Antes de nada agradecerte este trabajo de divulgación que haces.
Mi cuestión es la siguiente: En un contrato de alquiler con opción, se pacta que el precio de la opción es de 35.000 € (que se exigen a la firma del contrato)que se descontarán del precio de la vivienda que es de 350.000 €, si es que la ejerce, y si no compra la vivienda esos 35.000 € quedan para el vendedor como indemnización. Además, el 100% de los alquileres del año en que tiene de plazo para el ejercicio de la opción suman 12.000 € más el 7% de IVA (en total desembolsa el inquilino 12.840 €), que se descuentan del precio de la vivienda si ejerce la opción.
Con estos datos:
1.- Entiendo que esos 35.000 € de la opción deben llevar incorporados un IVA al 16%, no?
2.- Ese IVA se podrá regularizar al 7% si el cliente al final compra la vivienda, no? para así pagar sólo el 7% en concepto de IVA, pero se quedará con el 16% en caso de que el vendedor se quede dicho importe como indemnización, no?
Mejor lo vemos con el ejemplo, si el cliente ejercita la opción:
Precio vivienda: 350.000
Iva al 7%: 24.500
Total a pagar: 374.500
Ya pagada la opción:-35.000 (1)
Ya pagados alquileres: -12.840
Total que resta: 326.660
(1)habría que rectificar la fra de la opción para refacturarla como una entrega a cuenta de la vivienda y por tanto gravarla al 7%y no al 16%
Obviamente el precio de la vivienda sigue siendo 350.000 (y sobre esa cantidad girar el 1% de AJD) y no 317.289,72 (el precio menos la opción sin IVA al 7%)
Muchas gracias por tu ayuda
Sujeto Pasivo:
se pagaría IVA cuando se ejercite la opción por el precio de la opción. Con un ejemplo lo vemos mejor: Una piso me lo alquilan con opcion de compra, yo por ese piso pago la renta mas iva.
Imaginemos que el precio del piso son 200, la opcion vale 100 y por lo aluileres pago 120. Pues si al final por el piso pago los alquileres mas ejercito la opcion pagare 220 mas su IVA.
Si se produce un descuento por eso no se paga nada -ojo las vinculaciones-, ya que solo se paga IVA sobre lo efectivamente pagado.
Y si la opcion es inscribible pero necesitamos documentos publico.
Interesante asunto.
Sin embargo me interesaría que lo trataras desde el punto de vista del arrendador-comprador.
Entiendo que sobre la mensualidad del alquiler de una vivienda libre el arrendador pagaría un 7% de IVA y si posteriormente ejercita la opción de compra tendría que pagar la diferencia de IVA sobre el precio de la vivienda pactado. ¿Estoy en lo cierto?
Por otra parte me suena que en el caso de ejercitar la opción, es frecuente que no todo el alquiler pagado se descuenta del precio de la vivienda ¿Habría que volver a pagar IVA otra vez sobre esa diferencia descontada por el promotor?
También creo haber leído en alguna parte que el arrendador puede exigir la inscripción de su derecho de opción en el Registro de la Propiedad. ¿Sería necesario por tanto que el contrato de arrendamiento y la opción de compra constara en escritura pública?
Supongo que se me estarán escapando unas cuantas cosas más.