Si en su caso se cumplen determinadas circunstancias, es posible reclamar ante el juzgado la nulidad del contrato y por tanto recuperar su dinero, y así evitar el “atropello” cometido por el FROB.
Los jueces, están dando la razón a los clientes, declarando la nulidad del contrato, en casos similares de otros bancos (por ejemplo CAJASTUR, sentencia 238 de doce de noviembre de 2012, Juzgado de Primera instancia nº6: Sentencia ganada por el abogado de Oviedo, experto en derecho bancario, D. Jorge Alvarez de Linera Prado), cuando se producen las siguientes circunstancias que comentamos a continuación.
La sentencia plantea la cuestión de si a pesar de estar el contrato firmado debidamente, se produjo error al valorar la posibilidad de recuperar el dinero invertido. En primer lugar, analiza si la información facilitada por la caja al cliente fue la adecuada para lo que califica como “producto complejo”. Y ello lo hace principalmente a la vista de la Ley 24/1988 de 28 de Julio del Mercado de Valores. Esta ley pone especial énfasis en la fase precontractual, antes de la firma del contrato. El art. 79 de la L.M.V. establece como regla de comportamiento de las empresas financieras ,la diligencia y la transparencia y el desarrollo de una gestión ordenada y prudente cuidando de los intereses del cliente como propios. Además, el R.D. 629/1993 desarrolla en su anexo un código de conducta, presidida por los criterios de imparcialidad y buena fe, cuidado y diligencia, y por lo que aquí nos interesa, adecuada información tanto respecto de la clientela, a los fines de conocer su experiencia inversora y objetivos de inversión, como frente al cliente, proporcionándole toda la información de que dispongan que pueda ser relevante para la adopción por aquél de la decisión de inversión “haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva” (art.5.3).
Por otra parte, del artículo 7 del Código Civil, se exige a la entidad bancaria un deber de lealtad hacia su cliente, conforme a la buena fe contractual.
Además, se plantea la existencia de error, que para que conlleve la nulidad, ha de ser esencial y excusable, atendiendo a las circunstancias del caso.
El Juzgador, considera demostrada y probada la existencia de un error esencial y excusable en el consentimiento, declara la nulidad del contrato y ordena la restitución del principal, más los intereses legales, y condena en costas a la caja.
Si tiene deuda subordinada del Banco de Valencia, le recomendamos que, en caso de que en el Banco no le den solución, haga valer sus derechos por la vía judicial.
Juan Carlos Burguera www.BurgueraAbogados.com
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