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Blog de Juan Carlos Burguera
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (IV)

 

 

 

 

 

Analizamos hoy la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo que anula una suscripción de acciones de Bankia, de fecha 1 de septiembre de 2014.

 

 

 

Antes de entrar en materia quiero informar a los miembros de la comunidad financiera Rankia sobre una guía para reclamación de Acciones Bankia que se puede ver en este enlace.

 

Volviendo al caso de  Vigo, se trata  de una sentencia de las que yo denomino “mixtas” pues en el mismo proceso se reclamaban 18.000 euros en participaciones preferentes y 15.000 euros en acciones de Bankia colocadas en la Oferta Pública de Suscripción (OPS).  Sin embargo, a diferencia de otras sentencias “mixtas”, la suscripción de acciones de Bankia en la OPS es objeto de tratamiento diferenciado: el actor argumenta de forma separada las razones en las que se basa y el Juzgador también hace el análisis jurídico diferenciado.

En esta entrada, me centraré en el tema de las acciones pues el tema de participaciones preferentes ha sido ya comentado en repetidas ocasiones.

 

El actor alega error en la formación del consentimiento como consecuencia de la información incorrecta e inveraz proporcionada sobre las acciones de Bankia. Afirma que hubo asesoramiento por parte de la subdirectora de la sucursal, pues partió de ésta la iniciativa de la contratación. Además, no hubo información precontractual. El producto no era adecuado para el perfil conservador y ahorrador de los demandantes, e incluso uno de ellos, sufría un deterioro cognitivo asociado a la enfermedad de Parkinson diagnosticado en el año 2011 pero que se venía manifestando desde 2008.

 

El banco dice que sólo actuó como intermediario, que los actores conocían los productos, que actuaban en contra de la doctrina de los actos propios y que en todo momento cumplieron con la normativa vigente.

 

El Juzgador descarta en primer lugar la existencia de caducidad, cuyo plazo es de 4 años a  tenor de lo dispuesto en el artículo 1.301 del C.Civil. La sentencia destaca el deber de información en su doble faceta exigida por el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores: informarse sobre el perfil de los clientes e informar al cliente sobre el producto y sus riesgos.  Además, si hay asesoramiento (y se entiende que lo hay cuando la iniciativa de la comercialización es del banco) se debe realizar el test de idoneidad.  Si no hay asesoramiento y el producto es complejo, se debe realizar el test de conveniencia.  Al tratarse de acciones (producto no complejo) es discutible, en mi opinión, que fuese necesario realizar un test de idoneidad.  De lo que no se libra el banco, al haber sido suya la iniciativa, es de informar adecuadamente y más tratándose de una OPS.  Para el Juzgador, el suscriptor debe ser “materialmente y efectivamente informado”: No basta con la puesta a disposición sino que se requiere la entrega efectiva del folleto y sujeta a los requisitos de tiempo (con suficiente antelación), forma (clara, precisa, correcta y suficiente) y de contenido (características y riesgos del producto).

Y el incumplimiento de los deberes de información (STS de 20 de enero de 2014) permiten presumir la existencia del error.  Además, la carga de la prueba de haber informado correctamente recae  sobre el banco.

 

El banco en su contestación a la demanda, no formula alegaciones ni niega los hechos que aportan los demandantes.

Para el Juzgador, al margen del hecho de la falta de oposición, la información sobre la solvencia de Bankia fue notoriamente incorrecta.

La empleada del banco dijo que las acciones habían salido a una cotización muy baja. Citando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró (que comentamos aquí), es un hecho notorio que la cotización fue suspendida por la CNMV el 25 de mayo de  2012 a petición de la propia entidad, solicitando para el BFA una inyección de dinero público de 19.000 millones de euros (de los cuales 12.000 millones de euros eran para Bankia).   De la publicidad de julio de 2011 con beneficios de 309 millones de euros se pasa a unas pérdidas de 2.979 millones de euros en mayo de 2012: En el período intermedio, entre julio de 2011 y mayo de 2012, Bankia estaba en situación técnica de concurso de acreedores y de hecho, la auditora Deloitte  se negó a suscribir las cuentas. La información de solvencia no era real.

 

En definitiva, se aprecia la existencia de error como vicio del consentimiento ex art. 1.266 del C. Civil y se ordena la devolución del principal invertido en las acciones de Bankia, restituyendo los demandantes los rendimientos que hubiese podido haber y se condena en costas al banco.

 

Espero que la guía de reclamación de acciones Bankia pueda resultar de utilidad a los lectores.

En Burguera Abogados estamos preparando una  demanda colectiva por acciones Bankia colocadas en la OPS a la que puede unirse aquí.

 

Juan Carlos Burguera.  Burguera Abogados

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