Hoy voy a explicar cómo se hace, tradicionalmente, un préstamo usurario. En primer lugar, diremos que según el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, un préstamo es usurario cuando incorpora un tipo de interés desorbitado o cuando es aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. En resumen, dejando para otro día lo de la situación angustiosa y demás, básicamente la usura consiste en cobrar un interés mucho más alto al normal de mercado.
Si la ley prohibe determinados tipos de interés, ¿cómo lo han hecho los usureros hasta la fecha? Pues muy fácil. Supongamos que el honorable usurero propone a su cliente un módico interés del 80% anual para un principal de 10.000 euros a un plazo 12 meses. El honorable usurero y su cliente tendrían que firmar un contrato en el que constaran los mencionados extremos. A saber: principal 10.000 euros, plazo 12 meses, intereses 8.000 euros. Pero ya hemos dicho que esto es ilegal. Probablemente el cliente no lo sepa, pero el honorable usurero SÍ que sabe que eso es ilegal. La solución pasa por alterar ligeramente la letra del contrato de préstamo y modificar alguna de sus cifras para que todo “se aguante”. En consecuencia, el despistado cliente acabará firmando un contrato en el que el principal ya no será de 10.000 euros sino de, por ejemplo, 17.143 euros (curiosa cifra para un préstamo) a un tipo de interés del 5% anual. El plazo sí que se mantiene en 12 meses.
Evidentemente, el despistado cliente no recibirá los 17.143 euros, sino sólo los 10.000, pero habiendo reconocido una deuda por un importe muy superior. Los 7.143 euros restantes los guardará el honorable usurero, no vaya a ser que el cliente los pierda.