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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Es abusiva mi cláusula suelo?

 Los elementos principales para valorar el carácter abusivo de las cláusulas de suelo, apoyándonos en la sentencia  del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 son los siguientes:

 

 

Por una parte, si una cláusula es transparente, clara y comprensible  y se refiere al objeto principal del contrato, no puede someterse al control de abusividad.

 

Si la cláusula es tranparente, clara y comprensible, pero no se refiere al objeto principal del contrato, sí que puede ser sometida al control de abusividad.

 

Si una cláusula no es transparente, no necesariamente es desequilibrada.

 

Par considerar si una cláusula es transparente, en nuestra última entrada veíamos que el párrafo 197 de la sentencia del TS se incluyen dos controles:

 

1.- El control de inclusión en las condiciones generales:  Debe superar el filtro de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación: la redacción deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez y no quedarán incorporadas al contrato las condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato, ni las que sean ilegibles, oscuras o incomprensibles.

La regulación contenida en la OM de 5 de mayo de 1994 (que rige la concesión de préstamos hipotecarios a consumidores) sirve de criterio para ver si hubo transparencia sea cual sea la condición del cliente (consumidor o empresario).

 

2.- El control de transparencia o comprensibilidad real: Este filtro se aplica solamente a los consumidores por aplicación a sensu contrario del art. 4.2 de la directiva 93/13: si las cláusulas no están redactadas de forma clara y comprensible, sí cabrá el control de abusividad.

 

Una vez establecidos estos filtros, la sentencia indica cuales son los elementos para determinar la abusividad de las cláusulas.  Sobre la base del art. 3.1 de la directiva 93/13 y del art. 82.1 del TRLGDCU, establece que los requisitos son:

 

  1. Que sean condiciones generales y que no estén negociadas de forma individualizada.
  2. Que causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato, en contra de las exigencias de la buena fe.
  3. Que el consumidor se vea perjudicado por este desequilibrio.

 

Además el TS añade algunas matizaciones: El momento en el que ha de valorarse la abusividad es el de la suscripción del contrato, y se deben tener en cuenta las circunstancias de la celebración.

Para valorar si el desequilibrio es contrario a la buena fe se debe tomar como referencia el comportamiento que el consumidor medio puede esperar de quien lealmente compite en el marcado. Según la STJUE de 14 de marzo de 2013 hay que valorar si el consumidor hubiera aceptado la cláusula examinada, de no tratarse de un contrato de adhesión sino un contrato negociado libremente por las partes.

 

El TS entiende que “para valorar el equilibrio de las cláusulas suelo carentes de claridad, debe atenderse al real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos en abstracto”.

 

Para el TS, (párrafo 256 de la sentencia) “las cláusulas de suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.  Pero además “es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio”.

 

¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad?

 

La nulidad de las cláusulas suelo no conlleva la nulidad del contrato, sino que  de acuerdo al artículo 83.2 del TRLGDCU, “la parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil”.  

El resto del contrato permanece en vigor.

 

¿Se pueden solicitar los intereses anteriores a la Sentencia del TS?

 

Para el TS, no se pueden solicitar los intereses anteriores  por una cuestión de seguridad jurídica  al concurrir loes elementos de “buena fe” de los interesados y “riesgo de trastornos graves”.

 

Es un tema controvertido por que podría vulnerar los principios constitucionales de protección de los consumidores a nivel nacional (art. 51.1 de la CE) e incluso en el ámbito europeo (art. 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y de hecho esta habiendo sentencias que reconocen el derecho a reclamar los intereses indebidamente pagados por aplicación de las cláusulas de suelo.

 

En definitiva,  se debe estudiar cada caso en concreto y ver sus circunstancias para ver si es viable la solicitud de la nulidad de una cláusula de suelo.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado

 

http://www.BurgueraAbogados.com  

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