Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

Valores Santander: Declarada nulidad en Murcia

El Juzgado de Primera Instancia n.13 de Murcia ha declarado la nulidad de una suscripción de “Valores Santander” por más de 600.000 euros en sentencia de 19 de mayo de 2014.

 

 

 

Un matrimonio  había suscrito 600.000 euros en “Valores Santander”. La iniciativa para la contratación había sido del banco, cuyo empleado había dicho a los demandantes que se trataba de un producto de alta rentabilidad, que se podía rescatar en cualquier momento. No se suministró ninguna documentación. No se realizó test de conveniencia ni de idoneidad.  La edad de los demandantes al momento de la suscripción era de 80 y 81 años.  Además les colocaron dos seguros para “garantizar el 100% del capital invertido en valores Santander” por los que les cobraron 17.000 euros por cada uno.  Los seguros son rescatados por necesidad económica.

Se reclama por la pérdida de valor sufrida por la inversión y por la generada por los seguros.  Se reclama también por responsabilidad extracontractual.

 

El banco por su parte alega caducidad de la acción por haber transcurrido más de  cuatro años. Igualmente alega la caducidad de la  responsabilidad extracontractual cuyo plazo es de un año. Dice que la acumulación de acciones es indebida y que el banco no está legitimado pasivamente en cuanto a la reclamación por los seguros, al haber sido solamente comercializador.   También alega el banco que entre 2008 y 2012 los demandantes no habían protestado, haciendo suyos los rendimientos percibidos. Según el banco, el marido era un empresario con experiencia financiera, el producto era líquido y se informó adecuadamente a los clientes del producto y sus riesgos.  En definitiva, afirma el banco que no había habido error por los demandantes.

 

El magistrado rechaza la caducidad por que ambos productos (los valores Santander y los seguros) continuaban produciendo sus efectos  con posterioridad a la firma y la caducidad se computa desde la consumación del contrato y no desde la fecha de suscripción. (STS 11-06-2003). Entiende el magistrado que la fecha de consumación de los “Valores Santander” sería el 4 de octubre de 2012, fecha en la que se produce el canje.

 

Respecto a la falta de legitimación pasiva en la contratación de los seguros, se rechaza el argumento por aparecer en los contratos el logotipo “Santander” sin que se indique o destaque la compañía aseguradora (Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A.).  Además, aparece al pie del documento “Banco Santander S.A.”.  Y fueron los empleados del banco los que firmaron los contratos.

 

Con relación al perfil de los demandantes, el banco no prueba que se tratase de un cliente con conocimientos financieros. Su actividad como promotor inmobiliario no prueba que tuviese la capacidad necesaria para entender el funcionamiento de productos financieros  complejos. Su esposa carecía totalmente de experiencia mercantil y financiera.

 

Considera el magistrado que los documentos aportados no son suficientes para explicar el producto. Y no se puede confiar la labor de información a la mera disponibilidad de datos en Internet, más aún teniendo en cuenta la edad de los demandantes.

 

No se hizo test alguno, y a la fecha de contratación, en enero de 2008, ya estaba en vigor la Ley 47/2007 que modificaba la LMV (desde el 21 de diciembre de 2007).  Era obligatorio realizar el test correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 79 bis LMV.

 

Se acepta que hubo error esencial e invalidante en el consentimiento, por que desconocían las características esenciales del producto, su naturaleza y el riesgo financiero que conllevaban.

 

El magistrado considera que las normas de la LMV son imperativas por lo que su infracción puede determinar la nulidad del contrato.  En apoyo de su argumentación cita la SAP León sección 1ª de 6 de marzo de 2014, así como la SAP Murcia sección 4ª de 23 de enero de 2014.

 

En definitiva, se declara la nulidad de la suscripción de “Valores Santander”  y de los dos seguros contratados, ordenando la restitución recíproca de prestaciones, con imposición de las costas al banco.    

Juan Carlos Burguera.   www.BurgueraAbogados.com

1
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
“Valores Santander”: El banco condenado de nuevo en Terrassa
“Valores Santander”: El banco condenado de nuevo en Terrassa
¿Qué ha pasado con las cuotas participativas de la CAM?
¿Qué ha pasado con las cuotas participativas de la CAM?
Valores Santander e “Inversión Diez Oportunidades Sectoriales”: nueva nulidad en Murcia
Valores Santander e “Inversión Diez Oportunidades Sectoriales”: nueva nulidad en Murcia
  1. Top 100
    #1
    16/06/14 22:54

    El juez Ismael Moreno había ordenado el archivo de la causa, pese a que la Fiscalía había pedido la practica de una serie de diligencia, al entender que las actuaciones del banco no revestían los caracteres de los delitos denunciados en la querella. Sin embargo, los querellantes presentaron un recurso contra el archivo, al que se adhirió el ministerio publico, y la Sección Cuarta les ha dado la razón. (Fuente el País)
    Saludos

Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  2. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  5. ¿Cómo hacer un testamento?
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios