Ley de Emprendedores: Puntos clave
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 24 de mayo la el Anteproyecto de Ley de Emprendedores.
Según la exposición de motivos, “en el presente real decreto-ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.”
Los puntos principales del Anteproyecto de Ley de Emprendedores son los siguientes:
Menos burocracia y facilidad para la creación de empresas:
Se crea la figura se la Sociedad limitada de Formación Sucesiva, para se pueda constituir una sociedad con menor coste inicial. Al mismo tiempo, para que estas sociedades adquieran solidez financiera, se endurece el deber de dotación de la reserva legal (deberá dorarse un 20% del beneficio), se prohíbe la distribución de beneficio hasta que el patrimonio neto alcance el capital requerido para sociedades limitadas y la retribución de socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.
Se podrá arrancar una empresa a través de Internet en un plazo de 48 horas.
Incentivos económicos:
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de la inversión en participaciones de empresas de nueva creación, con un máximo de 20.000 euros y siempre que los fondos propios de la empresa no excedan de 200.000 euros.
A los autónomos pluriempleados se les aplicará el 50% de la base mínima de cotizaciones a la seguridad social durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses.
Se establece una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades sobre los beneficios reinvertidos para empresas con facturación inferior a 10 millones de euros y empresas de nueva creación.
Se intenta facilitar la financiación, rebajando los requisitos para emitir deuda en mercados de renta fija.
El IVA no se pagará hasta que no se cobre la factura:
Desde el 1 de enero de 2014, las pequeñas empresas no tendrán que pagar el IVA hasta que no lo cobren, con ciertas limitaciones (volumen de negocio inferior a 2 millones de euros).
Si las cosas no salen bien:
Se modificará la Ley Concursal, estableciendo la “segunda oportunidad”, para evitar la exclusión social del quebrado, por el juego del artículo 1911 del Codigo Civil..
Además, no se tendrá que responder de las deudas con la vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros.
Para los pactos de refinanciación, se rebaja la necesidad de aprobación de las entidades financiaras que reúnan el 67% de la deuda, frente al 75% actual.
En definitiva, un paso más para intentar salir de la crisis, aunque hay muchas medidas necesarias que se han quedado “en el tintero”.
¿Qué medidas adoptaría usted para que las pequeñas empresas funcionen y se pueda crear empleo?
Juan Carlos Burguera www.BurgueraAbogados.com