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Fiscalidad de acciones que no cotizan en bolsa.

Tributación de las acciones que no cotizan en bolsa.


Ejemplo:

El 08-0-2011 Pedro  adquirió un paquete de 500 acciones de la Sociedad xxx SA por 5€ de valor nominal cada una. El capital de esta sociedad está formado por 20000 títulos no admitidos a negociación en el mercado de valores. El 20-06-2016 procede a la vena de los 500 títulos por un importe de 6000€. El valor teórico de la acción que resulta del último balance aprobado es de 20€, siendo los resultados de los tres últimos años de 50000€, 45000€, 55000€.

Fiscalidad de la operación.

Se habrá producido una ganancia patrimonial. Vendrá determinada por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición con las peculiaridades que a continuación se detallan:

El valor de adquisición vendrá determinado  conforme al artículo 35 de la ley IRPF ( 500*5€) =2500€

El valor de enajenación vendrá determinado ( según artículo 37 ley de IRPF) por:

El mayor valor de:

1-Valor teórico 500*20=10000€
2-Capitalización del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios al 20% conforme al artículo 37 de la ley IRPF.

(50000+45000+55000)/3=50000€

50000/0,20=250000€

250000/20000=12,5    500 títulos*12,5€=6250€

Prevalece el valor teórico al ser mayor.

Ganancia patrimonial gravada=10000-2500=7500€


Artículo 33 Concepto Ganancia Patrimonial ( ley IRPF)

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos

Artículo 34 Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general

1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales

Artículo 35 Transmisiones a título oneroso

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Artículo 37 Normas específicas de valoración 

1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

b) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.

Artículo 46 Renta del ahorro

Constituyen la renta del ahorro:
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Nota sobre cómo calcular el valor teórico:

El valor teórico contable se conoce también como valor teórico según balance o valor en libros. Se obtiene al dividir la cifra de patrimonio neto entre el número de acciones.
Valor teórico = Patrimonio neto / nº acciones en que se divide el capital

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