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RENTA VARIABLE (XXXVI).- Operaciones de Crédito al Mercado.

No necesitas saber qué es lo próximo que va a suceder en el mercado para hacer dinero. Cualquier cosa puede ocurrir – Mark Douglas.

Estas operaciones, las podemos entender como una operatoria consistente en la compra o venta de valores al contado, para la que no es necesario disponer del importe total necesario para adquirirlos (caso de la compra, para lo que el inversor solicita un crédito de efectivo) o sin necesidad de disponer de los títulos (caso de la venta, para los que el inversor solicita un préstamo de esos títulos). Operatoria realizada a través de Entidades Financieras especializadas en Crédito al Mercado.

Esta operativa, se encuentra regulada. No olvidar, que antes de operar o contratar cualquier servicio de inversión, debemos consultar las entidades que se encuentran autorizadas para ello, pudiendo consultarlas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (http://www.cnmv.es/Portal/Menu/Registros-Oficiales-ESI.aspx) o en el caso de una entidad de crédito, en el registro del Banco de España (http://app.bde.es/ren_www/InicioSesion).

Voy a intentar explicarlo.

Compra a Crédito (posiciones largas o alcistas).-

Algunas entidades financieras, ofrecen créditos al inversor para financiar la adquisición de títulos (acciones), que generalmente tienen un límite del 75% del total de la inversión, por lo que el inversor, debe disponer al menos del 25% restante, en efectivo (efecto apalancamiento que he explicado en anteriores post). Estos porcentajes podrían varias según las distintas Entidades.

Este 25% es la garantía mínima inicial que nos permitirá adquirir las acciones sobre el 100% de nuestra inversión, mientras que el 75% restante es financiado por el crédito sobre el que se pagará los intereses correspondientes al vencimiento, según el contrato firmado con la entidad financiera.

Esta operatoria, suele darse cuando el inversor espera o tiene unas altas expectativas de la subida del precio de la acción. También las entidades suelen facilitar el acceso a estos créditos, en el caso de privatizaciones de grandes compañías o la salida a bolsa de grandes empresas.

Hemos de tener especial cuidado con el efecto apalancamiento, pues como toda inversión no estamos exentos de riesgo, y por lo general, sino se cumplen nuestras expectativas alcistas del valor y su precio desciende al menos un 10%, nos veremos obligados a aportar nuevas garantias, es decir, siempre debe estar cubierto el 25% del coste inicial de la inversión.

Pongamos un ejemplo y veamos los supuestos según expectativa:

Deseamos adquirir 1.000 acciones mediante operación de crédito al mercado, de la Sociedad “X” al precio de cotización de 10€ y con un interés del 5,00%.

Valor de la inversión = 1.000 x 10 = 10.000 €.

Garantía = 10.000 x 25% = 2.500 €

Crédito al mercado al 5% = 7.500 €

  1. Cotización alcanza los 11€ a los 3 meses.

Podemos devolver nuestro crédito mediante la venta de las acciones total o parcial.

Venta total de acciones = 1.000 x 11 = 11.000 €

Devolución del crédito e intereses = 7.500 + ( 7500 x 5% x 3 /12) = 7.593,75 €

Gastos y comisiones compra-venta = 100 €

Beneficio obtenido:

11.000 – 10.000 – 93,75 -100 = 806,25

(8,06% sobre el total y el 32,25% sobre la garantía aportada)

Otra opción, sería vender un total de 700 acciones del valor, para pagar el crédito y cubrir gastos, quedando en nuestra cartera un total de 300 acciones.

  1. Cotización baja a 8,50€

Cuando la cotización supera una caída igual o superior al 10% (15% en nuestro ejemplo), nos exigirán cubrir la diferencia con garantías adicionales, es decir, aportar en efectivo esa diferencia que igualmente quedará como garantía.

Valor actual inversión = 1.000 x 8,50 = 8.500 €

Garantía adicional = (8.500 x 25% + (10 – 8,5) x 1000 – 2.500) = 1.125 €

Nuestra inversión a crédito, tendrá todos los derechos económicos que modificarían las rentabilidades (dividendos, primas por asistencia a juntas, ampliaciones de capital, …..), al igual que todas las obligaciones fiscales.

Venta a Crédito (posiciones cortas o bajistas).-

Una operatoria, que en los últimos años se ha visto envuelta en muchos artículos y comentarios que no creo que pasen desapercibidos por los inversores. Oímos hablar de la prohibición de la venta en descubierto de acciones de Liberbank, o con la cotización de acciones del Banco Popular, etc…..

La venta a crédito o venta en descubierto, permite vender acciones que no se poseen.

¿Cómo es posible? Pues bien, para que un inversor pueda vender a crédito sin ser titular de las acciones, debe haber en el mercado otro inversor, este sí, titular de las acciones que tenga cedidos o prestados, esos títulos. Esto se realiza a través de Entidades Financieras con Crédito al Mercado.

Al igual que en las compras a crédito, se suele solicitar una garantía inicial del 25% del total del precio de las acciones vendidas a crédito, cantidad que nos será remunerada a los tipos de interés del mercado (actualmente 0,00%).

Si un inversor espera que el precio de una acción sea bajista, ésta operativa, le permite realizar sus expectativas con el riesgo de la garantía aportada. Si el valor tomara la senda alcista, tendríamos que aportar garantías adicionales si supera el 10% del precio de venta.

Nuestro ejemplo anterior, nos puede servir para la venta a crédito, a excepción de los derechos económicos, que en este caso, corresponderían al titular de los valores.
Recordad también, que podemos tomar posiciones cortas como una estrategia financiera para proteger nuestra posición. Y también la operativa de los especuladores, que toman prestadas las acciones de un valor para venderlas y cuando el precio cae, las vuelve a comprar a un precio mas bajo para devolverlas, ganando así la diferencia entre el precio de venta y el de compra.

Estas operativas suelen hacerse cuando el mercado tiene mucha volatilidad y ocurrió tanto con las acciones de Banco Popular como con las de Liberbank antes de la prohibición de esta estrategia financiera con el valor.

He comentado anteriormente, que para tomar posiciones cortas, debe haber un titular de las acciones, que tenga cedidas o prestadas esas acciones (inversores particulares, sociedades de inversión, fondos de inversión o de pensiones, Entidades Financieras,  Entidades de Seguros, ….), normalmente con carteras a medio y largo plazo, cuya titularidad y derechos económicos, no pierden por esa cesión a las Entidades de Crédito y por la que pueden percibir una rentabilidad adicional sin asumir un mayor riesgo que el de la pérdida de liquidez de esos valores durante el período de cesión (habitualmente doce meses).

Recordad: La venta en corto descubiertas, se encuentran prohibidas y penalizadas en muchos mercados financieros, también en España. No podemos vender algo que no tenemos. Para esto existen otros mecanismos mediante la utilización, por ejemplo, del mercado de futuros.

En el siguiente enlace, podemos ver el fichero con las posiciones cortas netas publicadas, así como su histórico, cuyos datos agregados (posiciones cortas superiores al 0,2% sobre el capital social de un valor mas las superiores al 0,5%), dejó de publicar la CNMV en Enero pasado, y cuyo motivo o justificación, no voy a valorar personalmente.

https://www.cnmv.es/portal/Consultas/Busqueda.aspx?id=29

Veremos mas ejemplos de crédito al mercado, mediante las operaciones con productos derivados (futuros, opciones y warrants) en los próximos post.

Un saludo de @inversenjuego.

«No hay viento favorable para el barco que no sabe adónde va». https://inversionenjuego.wordpress.com/
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