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Clausula de interes minimo en las hipotecas

349 respuestas
Clausula de interes minimo en las hipotecas
Clausula de interes minimo en las hipotecas
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#257

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Me gustaría hablar de un tema que posiblemente ya se ha mencionado y es el de las Notarías. Todos nos quejamos de que el notario no lee las clausulas cuando lee las escritura e incluso sucede que luego, al leerla te encuentras lo siguiente: "Leo a los comparecientes esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, que no usan, y encontrándola conforme, se ratifican en su total contenido, la otorgan y firma", algo que no es cierto pues no te lo dice.
Bien mi pregunta es la siguiente:
¿Por qué no están obligados a darte de oficio una copia de la escritura los días previos a la firma para que tú la leas? ¿No estarán cometiendo el delito de falsedad por omisión u ocultación? ¿Por qué en el resto de las administraciónes sí se conoce previamente todo lo que se va a firmar y aquí no?
Los notarios dependen del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Notarías y Registros, se nutren de los presupuestos generales del estado al igual que el resto de ministerios, es decir lo pagamos todos los ciudadanos con nuestros impuestos por tanto conviene quejarnos al señor CAAMAÑO sobre estas prácticas para que las corrija.

#258

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Estan obligados a dejarte leerla en la Notaría durante los tres días previos a la firma y al que usa este derecho se lo conceden lo que pasa es que muchos ni lo saben ni lo usan.

Tambien cuando el notario lee la escritura generalmente tu tienes una copia delante y la vas siguiendo.

Igualmente es culpa nuestra firmar sin saber las consecuencias y no preguntar si hay algo que no entendemos, sinceramente a los notarios no les cargaría ninguna culpa.

S2.

#259

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Tal como dice “Chanquete” si están obligados si se solicita, este es el requisito, a darla 3 días antes, pero pocos utilizamos este derecho. Es recomendable proveerse de un rotulador fluorescente y en casa marcar lo que no entendemos o no estamos seguros y preguntar cuando lee, lo que ocurre es que mucha gente va a la notaría como si fuese a misa donde uno calla y escucha, pues mirad la notaria no es ninguna iglesia, es más uno puede levantarse sin firmar e irse indicando que no es lo que se pactó, y no pasa nada en absoluto, ahora el cabreo del Banco puede ser de órdago, si la hipoteca es de un solicitante con posibilidades no hay problema, hay bancos a montones, pero si es justa y ha costado la leche conseguirla a ver quien es el guapo que se atreve. Luego está el caso del que compra a precio bueno ahora a un vendedor que está harto de compradores que dicen si pero que no hay hipoteca con lo cual la venta no se realiza, te pasa un caso así uno no se levanta de la notaria ni con una grúa, no sea que al vendedor le de la “espantada” y se la venda a otro (a menor precio si cabe) harto de compras que no llegan a buen puerto

#260

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Otra cosa que damos por sentado es que el notario factura con tarifas reguladas y que siempre es correcto pero en algunos casos puede no ser así.

He tenido conocimiento que a finales de 2007 cambio la norma que regulaba lo que cobran los notarios en las subrogaciones de hipotecas beneficiando a los consumidores y poniendo una cantidad fija de 30 €. Pero los notarios y sus colegios hicieron una interpretación interesada para seguir cobrando igual que antes.

Finalmente la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha tenido que resolver que la norma se tiene que aplicar a todo tipo de cancelaciones.

A pesar de ello creo que si no lo pides no se aplica y lo aplicado incorrecto pues como en tantas cosas ya no se devolvera porque los plazos son breves y el Colegio y la DGRN son organos controlados por los notarios y registradores y claro no van a fallar en contra de los compañeros de corporación con lo que no quedaría mas remedio que los tribunales.

Desearía que alguien con conocimientos dijera si esto es así, y si hay alguna posibilidad de recuperar lo cobrado indebidamente.

S2.

#261

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

En esto no te puedo ayudar, hombre de notaria a notaria (distintas provincias, concretamente de Girona o de Barcelona) que en los “suplidos” los importes no son exactamente iguales, pero no es significativo, ahora bien de lo otro a ver si Echevarri sabe algo de esto, que creo que en parte es un estudioso de temas de este tipo.

#262

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Esto mismo iba a contestar yo.

Hace 9 años ¿quien iba a pensar en tipos al 1,25? Y el resto, por favor, que den una explicación económica a esa presunta imposibilidad de tipos al 12-15% (si es que pueden).

Saludos

#263

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

"Y yo, el notario, leo que esta es su sentencia de muerte y que me cede en propiedad a su esposa e hijas"...y el 85% firmarían.

Que no sabemos de verdad en lo que nos metemos al firmar una hipoteca, que no tenemos cultura financiera suficiente y nos vamos de cabeza al embolao mas grande de nuestra vida, pero es que somos los mas listos del mundo mundial y ni miramos el mapa si nos perdemos ni preguntamos antes de firmar esa sentencia de "muerte".

Saludos

#264

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Jo, Chanquete, estas en todas...

Priumero vayamos por los hechos que conozco
Ley 41/07
Artículo 10. Cálculo de los costes arancelarios .

1. El artículo 8 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo,
sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en
la subrogación, novación modificativa y cancelación
de créditos o préstamos hipotecarios.

Para el cálculo de los honorarios notariales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
a los « Documentos sin cuantía » previstos en el
número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los
Notarios.

La interpretación literal de dicho precepto nos lleva a tu afirmación Chanquete. Parcticament sale by the face la cancelación. Frente a a eso me consta que surgieron varias interpretaciones entre los Notarios, y que el tema acaba siendo recurrido, impugando, etc...asi, en la revista del Colegio Notarial de Madrid podemos encontrar lo siguiente

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1322&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1464&seccion_ver=0

Teniendo en cuenta que son publicadas entre julio y agosto, y que no hacen mención a ninguna resolución de la DGRN entiendo que si como dices ésta se ha pronunciado, ha sido de esas fechas para acá, pero no lo encuentro. Hoy por hoy no pondría la mano en el fuego, pero creeme que es un tema que me interesa. Si puedes aportarme más información te lo agradecería Chanquete...

Y ahora voy a hablar con las tripas, como profesional, y presciendiendo de la Ley. Preparar una escritura de cancelación por 30 euros, o poco más, me parece antieconómico (que menos que los cerca de 200 que suele salir de media). Pero es que llueve sobre mojado. Recordemos, y aqui no caben interpretaciones, que el Gobierno les impuso que las novaciones para ampliar plazos y demas fuesen por la cara, gratis. Yo, como profesional, lo veo mal, y creo que atenta contra la esencia del sistema notarial. Se que no es una opinión correcta políticamente, pero con el tiempo que llevo en el foro, supongo que ya os imaginabaís mi opinión.

Lo dicho Chanquete, si tienes esa Resocluión, pásamela, que aun con mi postura
filosófica, me interesa...