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Blog Club de Compliance y penal en la empresa
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Compliance en Escuelas de Negocios

 

Hace varios meses, planificando el programa de compliance de una prestigiosa escuela de negocios, a la que, todo hay que decirlo, hay que alabar por su visión apostando por el valor estratégico de la materia al aplicarse el cuento que predica dotando de coherencia a su estrategia competitiva y aprovechando el examen de conciencia, por así decir, para descubrir nuevas sinergias escondidas y oportunidades de mejora y branding insospechadas cuando se inició el proyecto.

En aquella reunión nos preguntamos cuántas de sus competidoras, que están vendiendo cursos y másteres de compliance en sus programas académicos, tendrían programas de compliance para protegerse de los posibles riesgos en que pudieran incurrir en el desarrollo de sus actividades. Tras salir de aquella reunión me tomé la libertad de consultar a mis colegas de las principales consultoras del país que me confirmaron no tener conocimiento de que ninguna escuela de negocios les hubiera contratado a ellos o a sus competidores para este menester. Es por ello que me decidí a abrir este artículo para situar la cuestión, apuntar los principales riesgos legales que afronta el sector y señalar la importante tarea evangelizadora, que, por medio del ejemplo, deben asumir en la implementación de la cultura de compliance llamada a regir las relaciones empresariales y recuperar la confianza del mercado en el S XXI.

El sector de escuelas de negocio y educación de postgrado es una de las áreas más interesantes de observar como estudioso de la disciplina de compliance. No solo por la tarea evangelizadora que por su esencia tienen encomendada, sino como probeta de experimentación sobre la efectiva interiorización del cambio de paradigma. Así como por el momento crítico del propio modelo de negocio acechado por importantes riesgos, que deberían convertirse en oportunidades tal y como indica la norma ISO 31000.

Riesgos en EENN;

Hace apenas tres años salió en prensa norteamericana una breve reseña de una noticia de la que no se hizo mucho eco ni trascendió más allá de la misma, para dar seguimiento a los acontecimientos. De hecho, si la buscas hoy en día no la encuentras, lo cual deja entrever una más que cuestionable política de gestión de crisis; borrarlo de internet. La Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York en EEUU fue demandada por un número considerable de alumnos por garantizar puestos de abogado al terminar la carrera en dicha facultad cuando tenían datos fehacientes contrarios a sus promesas provenientes de las estadísticas que manejaban por aquel entonces.

Hágase cuenta que el precio medio de un curso de Derecho en EEUU oscila entre los 30.000 y los 80.000 dólares al año, lo cual supone una inversión que muchos no recuperarán en su vida. Recientemente, en este sentido, se publicó un artículo, tb en prensa americana, en el que se explicaba que un porcentaje bastante elevado de deudores por financiación de estudios universitarios tenían más de 60 años, lo cual no es extraño si comparamos los flujos de efectivo del sueldo medio de un abogado desde sus inicios, con los saldos vivos del préstamo por semejantes cantidades de dinero.

Por otro lado, hay una oleada de artículos relativos a la connivencia entre las élites empresariales y las escuelas de negocio más prestigiosas (y caras) del mundo, de tal modo que un altísimo porcentaje de puestos ejecutivos en dichas élites de los negocios se cubren con licenciados y “masterizados” en dichas universidades y escuelas de postín, a la par que las listas de nuevos admitidos en las mismas se llena cada año con los hijos de quienes cursaron en ellas en las generaciones anteriores, de modo y manera que la rueda del vicio sistémico de la endogamia gira y gira hasta la extenuación, impidiendo que el talento suceda a la aristocracia como forma de evolución natural y regeneración del sistema, no solo educativo sino también económico-empresarial.

En el otro extremo está la Universidad pública, que merece capítulo aparte. Usada como moneda de cambio político por la izquierda, la promesa de mejora del estátus de la clase proletaria ha servido para masificar las áulas y depauperar el valor de mercado del título superior.

Como ejemplo de la caída de nivel de la docencia valga una anécdota que comparto con los lectores. Hace poco una eminencia del mundo del cumplimiento penal me comentaba cómo en un máster, D Gonzalo Rodríguez Mourullo había obtenido una baja nota en la evaluación de los alumnos, a lo cual respondí que tal hecho debería ser tomado como indicador del nivel de los estudios de Derecho en el plan actual en lugar de KPI de rendimiento, más que probado, del ponente.

Aparte está la RPPJ que les impone el CP, como a todas las personas jurídicas a las que aplica, la obligación de controlar sus riesgos penales implementando la cultura de cumplimiento en sus organizaciones.

A modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, ahí van algunas de las áreas de riesgo legal que pueden devenir en incumplimientos sancionados por el Código Penal sujetos a la RPPJ por el art 31 Bis:

-Conflicto de interés.- Ubicamos este riesgo en primer lugar por el número de situaciones en que puede producirse en relación con el profesorado, personal y alumnado de las escuelas de negocio. La propia transferencia de conocimiento linda con la protección del know-how que los profesores han firmado con sus respectivas consultoras mediante fuertes cláusulas de confidencialidad que les impiden revelar secretos empresariales, reforzando explícitamente lo que al respecto indica el CP y las leyes de protección de la propiedad intelectual.

-Tráfico de influencias/corrupción.- Los delitos de corrupción tanto privada como pública pueden presentarse de múltiples maneras en el sector de educación de postgrado. Desde el “rancio abolengo” de los nombres que componen el profesorado y hasta el alumnado, pasando por los supuestos de connivencia y nepotismo con el sector público, hasta los criterios de adjudicación de prácticas en empresas o bolsas de trabajo de los alumnos que buscan en la escuela su acceso al mercado laboral.

-Publicidad desleal.- En el caso antes mencionado de la demanda colectiva en EEUU lo era por publicidad fraudulenta, al prometer aquello que sabían imposible barajando los datos que eran actuales en aquel momento. Probablemente si consultáis a cualquier escuela sobre las salidas profesionales de uno de sus másteres, os lo pintarán de perlas, pero rara vez aportarán datos fehacientes que apoyen sus promesas (% de alumnos junior que encuentran trabajo tras el máster en acta notarial, por ejemplo).

-Estafa.- Vender algo que no cumple con la finalidad básica para la que fue comprado es un incumplimiento contractual grave, que habilita la resolución unilateral por vía del artículo 1124 CC. Pero si además se descubre que se tenían los datos para conocer a ciencia cierta la imposibilidad de cumplir con dicha finalidad del contrato prometida (en este caso encontrar el primer empleo), entonces el incumplimiento puede traspasar la barrera del dolo civil para convertirse en ánimo defraudatorio propio del delito de estafa. Igual consideración merecen los límites antes citados entre la calidad mínima exigible en la enseñanza y la violación de secretos empresariales.

-Propiedad intelectual/Revelación de secretos.- El límite entre la transmisión de conocimiento y la revelación de secretos empresariales o de know-how protegido por confidencialidad es difuso, por lo que conviene hacer referencia a este hecho en las políticas de la empresa, tanto a nivel de directrices de gestión de la transferencia de conocimiento, como al de la propiedad intelectual de las obras que se utilizan como material de enseñanza.

-Delito fiscal.- El fuerte componente inmobiliario que impone el modelo de enseñanza presencial, de pizarra y tiza, provoca que pueda haber disfunciones graves en los valores patrimoniales del activo inmobiliario respecto a los reales, con la repercusión que las mismas pueden tener a efectos de ratios de solvencia financiera y consecuentemente causas de disolución forzosa en el ámbito mercantil, a la par que la tributación de dichos inmuebles, por ejemplo en procesos de venta, puede generar serias  contingencias fiscales.

Estos son solo un ejemplo de los numerosos riesgos legales a que se enfrenta el sector de la enseñanza universitaria y de postgrado, en un momento de desafío al modelo tradicional que implica el caldo de cultivo óptimo para la materialización de riesgos; un entorno sujeto a disrupción innovadora y tecnológica, un montón de intereses creados en torno al rancio abolengo del sector y un ejemplo perfecto de situación de riesgo/oportunidad en que optimizar la función de cumplimiento alineándola con la estrategia corporativa de cada institución.

Para evidenciar el hecho/dicho de que en todos lados se cuecen habas, para muestra un botón del Manual de riesgos de la Universidad de Carleton en EEUU, donde muchas de las áreas de riesgo mencionadas en el presente no aparecen en el manual:

http://carleton.ca/financialservices/wp-content/uploads/Risk-Management-Manual-posted-Dec-8-2009.pdf

 

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  1. Top 100
    #1
    20/07/16 14:31

    Actualmente (no sé si hace años esto era así), después de dejarte un dineral en una escuela de negocios te ofrecen hacer "prácticas" en una entidad. Digo yo, si se supone que son escuelas prestigiosas, y te dicen que entrarás en determinadas empresas. ¿Qué necesidad hay de pasar antes por un período de prácticas?

    Veo mucho más viable las escuelas que se crean para encontrar trabajadores para un grupo de empresas, garantizándote un empleo a cambio de no pagar (o pagar parcialmente) post grado.

    Pero esta gente que se deja un dineral para "nada"... Como digo, veo más lógico que se creen escuelas para formar en temas que realmente sean útiles y que ofrezcan posibilidades laborales o de investigación. No estudiar por estudiar...

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