El Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona ha declarado nulo un contrato de adquisición de obligaciones subordinadas de Catalunya Banc en sentencia de 22 de mayo de 2013.
Se trata de un matrimonio en el que la esposa es ama de casa con estudios primarios y el marido es ingeniero técnico. Eran clientes del banco hace más de 20 años. Cuando la esposa es despedida, recibe una indemnización de 30.000 euros. En el banco, le asesoran para que coloque este importe en obligaciones subordinadas.
Los demandantes alegan que no se realizó el test de idoneidad y que no se informó correctamente de las características y riesgos del producto. Tampoco se hizo test de conveniencia.
El banco alega la teoría de los actos propios: los demandantes han estado cobrando los rendimientos sin plantear protesta. Dice que se informó adecuadamente a los demandantes. El banco dice que el contrato no puede resolverse por que no es parte y que como el vencimiento de la emisión era en 2018, “es posible un alza del mercado” y una recuperación del capital invertido.
El Magistrado-Juez, después de analizar extensamente la problemática planteada con diversos productos bancarios, afirma que el perfil de los demandantes era “no profesional” y no eran expertos en productos bancarios. Es una empleada del banco la que se dirige a los demandantes. El consentimiento de los actores para adquirir las obligaciones subordinadas debe considerarse nulo por falta de comprensión de las características esenciales del producto. No se les dijo que podían llegar a perder dinero y se les manifestó que la devolución de los 30.000 euros estaba garantizada al 100 por 100.
En conclusión, se estima la demanda, se declara la nulidad del contrato y se ordena la devolución recíproca de las prestaciones.
Juan Carlos Burguera. Abogado http://www.burgueraabogados.com/