniente es que el contenido es conocido por el notario y en su caso por los testigos. En el testamento abierto notarial se necesitan dos testigos si el testador no sabe firmar o si lo solicita el mismo testador o el notario. Lo habitual es que se haga sin testigos.
¿Cuál es el coste?
El coste de un testamento notarial es muy asequible, entre 50 y 100 euros. De esta manera, una vez formalizado, se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad, que recoge la información de testamentos otorgados y notarios que los formaliza.
¿Quién puede otorgar testamento?
Para realizar testamento ológrafo se requiere mayoría de edad. En los notariales, es suficiente con ser mayor de 14 años. Y en cualquiera de los dos casos se debe estar en pleno uso de sus facultades mentales.
¿Cuáles son los límites del testador?
El límite lo establece la llamada “legítima”: es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer con libertad, sino que está reservada por Ley a los legitimarios o herederos forzosos. Sobre esta parte de la herencia, no se puede imponer ninguna carga o gravamen a favor de otras personas. Los legitimarios o herederos forzosos son los hijos y demás descendientes respecto de la herencia de su padre o abuelo. Se reserva para ellos obligatoriamente dos terceras partes de la herencia. A su vez, en esos dos tercios se distingue entre:
a) Legítima estricta: que debe repartirse obligatoriamente entre todos los herederos forzosos por partes iguales.
b) Mejora: que puede distribuirse con libertad por el testador entre sus hijos.
Si no hubiesen hijos o descendientes, son herederos forzosos padres y demás ascendientes del causante. En ese caso, la legítima se limita a la mitad de la herencia.
El cónyuge viudo tiene la condición de legitimario y su legítima consiste en el usufructo del tercio de mejora de la herencia, cuando hay descendientes. Si hubiese padres o ascendientes su usufructo será sobre la mitad de la herencia y si no hubiese ni ascendientes ni descendientes, su legítima consistirá en dos tercios.
¿Se necesita un inventario de bienes?
No es necesario inventariar los bienes. Serán los herederos los que una vez fallecido el testador, realizarán el inventario antes de proceder a su reparto.
¿Qué ocurre con las deudas?
El heredero, además de recibir los bienes responde, con sus propios bienes de las deudas del testador, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.
En este punto radica la diferencia entre herederos y legatarios. Los legatarios reciben solamente algún bien de la herencia, pero no responde de las deudas.
¿Se pueden incluir otras disposiciones en el testamento?
Además del reparto de los bienes, se pueden incluir otras disposiciones como el reconocimiento de hijos o determinar las personas que deben velar por el cumplimiento de su última voluntad (albaceas), realizar el reparto de los bienes (Contador-Partidor), o administrar los mismos (administrador). También se puede nombrar un tutor para el caso de que los hijos fuesen menores o estuviesen incapacitados.
¿Puedo desheredar a alguien?
Existen unas causas tasadas que permiten la exclusión de un heredero forzoso. Pero si éste tuviese descendientes, su porción pasaría a éstos. Las principales causas son atentar contra la vida del testador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, la acusación calumniosa al testador de un delito grave, obligar al testador a hacer testamento o cambiarlo mediante amenaza, fraude o violencia, negar los alimentos o abandono de los hijos por los padres.
¿Puedo cambiar el testamento?
El testador puede cambiar su testamento cuando considere oportuno otorgando uno nuevo que revoca el anterior.
Por último, se debe tener en cuenta que junto con la regulación del Código Civil, algunas comunidades autónomas tienen su régimen específico al que habrá que estar y las diferencias pueden ser considerables.
Juan Carlos Burguera Burguera Abogados
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