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Blog de Juan Carlos Burguera
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El Protocolo Familiar

El protocolo familiar es un contrato en el que se plasman los acuerdos que ordenarán las relaciones de la familia con la empresa. Según el RD 171/2007 de 9 de febrero, es un “conjunto de reglas o normas, estatutarias o no, establecidas por los socios de una sociedad no cotizada, ligados por vínculos familiares, para regular sus relaciones entre sí, como tales socios y sus relaciones con la propia sociedad”.

El protocolo establece la forma de funcionamiento y las relaciones de los miembros de la familia  con la empresa familiar, con el fin principal de dar continuidad a la empresa.

Pretende evitar los conflictos que pueden surgir con relación a la titularidad, sucesión y gobierno de la empresa familiar.

Los efectos jurídicos del protocolo afectan a las partes contratantes y sus causahabientes. Es un acuerdo “parasocial”. Para que pueda tener efectos contra terceros puede incluirse en los estatutos sociales y publicarse en el Registro Mercantil con los requisitos que establece el RD 171/2007, que también regula la posibilidad de la publicación en la web de la empresa. Esta inclusión en el RM y en la web es voluntaria. Por otra parte, generalmente se recomienda que el contenido del protocolo se mantenga en privado.

Gracias a que la regulación del Protocolo es libre y voluntaria, en caso de conflicto, los pactos que lo integran prevalecerán sobre los propios estatutos de la sociedad entre los miembros de la familia que lo hayan suscrito.

La naturaleza del protocolo, es contractual y se trata de un contrato atípico, que no se ajusta a ninguna regulación ni figura legal concreta.

Antes de pasar al contenido del Protocolo Familiar, veamos los órganos de gobierno específicos de la Empresa familar: además de los órganos típicos de toda sociedad de capital como la junta de socios y el consejo de la administración, en las empresas familiares solemos encontrar tres órganos más: El consejo de familia, la asamblea familiar y el asesor externo:

El consejo de familia: es el órgano de gobierno de la familia en relación con la empresa. Suele estar formado por el fundador y un representante de cada rama familiar  (normalmente padre e hijos). El número de componentes debe ser reducido, es recomendable que se establezca un periodo de validez del cargo, y se deben establecer incompatibilidades, para evitar conflictos de intereses.

En la Asamblea Familiar se representan las distintas ramas familiares, y su objetivo es mantener la cohesión de la familia, representar a todos los miembros y canalizar las inquietudes de los mismos.

El asesor externo es un profesional de confianza, que ayuda a solucionar los conflictos que pudieran surgir. Procura el diálogo entre los miembros de la familia, y desde una posición imparcial, aporta su conocimiento como profesional.

En cuanto al contenido del protocolo, no está predefinido, pudiendo regularse en él todo lo que los miembros de la familia tengan por conveniente, aunque los principales puntos serían los siguientes:

 

1.-La Familia: definición de los miembros de la familia, ramas familiares y sucesivas generaciones.

 

2.-Historia de la empresa: breve trayectoria de la empresa con hechos relevantes y situación actual.

 

3.-Valores de la empresa y misión.

 

4.- Forma societaria de la empresa familiar.

 

5.- Órganos de gobierno: consejo de familia, Asamblea familiar, junta de accionistas, consejo de administración y dirección general.

 

6.-La incorporación a la empresa familiar: Normas y condiciones de acceso, formación y experiencia necesarias, comité de evaluación y nombramientos.

 

7.- Remuneración y propiedad: políticas de dividendos, valoración de las participaciones, sistemas de transmisión de las participaciones, mecanismos para dar liquidez a éstas, normas de remuneración y de acceso a la propiedad. Derecho de adquisición preferente a favor de los miembros de la familia.

 

8.-Capitulaciones matrimoniales: establecen el régimen económico y la aceptación del protocolo familiar, para que las participaciones queden siempre dentro del grupo familiar, sin diluirse.

 

9.-Política testamentaria: es conveniente que los miembros de la familia otorguen testamento con el objetivo de preservar la propiedad de la empresa familiar dentro de la familia.

 

10.-Conducta empresarial y social: compromiso sobre las formas de actuación con otros actores: empleados, proveedores y clientes.

Mantenimiento de nombre y marca comercial en la familia. Directrices para evitar conductas arriesgadas, garantías  y avales. Pactos de exclusividad o de no competencia.

 

11.-Pactos entre socios: Los miembros de la familia pueden establecer los pactos que tengan por conveniente y mantenerlos en privado.

 

12.-Acuerdos sociales y estatutarios: los pactos relativos a aspectos corporativos de la empresa (transmisión de acciones, nombramiento de consejeros, régimen de adopción de acuerdos, reparto de beneficios) es  conveniente que se reflejen en los estatutos de la sociedad. Podría plantearse que estos acuerdos no encajen el la LSC o no sean inscribibles en el Registro Mercantil, por lo que es  recomendable establecer que en caso de divergencia, el Protocolo prevalezca sobre los estatutos, aunque esto solo tendrá efecto entre los firmantes del protocolo.

 

13.-Mecanismos para la resolución de conflictos: Los conflictos deben ser resueltos de una manera lo más objetiva posible. En lugar de acudir a los tribunales, es recomendable someter la resolución del conflicto a un arbitraje, que finalizará con un laudo de obligado cumplimiento para las partes.

 

Un porcentaje muy pequeño de empresas familiares alcanza la tercera generación. El protocolo familiar, contribuye a dar continuidad a la empresa y por lo tanto, a la generación de riqueza y el mantenimiento y creación de los puestos de trabajo que tanta falta nos hacen en este país.

 

                                                   Juan Carlos Burguera

                                                  www.burgueraabogados.com   

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