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¿Es vinculante la jurisprudencia del Tribunal Supremo?

Ya en el segundo post dedicado a la cláusula suelo planteamos la pregunta de cómo podía explicarse que habiendo dicho el Tribunal Supremo que la nulidad de estas cláusulas no podía tener efectos retroactivos, muchas Audiencias Provinciales se saltaran su autoridad a la torera y dijeran justo lo contrario. Como esto es algo que va más alla de dichas cláusulas, vamos a intentar explicar esta situación con un poco más de profundidad en este post.

1.- EN LA CIMA, EL POKER-

En la cúspide del poder judicial tenemos cuatro tribunales: El Tribunal Constitucional (TC), para materias constitucionales; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para materias de Derecho Comunitario; el Tribunal Supremo (TS), para las materias procesales, civiles, penales, administrativas y sociales; y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) en materias de derecho foral autonómico o en materia procesal  (aunque por ahora asume el tema procesal el TS, por la Disposición Final 16ª LEC).

el Tribunal Supremo es el máximo órgano jurisdiccional en España, puesto que el Tribunal Constitucional no se relaciona con él en base a criterios jerárquicos, sino de competencias. Cada uno tiene su sitio y su función, sin que uno sea superior al otro. La jurisprudencia del TC sí que tiene carácter vinculante y expresamente viene previsto en su ley reguladora. 

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo se subordina a la jurisprudencia del TJUE, que tiene plenos efectos vinculantes para todos los órganos judiciales de todos los estados miembros, aunque este órgano jurisdiccional también tiene una función meramente interpretativa de la normativa comunitaria, por lo que no se trata propiamente y en sentido estricto de una relación jerárquica.

Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea son interpretativos de normas, no resuelven directamente casos. Cuando un Juez se encuentra con un problema a la hora de interpretar y aplicar una norma legal o la doctrina jurisprudencial del TS  a un caso concreto tiene el derecho de elevar una cuestión prejudicial al TJUE o una cuestión de constitucionalidad al TC para que le aclaren las dudas. Así lo han hecho muchas Audiencias Provinciales, como ya vimos, en el caso de la doctrina del TS sobre las cláusulas suelo. Incluso la pueden plantear cuando la jurisprudencia vinculante de estos órganos entiendan que no se aplica bien al caso que conocen en esos momentos.

2.- LA ESCALERA

La relación jerárquica estrictamente se establece entre el Tribunal Supremo y los órganos inferiores, que son las Audiencias Provinciales y los Juzgados.

La lógica dice que los superiores mandan y los inferiores obedecen. Por lo tanto, lo que diga el Tribunal Supremo debería ser respetado sin fisuras por todos los órganos judiciales inferiores. 

3.- LA ESCALERA Y LA REALIDAD

Sin embargo, la práctica diaria nos muestra como esto no es así, en absoluto. ¿por qué? Por el principio de independencia judicial, que aparece consagrado en la constitución, en el artículo 117.1.

los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley en el ejercicio de sus funciones. También está recogido en el artículo 117.1 Ce. Esto refuerza notablemente la independencia judicial. 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo no es ley. Sin embargo, es un criterio de interpretación que establece el máximo órgano jurisdiccional español a la hora de aplicar las leyes a un caso concreto. 

Por lo tanto, es conveniente que esta interpretación sea mantenida en casos sustancialmente análogos que se presenten ante jueces inferiores.

¿Por qué han de ser respetados estos precedentes? Por la sencilla razón de que los casos que son sustancialmente iguales deben ser resueltos de la misma manera, o de lo contrario es muy fácil caer en la arbitrariedad, la injusticia y la incomprensión social, lo que redundará finalmente en el descrédito de la propia institución judicial. Es decir, que la fuerza vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo descansa sobre el principio de seguridad jurídica y sobre el principio de igualdad.

¿Cuándo se puede apartar un juez de un precedente dictado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo? cuando considere de manera fundada y motivada que esa forma de resolver el asunto que se le presente es contrario a la ley y a la equidad. Es decir, que el principio de independencia judicial permite aplicar la norma al caso concreto de un modo diferente, pero siempre de manera razonada y no arbitraria. Si se aparta de la aplicación de la ley de manera arbitraria no hay justicia sino delito: prevaricación judicial. No obstante, aquí hay un punto donde la frontera entre la prevaricación y la independencia judicial es un tanto borrosa, ya que se le permite al juez apartarse motivadamente de la jurisprudencia, pero si es muy clara y constante no tiene esa facultad (ver más adelante el caso de la STS 11 de diciembre de 2002). Pero entonces, el criterio delimitador entre lo legal y lo ilegal es un concepto tan indeterminado como la existencia de una doctrina jurisprudencial clara y constante sobre un tema, sobre todo si tenemos en cuenta que la jurisprudencia evoluciona.

También podrá apartarse cuando la norma o la doctrina asentada no es aplicable al caso a enjuiciar porque es distinto sustancialmente o es un supuesto nuevo creado por la realidad social. Pero entonces volvemos a enfrentarnos al problema de determinar los criterios fijos y preestablecidos con base a los que calificar un supuesto como distinto o como nuevo. Simplemente no existen, es un análisis que habrá de hacerse caso por caso.

