En los casos sobre reclamaciones por cláusulas suelo de hipotecas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013
ha tenido una importancia crucial.
En primer lugar hay que tener en cuenta que al haber sido dictada por el Pleno de la Sala Civil, tiene efecto vinculante directamente, para los órganos judiciales
El origen del caso
El proceso se inició por una acción de cesación colectiva, entablada por una asociación de usuarios de servicios bancarios contra tres entidades financieras: BBVA, Cajamar-Caja Rural y NGC banco.
Se solicitaba que en los préstamos hipotecarios de dichas entidades, se dejase de aplicar la cláusula de suelo, se abstuviesen dichas entidades de su aplicación en el futuro, y que se publicase la sentencia y se inscribiese en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, basándose fundamentalmente en el artículo 12.2 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Argumentaban que tal pacto resultaba abusivo por la desproporción entre el suelo y el techo, lo que significa un desequilibrio en las prestaciones de las partes del contrato: No había reciprocidad y el consumidor se veía habitualmente perjudicado, por que el mínimo se alcanzaba y no se beneficiaba de las bajadas del tipo de interés. Sin embargo el techo estaba tan lejos que tampoco beneficiaría nunca al cliente.
Desarrollo posterior
Las entidades financieras demandadas construyeron su defensa argumentando que:
- No eran condiciones generales de la contratación.
- La normativa sobre cláusulas abusivas no se aplica a los elementos esenciales del contrato.
- No tienen carácter abusivo.
El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda de la asociación de usuarios considerando que las cláusulas de suelo son generales y aplicadas unilateralmente, no negociadas y abusivas por la desproporción entresuelo y techo. Declara la nulidad de las cláusulas suelo y ordena a esas tres entidades financieras a eliminarlas. Sin embargo, no se pronuncia sobre los efectos de la nulidad en cuanto a lo que se pagó de más por aplicar el suelo.
Las entidades financieras apelaron y la Audiencia Provincial de Sevilla revocó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil en base a los argumentos siguientes:
- Las cláusulas de suelo no eran condiciones generales de contratación sino un elemento esencial del contrato.
- No hubo imposición por las entidades financieras por que en unos casos se aplicó y en otros no.
- No son cláusulas abusivas sino negociadas, si se cumplen exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.
El asunto llega al Tribunal Supremo, que estima el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la asociación de usuarios.
En pocas palabras, el Tribunal supremo dice que:
- Las cláusulas de suelo son válidas y lícitas, al amparo del principio de libertad de mercado y de empresa.
- Las cláusulas examinadas son abusivas por falta de cumplimiento de la debida transparencia.
- Estas cláusulas causan desequilibrio al impedir que el consumidor se beneficie de las bajadas de los tipos de interés, sin repartirse equilibradamente los riesgos de la variación de los tipos.
Concluye declarando la nulidad parcial de los contratos con esas cláusulas de suelo y ordenando el cese en su aplicación.
Lo más llamativo de la sentencia es que no aplica la regla general del artículo 1.303 del Código Civil que ordena la restitución integra de prestaciones cuando se declara la nulidad de una obligación.
Alegando razones “extra-jurídicas” indica que no deben devolverse las cantidades ya cobradas antes de la fecha de la sentencia y solamente pueden recuperarse las pagadas en fecha posterior a la misma.
Sin embargo, esta argumentación “extra-jurídica” para no cumplir lo ordenado por el Código Civil, no está siendo seguida por todos los tribunales y hay sentencias que al declarar la nulidad de la cláusula de suelo, ordenan la devolución de todo lo pagado de más.
Juan Carlos Burguera. Abogado. www.BurgueraAbogados.com
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