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Gastos deducibles en los rendimientos del capital mobiliario

¿Qué gastos nos podemos desgravar en los rendimientos del capital mobiliario?


Ejemplo:

Juanma presente la siguiente información a efectos del cálculo de los rendimientos del capital mobiliario:

a) Percibe dividendos líquidos de acciones de la empresa VISCOFAN de la que posee 1000 acciones por importe de 300€

b) Percibe una prima de asistencia a juntas de sociedad. El importe bruto de la prima es de 0,20€ por acción.

La entidad financiera le ha cargado unos gastos de administración y depósito de valores de 30€

Ingresos computables:

Dividendo integro:

300/0,81= 370,37€

Prima de asistencia a Junta: 0,20€*1000=200€

Total ingresos= 370,37€+200€=570,37€

Gastos deducibles= 30€

Rendimiento neto del capital mobiliario=540,37€

Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

Artículo 26 Gastos deducibles y reducciones
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:
a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos. 

Artículo 99 Obligación de practicar pagos a cuenta 5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Artículo 101 Importe de los pagos a cuenta 4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.

Los gastos deducibles son la comisión de custodia y si nos cobran algo al cobrar los dividendos.

No es deducible por ejemplo la comisión por gestión que nos puede cobrar nuestro Gestor Value

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