Ante tantas zonas grises, para no poner demasiado en riesgo la seguridad jurídica se establece un sistema de recursos que permite revisar la decisión judicial heterogénea por los órganos superiores, para comprobar si el juez hizo bien o se excedió en sus funciones interpretativas. Por eso cada vez que con alguna reforma normativa, para aligerar el funcionamiento de los Juzgados, se restringe el derecho a recurrir alguna resolución judicial (se exigen tasas judiciales o directamente se niega la posibilidad de recurso) en mi opinión se está vulnerando la seguridad jurídica y causando un ataque a la tutela judicial efectiva, puesto que esa decisión supone partir de la base de que el Juez es siempre y en todo momento perfecto y no puede equivocarse o que siempre va a ser honesto. Partir por principio de que la resolución judicial no puede adolecer ni de error ni de dolo parece más bien la expresión de un deseo del legislador, que se comporta como la madre incapaz de reconocer los defectos de sus hijos.

4.- LA BALANZA, EL DIFÍCIL EQUILIBRIO DE PRINCIPIOS

Seria muy bonito poder predecir cuál va a ser el resultado del juicio antes de interponer una demanda. En algunas ocasiones jurídicamente es así (paradigmático es el caso de las demandas contra Bankia, que se ganan casi en el 100% de los casos). Pero la realidad nos demuestra que con gran frecuencia los jueces resuelven los asuntos con altos grados de subjetividad, lo que lleva a encontrar sentencias divergentes incluso entre jueces de una misma localidad. Eso sin contar la gran cantidad de materias entre las que no se ponen de acuerdo entre diferentes Audiencias Provinciales, manteniendo líneas interpretativas divergentes, que generan una gran riqueza jurídica, pero avivan la sensación de inseguridad tanto de los profesionales del derecho, como de los afectados. 

En definitiva, lo cierto es que casi nunca se puede asegurar cuál va a ser el resultado de un pleito, ya que depende de la prueba que se vaya a practicar y de la percepción del juez. Esto es una píldora que se tiene que tragar la persona que tiene un problema que ha de ser resuelto en un juzgado, y se la traga a disgusto, porque no le queda más remedio que aceptar el estado de hecho que existe en nuestra sociedad. A buen seguro preferiría saber que si tiene razón va a ganar y si no tiene razón, más le valdría aceptar la postura del contrario y ahorrarse más disgustos, tiempo y dinero.

Una aplicación excesivamente rigurosa del carácter vinculante de la jurisprudencia del TS  tendría el inconveniente de que en más de una ocasión el particular afectado tendría que asumir una situación injusta porque el precedente judicial resuelve en su contra una situación semejante, pero que no se adapta del todo bien a su peculiar situación personal. En estas situaciones es cuando se le da la bienvenida al principio de independencia judicial, ya que permite evitar estas situaciones injustas.

Independencia judicial y seguridad jurídica son dos principios generales del derecho que han de ser utilizados por los profesionales del derecho de la manera más honesta posible, porque son tan amplios que pueden ser utilizados de manera interesada para acoger o justificar posturas inadaptadas al caso en cuestión. La finalidad última del sistema es dar la solución más justa al caso concreto, y puede llevar a alejamientos de ese fin tanto el exceso de seguridad jurídica como el exceso de independencia judicial. Ya hemos visto que el exceso de seguridad jurídica puede producir inadecuaciones de la norma a la realidad. Pero también plantea problemas el dejar demasiada libertad a los jueces para decidir en conciencia, lo que consideran justo o injusto.

Al igual que los principios económicos de riesgo y rentabilidad son antagónicos, en el sentido de que cuando uno aumenta el otro normalmente disminuye, se puede decir algo semejante de los principios de seguridad jurídica e independencia judicial. Por ello, la clave está en encontrar el punto medio que mejor garantice el fin último de los juzgados que es impartir justicia.

Los partidarios de la seguridad jurídica quieren que la jurisprudencia del TS sea vinculante, y para evitar un excesivo rigor que pudiera acabar en falta de equidad, se arbitra un sistema de consultas previas al Tribunal Supremo cuando el juez inferior tenga dudas de la equidad de la jurisprudencia vinculante aplicada al caso concreto que tiene entre manos.

Los partidarios de la independencia judicial quieren que la jurisprudencia del TS tenga un valor orientador, pero para evitar que un exceso de libertad pudiera acabar en libertinaje, se busca potenciar el sistema de recursos ante una instancia superior. De ahí que el CGPJ, cuando se opuso a que se introdujera en la última reforma de la LOPJ la fuerza vinculante de la jurisprudencia, propuso que en su lugar se potenciara el recurso de casación para que el Tribunal Supremo pudiera dar respuesta adecuada al caso concreto en tiempo razonable.

Los sistemas puros no existen. Por eso las diferencias entre el sistema anglosajón, donde el precendente judicial es vinculante y el sistema continental, donde en principio no lo es, cada día son más pequeñas. Al final, tanto un sistema como el otro no dejan de ser concepciones y estructuras abstractas que encajan más o menos igual de bien en la configuración del Estado de Derecho, y cuyo funcionamiento será más o menos correcto según los jueces que han de vivir en ese sistema sean más o menos diligentes, honestos y preparados. Sin olvidar que deben tener medios suficientes para poder desarrollar su función, algo que por desgracia falta hoy en día y que todos padecemos.

En el próximo post le echaremos un poco de pimienta al asunto analizando los excesos de algunos jueces en su "espíritu crítico"

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