La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de un bono estructurado colocado por Barclays Bank en sentencia de 25 de abril de 2014.
A un cliente minorista del banco, de 80 años de edad, el comercial del servicio de gestión de patrimonios le ofrece un “Bono estructurado Telefónica- Santander 7%” con capital garantizado y que se comercializaba, según reconoció el empleado en el acto del juicio, sin conocer la entidad que iba a ser la emisora. Esta práctica era habitual en aquellos tiempos. El proceso se hacía justamente al revés de lo que recomendaría la prudencia: primero se buscaba un número suficiente de clientes y luego se buscaba el emisor.
El cliente tenía un perfil conservador, a la vista de los productos que había contratado anteriormente.
Aunque se le había ofrecido el bono TEF-SAN, finalmente lo que colocaron fue un “Bono Autocancelable BBVA-TEF" que fue emitido por Lehman Brothers. En el folleto se indicaba que el capital estaba garantizado, pero no había información del emisor.
Posteriormente, al declararse el concurso de Lehman, el valor del bono se reduce a 0 euros, perdiendo el cliente toda su inversión.
El cliente demanda al banco ante el Juzgado de Primera Instancia que estima la demanda y condena al banco a devolver los 60.000 euros invertidos con intereses legales y al pago de las costas.
El banco apela ante la Audiencia Provincial, alegando que el error no fue esencial ni excusable, que en la sentencia de da un valor al informe de la CNMV del que carece y que no se pueden aplicar los efectos sustitutorios del artículo 1303 del Código Civil.
La Audiencia Provincial de Madrid, rechaza los argumentos del banco.
En primer lugar, el bono colocado no coincide siquiera con el objeto del encargo. Se trata de un producto financiero derivado complejo y de alto riesgo. El cliente ignoraba las condiciones del producto y especialmente que su emisor y garante no era Barclays: El mismo banco desconocía quien sería el emisor. Se infringieron frontalmente las normas reguladoras del mercado vigentes, que exigían buena fe y un especial deber de información a las empresas autorizadas para actuar en ese ámbito (art 79.1 de la LMV vigente cuando se concertó el contrato, art. 16 y anexo del RD 629/1993, artículo 9 de la OM de 25 de octubre de 1995 y artículos 2 a 4 de la OM de 7 de octubre de 1999). El informe de la CNMV que el banco pretende que no se tenga en cuenta dice que “no se ha acreditado por la entidad el suministro al cliente de información adecuada sobre los bonos”.
Pero además, la orden de suscripción carecía de la identificación del emisor y de fecha. En los extractos, tampoco se identificaba el emisor ni el valor de mercado de los bonos.
En definitiva, existió un error invalidante del consentimiento, esencial y excusable, en la orden de adquisición del producto, “con una conducta del banco muy cercana al dolo omisivo”. El bono colocado al cliente era distinto al que le ofrecieron.
Se confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia, declarando la nulidad del contrato e imponiendo las costas al banco.
Se han cometido muchas irregularidades en la comercialización de productos de riesgo a clientes minoristas , que se han puesto en evidencia por la crisis en los mercados. Si no hubiese habido crisis, posiblemente no nos habríamos dado cuenta de ellas. Pero el que no nos hubiéramos dado cuenta en una situación normal no las justifica.
Juan Carlos Burguera. www.BurgueraAbogados.com