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La Audiencia Provincial de Córdoba condena a Bankinter por preferentes

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de Bankinter y por  tanto, ha confirmado la condena a devolver el dinero invertido en títulos del Banco Islandés Landsbanki, con abono de intereses desde la fecha de suscripción y restitución recíproca de prestaciones en sentencia de 12 de julio de 2013.

 

 

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba había  declarado la nulidad por vicio de error en el consentimiento  en la compra el 18 de octubre de 2006 de 346 títulos del Banco Islandés Landsbanki, ordenando la restitución del principal y de los intereses recibidos, con pago de intereses legales y sin imponer condena en costas.

 

El banco recurre la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial, alegando la caducidad de la acción al entender que han transcurrido más de 4 años,  la deficiente valoración de la prueba practicada e infracción del artículo 1303 del Código Civil.

 

El demandante había invertido 346.000 euros en participaciones preferentes del Banco Landsbanki Island el 18 de octubre de 2006.

Se trataba de un jubilado que había sido perito agrícola, sin conocimientos profundos financieros, pero que había tenido inversiones en renta fija y en fondos de renta variable, pero que no había suscrito participaciones preferentes nunca.

 

El demandante había hecho una reclamación ante la CNMV cuyas conclusiones son que:

1.- No estaba acreditado que el banco se hubiera informado suficientemente sobre el cliente.

2.- No estaba acreditado que se diera información con carácter previo a la inversión.

3.- La información que remitía periódicamente la entidad no recogía el valor de mercado de la inversión e incluía algunos datos que podrían inducir a confusión.

 

Las participaciones perdieron todo su valor.

 

 

Se descarta la alegación de caducidad de la acción por que el plazo empieza a correr desde que deja de producir sus efectos, no desde su perfección.

 

Se analiza la naturaleza del contrato y se indica que es un contrato de mandato o comisión mercantil. Se deben tener en cuenta las siguientes normas:

  • Los artículos 1718 a 1720  del Código Civil establecen que el mandatario debe actuar  como un buen padre de familia.
  • El artículo 255 del Código de Comercio establece que debe cuidar el negocio como propio y en caso contrario, responderá por los daños y perjuicios causados.
  • El artículo 8 de la ley 7/1998 entiende como nulas todas las condiciones generales de contratación que sean contrarias a las disposiciones de la citada ley, entre las que están que las cláusulas generales de cada contrato se ajusten a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez (art.5.5).
  • La Leydel Mercado de Valores de 1998 exige un deber especial de información a los clientes no especializados sobre los productos complejos y con alto riesgo (véase el artículo 79).
  • El Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo contiene las normas de conducta que deben cumplir las empresas del mercado de valores.
  • La Ordendel Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995 exige también la información clara concreta y de fácil comprensión.
  • La Ordendel Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de octubre de 1999 desarrolla el código general de conducta y normas de actuación en las carteras de inversión. Exige la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, defendiendo los intereses de sus clientes, estando obligados a:
  1. Solicitarles información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgos cuando no sean clientes institucionales.
  2. Asesorarles profesionalmente en todo momento, tomando en consideración la información obtenida por ellos. Desarrollar su actividad de acuerdo con los criterios pactados por escrito con el cliente.
  3. Formalizar el mandato mediante un contrato-tipo redactado de forma clara y fácilmente comprensible.   

 

A la luz de la normativa vigente, se concluye que la información suministrada por el banco no fue suficiente, “cometiendo clara deslealtad con su cliente”. “Bankinter no cumplió con la diligencia del buen profesional que opera en el mercado de valores al no transmitir con la buena fe y transparencia debidas la información completa propia, clara y precisa adecuada a la naturaleza del producto financiero complejo y de alto riesgo que suscribió su cliente, una diligencia que le viene exigida por imperativo legal y reglamentario.

 

Esta información deficiente, vicia el consentimiento del contrato, por lo que se desestima el recurso del banco y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, condenando a la recíproca devolución de prestaciones y al pago del interés legal desde la suscripción del producto. Se imponen las costas de la apelación a Bankinter.

 

En definitiva, en los casos en los que el banco colocó productos no adecuados al perfil del inversor, existen argumentos legales suficientes como para conseguir recuperar su dinero.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado.  http://www.burgueraabogados.com/

 

 

 

  

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