Reclamar por los “swaps” o “clips hipotecarios”
¿Es posible reclamar por los “swaps” o “clips hipotecarios”?
El swap es un contrato de permuta financiera, en el que se intercambian prestaciones entre los firmantes. En el caso de los swaps hipotecarios, se trata de que el cliente, para cubrirse de las variaciones de los tipos de interés, contrata un swap de manera que:
- Si los tipos suben por encima de determinado nivel, esa diferencia de interés la paga el banco.
- Si los tipos bajan por de un límite, la diferencia la paga el cliente.
(Sobre esta filosofía, hay multitud de variantes).
El instrumento asociado a un préstamo, tiene como utilidad proteger al cliente de la variación de los tipos. Sin embargo, acabó beneficiando a los bancos, en muchas ocasiones de manera injusta.
La colocación de este producto arranca de la ley 36/2003 de 11 de noviembre, que obliga a los bancos a ofrecer productos de cobertura a los clientes que contraten préstamos a tipo variable. Sin embargo, en el año 2003 se preveía que los tipos iban a subir (la economía se estaba hinchando por lo que era previsibile una subida de tipos para enfriarla) y los bancos esperaron hasta 2007, para lanzar el producto, cuando los tipos estaban alcanzando los máximos.
Por otra parte, el producto venía diseñado por el banco, experto en cuestiones financieras, y se le colocaba a un particular, o incluso a empresarios, que no tienen una preparación al nivel del banco para poder negociar con equilibrio los términos del contrato: En ocasiones, el swap no tenía los mismos tipos de referencia que la hipoteca (uno euribor a 3 meses y otro euribor a 12 meses), ni los mismos plazos de renovación (uno el 1 de enero y otro el 30 de junio).
¿Por qué se daban estos desajustes? Por que el banco tiene un swap con otra entidad financiera y al cliente da solo una pequeña parte de ese swap. Hace creer al cliente que está cubierto, aunque el que realmente se cubre es el banco.
Por último, cuando el cliente se daba cuenta de su situación, intentaba cancelar el swap y el coste que le salía era desorbitado, por que no se había establecido al principio de la operación.
Es decir, económicamente ha habido situaciones de un gran desequilibirio. Jurídicamente hablando, hay muchos de estos contratos que pueden ser anulados por existir vicios en el consentimiento.
¿Cual será el próximo "producto estrella" bancario?
Juan Carlos Burguera www.BurgueraAbogados.com