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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Reforma Fiscal en México

Os expongo como anuncie ayer la Iniciativa de Reforma Fiscal para México presentada el día 8 de septiembre del presente año por el Gobierno de Calderón.
El Sistema fiscal Mexicano es complejo, ya que conviven dos impuestos directos. el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y Jurídicas (ISR) y el Impuesto Empresarial sobre la Tasa Única, más conocido como el IETU, teniendo -por lo menos hasta ahora- este último la característica de Impuesto Mínimo siendo deducible del ISR. Tienen una norma de Precios de Transferencia muy avanzada, debido principalmente a las maquiladoras (empaquetadoras) que existen en la frontera con EEUU.
 
El IETU es un Impuesto realmente complejo, ya que se configura como un Impuesto directo sobre el consumo, que grava toda los ingresos de tesorería -y algunos financieros- que no se destinan al consumo por la empresa ya que en vez de gravar el resultado contable grava -en líneas generales- las flujos de tesorería. (No pongo Link porque la mayoria de la información abierta en la red es de baja calidad, o de calidad aceptable pero de dicción dejemosla en muy simpatica, como muestra el siguiente link). A mi si se me permite la expresión el IETU me parece un "churro" de Impuesto, que trata de ser una cosa (un flat tax) y acaba siendo un IMpuesto Minimo muy similar al Norteamericano (que por cierto a mi me parece dificilisimo).
 
Sin embargo al ser un tributo especial ha tenido problemas de aceptación como Impuesto cubierto por los Convenios de Doble Imposición, en otras palabras que si pagabas -o pagas- el IETU y no el ISR podías -puedes- tener problemas para acreditar la deducción por doble imposición que garantiza el CDI entre España y México, e incluso puede que no consigamos acreditar la deducción por doble imposición internacional del art. 31 y 32 TRLIS. En México se afirma que España ha aceptado incluir el IETU en el CDI, pero no he visto dicho Canje de Notas y en el Ministerio español no nos han dicho nada oficialmente.
 
Los EEUU les han dicho que a lo mejor en 2.010 les dicen a los mejicanos si el IETU es deducible o no. Si dicen que no, el IETU desaparecerá.
 
Existen un IVA bastante diferente al IVA comunitario, si bien parece ser que el Gobierno Calderón quiere -entiendo que ya lo deja para 2011- hacerlo lo más parecido a nuestro IVA.
Además tienen una multitud de Impuestos Locales (como el IBI español) y de Impuesto no homologables, por ejemplo tienen el Impuesto sobre el Activo (derogado) o el Impuesto sobre los Depósitos.
 
En fin es un sistema fiscal complejo, tremendamente burocratizado y que tiene muchas reglas especiales, por lo que es bueno tener un buen nivel de asesoramiento fiscal local en dicho país.
 
Las novedades propuestas para 2.010 son las siguientes:
 
Impuesto sobre la Renta (ISR)
 
Se propone incrementar del 28 al 30% el tipo máximo aplicable a sociedades y la tarifa máxima aplicable a personas físicas. Esta medida se plantea sobre una base temporal vigente durante 2010 y hasta 2012.
 
Nuevo esquema de intereses, vigente a partir del 2011. Se propone que las instituciones del sistema financiero retengan el ISR mensualmente sobre los intereses reales pagados a los inversionistas, ya no sobre la tasa publicada en la Ley de Ingresos, sino a la tasa general del 30%.
 
Consolidación fiscal. Se mantiene el régimen de consolidación fiscal, limitando sus beneficios a cinco ejercicios fiscales. Lo anterior, ya que el impuesto diferido durante esos cinco ejercicios tendrá que pagarse a partir del sexto ejercicio fiscal.

 
Se establecen los conceptos, las reglas y los registros que tendrán que llevarse para efectos de pagar el impuesto actualizado diferido en cinco parcialidades. La primera de ellas por un 60% del total del impuesto diferido y las restantes cuatro por un 10% cada año.

 
Asimismo, se incorporarán reglas para que también los contribuyentes que venían aplicando el régimen de consolidación en el ejercicio de 2004 y anteriores, paguen el impuesto diferido y realicen el primer pago en el ejercicio de 2010, los que venían consolidando desde el ejercicio de 2005, inicien en 2011, y así sucesivamente.
 
Enajenación de vivienda habitual (casa habitación). Se propone dejar exenta la venta de casa habitación por un importe hasta de 1,500,000 UDIS, y por una sola ocasión cada cinco años.
Deducción por vivienda habitual (Intereses de créditos hipotecarios. Se propone establecer que las personas físicas podrán deducirse los intereses de este tipo de créditos, únicamente en el caso de que el financiamiento no supere 1,500,000 UDIS y se trate de su propia casa habitación.
Estímulo a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología. Se propone derogar ese estímulo, incluyendo reglas de transición para quienes ya venían aplicándolo.
Tasa de retención de intereses pagados a bancos extranjeros: 4.9%; mediante disposición de vigencia anual se mantiene esta tasa de retención para los intereses que se paguen a bancos extranjeros, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los rendimientos.
Impuesto a los Depósitos de Efectivo (IDE): Disminuye a $15,000 el umbral para quedar sujeto al pago del impuesto y se incrementa a 3% la tasa aplicable.
 
Crédito Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Inexplicablemente se establece en ese ordenamiento, que la cantidad del crédito fiscal que se genera cuando las deducciones son superiores a los ingresos, no podrá ser acreditable (deducible) durante el ejercicio del 2010 contra el ISR del propio ejercicio.
En resumen se ve una subida del tipo impositivo de los Impuestos y una rebaja de ventajas fiscales que se derivan de la necesidad de aumentar la recaudación. Los que tenemos filiales allí debemos revisar mucho nuestra planificación fiscal entre España y México, sobre todo si nuestras filiales consolidan fiscalmente, o si tenemos filiales que hagan I+D+i con ventajas fiscales o si contábamos con los créditos fiscales del IETU para bajar el ISR. Y por supuesto si hemos contabilizado los créditos fiscales habrá que retocarlo (¡a dar más perdidas en el consolidado!).
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