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Blog de Juan Carlos Burguera
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Bankia condenada por Obligaciones Subordinadas en Valencia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sueca ha declarado la nulidad el contrato de suscripción de Obligaciones Subordinadas así como su posterior canje, ordenando la restitución recíproca de prestaciones, con intereses legales  y condenando en costas a Bankia, en sentencia de 1 de octubre de 2013.

 

 

 

 

La demandante solicitó al juzgado la declaración de nulidad de la suscripción de obligaciones subordinadas de Bankia por error en el consentimiento, subsidiariamente por dolo, por infracción de las normas imperativas reguladoras del mercado de valores y por vulneración de los principios de contratación de los consumidores. Se trataba de una empleada del hogar, actualmente jubilada sin formación y que precisamente había trabajado en la sucursal del banco. En agosto de 2002 el director le ofrece el producto.  Accedió al canje por que le dijeron que si no lo hacía, perdería todo su dinero.

 

El banco alega litisconsorcio pasivo necesario pues según este, la entidad emisora de era el BFA, la novación extintiva producida por el canje,  caducidad de la acción y que el banco había cumplido todas las obligaciones impuestas por la normativa aplicable.

 

Respecto a la alegación del litisconsorcio pasivo necesario, el Magistrado dice que no puede prosperar, por que la demandada contrató única y exclusivamente con Bankia. La relación entre Bankia y BFA no puede afectar a la actora ni a su reclamación en la presente litis, que no realizó operación alguna con dicha entidad. Fue exclusivamente Bankia, la que comercializó el producto con sus vicios.

 

En cuanto a la caducidad, recordando la STS de 11 de junio de 2003, su cómputo se debe realizar a partir de la consumación del contrato, (no desde su perfección o firma). La consumación sólo tiene lugar cuando estén completamente cumplidas las prestaciones por ambas partes. (En esta línea, trae la Sentencia de la AP de valencia s.9 de 3 de abril de 2013).

 

Por lo que respecta el error en el consentimiento por falta de información, el Magistrado dice que se trata de un producto complejo al que hay que añadir la relación de confianza que la demandada tenía con el banco. Estos dos elementos hacen que se redoble la exigencia de un estricto y riguroso deber de información para el banco.  Además, la carga de la prueba del cumplimiento de este deber de información recae sobre el banco (SAP s.9 de Valencia  ST 14 noviembre 2005: “La diligencia en el asesoramiento no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes …”.

 

 

De las declaraciones de los testigos se concluye que la demandante no tenía formación financiera, que siempre había invertido en depósitos y que su perfil no era el de asumir riesgos.  No se le informó de los riesgos, ni de que no había cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos.

No se prueba que se informase a la demandante sobre el producto.

 

En conclusión, se admite la existencia de error esencial y excusable que conlleva la nulidad del contrato.

 

Se estima la demanda, se declara la nulidad del contrato y se ordena la recíproca restitución de prestaciones, con sus intereses legales desde la fecha de la suscripción de los valores, con condena en costas a Bankia.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado

http://www.BurgueraAbogados.com

 

 

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