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Blog de Juan Carlos Burguera
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“Valores Santander”: El banco condenado de nuevo en Terrassa

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa ha declarado la nulidad de la suscripción de unos “Valores Santander” y ordenando la devolución recíproca de prestaciones y condenando al banco al pago de las costas, en reciente sentencia de 29 de noviembre de 2013.

 

 

 

 

 

La parte  demandante solicitó la nulidad de la orden de suscripción de “Valores Santander” de 28 de septiembre de 2007 por la existencia de un error en el consentimiento, por la falta de información sobre el producto y teniendo en cuenta su perfil inversor. Su profesión era encargado de obra y su esposa solo tenía como formación un curso de corte y confección.

 

Subsidiariamente le solicita la resolución por infracción de las normas imperativas.

 

Los demandantes tenían gran confianza con el banco, por que eran clientes desde el año 1.999.

 

En junio de 2007 el director les ofreció “una oportunidad muy buena” indicándoles que podían retirar el dinero “cada año, a cada vencimiento”.  Los demandantes suscribieron el producto.

En octubre de 2.010 los demandantes intentan retirar dinero y no pueden.

Consideran los demandantes que se produjo un abuso de confianza y una absoluta falta de información previa.

 

El banco por su parte, alega que se cumplió con los deberes de información, y que se entregó el tríptico.  Se dice también que los demandantes hicieron suyos los frutos del producto sin quejarse hasta junio de 2012. El banco dice que el perfil del demandante le permitía adquirir ese tipo de producto, pues anteriormente había tenido fondos de inversión  y planes de pensiones.

Se alega caducidad de la acción. Se niega que exista error en el consentimiento.

 

La Juez, en primer lugar, descarta la caducidad de la acción, pues su plazo comienza a partir de la consumación del contrato (STS 11-6-2003).  A continuación revisa la legislación aplicable, a saber: Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de Consumidores y usuarios: establece que las clausulas deberán ser  redactadas con concreción claridad y sencillez, debiendo estar impregnadas de buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. La Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de Contratación que exige transparencia, claridad, concreción y sencillez.  También es aplicable la LMV en la versión vigente a la firma del contrato y el Real Decreto 629/1993 sobre normas de actuación en los Mercados de Valores: Se exige que la información sea clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos.

 

El banco tiene la obligación de actuar con diligencia y transparencia en el interés de sus clientes.

 

De la prueba practicada, la Juez concluye que ofreció a los demandantes los “Valores Santander” por iniciativa propia.  Además el perfil de los demandantes es conservador aunque hubiesen tenido otros productos, que se consideran de riesgo bajo. No consta que se entregase el tríptico.  En definitiva, no se proporcionó la información adecuada.   En el Tríptico no se hacía mención clara y precisa de los riesgos que pueden correr los clientes.

 

Se rechaza también el argumento del banco de que los demandantes confirmasen el contrato al no protestar durante un tiempo. Según la Sentencia de la AP de Badajoz de 17-05-2011, “el asentimiento o no protesta frente a las liquidaciones positivas para el cliente, no constituye prueba fehaciente ni del conocimiento ni de la conformidad con el producto”.  En el mismo sentido, se cita la STS de 23-11-2004.

 

En conclusión, se declara la nulidad de la suscripción de “Valores Santander”  ordenando la restitución recíproca de prestaciones, con condena en costas al banco.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado.

http://www.BurgueraAbogados.com

  

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