El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón ha condenado a NCG Banco a devolver los 156.000 euros colocados en participaciones preferentes, con sus intereses legales desde la suscripción del producto y al pago de las costas.
Los demandantes, un matrimonio de consumidores, minoristas, con perfil conservador y sin formación ni experiencia sobre productos financieros, suscribieron 156.000 euros en participaciones preferentes en abril de 2009, por ofrecimiento del banco. Les dijeron que podían recuperar el capital a los 3 años. En mayo de 2013, cuando piden el reembolso de su inversión les dicen que no se puede. Solicitan la declaración de nulidad de la compra de participaciones preferentes por concurrencia de error sobre los elementos esenciales y de carácter excusable. Consideran que hubo asesoramiento, que no se cumplieron los deberes de información previstos el los artículos 79 y 79 bis de la LMV y en los artículos 60 a 64 y 72 a 74 del Real Decreto 217/2008.
El banco alega que se informó adecuadamente sobre el producto a los clientes, que se les hizo el test de conveniencia y que habían recibido los rendimientos sin protestar.
No consta que hubiese información precontractual sobre el producto.
Frente al clausulado de “exoneración de responsabilidades” que hace el banco, “lo trascendente es si los demandantes reciben una verdadera información sobre el mismo que les permita conocer lo esencial, las características y riesgos del producto que contratan, lo que no se infiere en el caso de autos”.
“Respecto a las condiciones que figuran en el recuadro y al final de las condiciones generales, ningún valor cabe atribuirles. Se trata de condiciones predispuestas cuyo contenido, a falta de todo refrendo probatorio al respecto, no se ajusta a la realidad y que se prepara con la evidente finalidad de eludir las consecuencias previstas en la normativa legal”.
Se considera que se ha vulnerado la normativa protectora de los inversores. La carga de la prueba es del banco.
La falta de información determina la existencia de un error esencial y excusable, por lo que procede declarar la nulidad de la compra, con restitución de prestaciones entre las partes.
El hecho de que los demandantes hubiesen recibido los rendimientos no “sana” el vicio original en el consentimiento.
Finalmente, se condena también al pago por el banco de los intereses legales desde la suscripción y al pago de las costas.
Juan Carlos Burguera. Abogado
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