Re: Justificación deducción de vivienda habitual
Señores, una duda que creo que va en este hilo.
Yo hice con mi pareja una extinción de condominio y desde hace 2 años la casa está a mi nombre a todos los efectos de propiedad. El tema es que aún no se ha podido hacer la novación y AMBOS seguimos figurando en el préstamo hipotecario.
La cuestión es que un familiar economista me ha hecho la declaración de la renta y me dijo que yo tengo que deducirme EL 100% porque soy el único que, obviamente, paga la casa, que por algo es mía. Todos los recibos domiciliados en una cuenta exclusivamente mía y el préstamo lo pago haciendo una transferencia puntual desde esa cuenta mía a la cuenta "común", que como digo, desde hace dos años ha quedado solo para eso. Vamos, que es fácil demostrar que desde que firmé a extinción la casa la pago yo y solo yo.
Hacienda aún no me ha devuelto nada y leyendo aquí y allá tengo dudas...¿Conocéis casos de gente con mi ejemplo que se haya podido deducir efectivamente el 100% de su casa aunque en el préstamo siguiera con otra persona?
Muchas gracias.
Re: Justificación deducción de vivienda habitual
Re: Justificación deducción de vivienda habitual
Re: Re: Justificación deducción de vivienda habitual
Re: Justificación deducción de vivienda habitual
Lo siento pero el hecho de hacer una o muchas declaraciones de una manera no significa que sea la correcta, o la manera que la AEAT considera correcta.
Ya hemos visto antes que en caso de adquisiciones de la otra mitad del piso posteriores al 1/1/2013, la AEAT no admite la deducción del otro 50% por mucho que se pague la totalidad del préstamo.
Vuelvo a poner la consulta del INFORMA:
133647-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE
Pregunta
Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.
Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.
Respuesta
A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Si con anterioridad a 1 de enero de 2013 se produce la adquisición al otro cónyuge de su 50%, y siempre y cuando llegue a practicar en base a ello la deducción en el ejercicio 2012, le será de aplicación el régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicado la deducción a partir de 1 de enero de 2013 por las cantidades que satisfaga en cada ejercicio por el importe pagado por la adquisición del 100% de su vivienda habitual.
Si la adquisición al otro cónyuge de su 50% se produce a partir de 1 de enero de 2013, no podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición de ese 50% de la vivienda toda vez que la adquisición de dicho porcentaje se lleva a cabo a partir de 1 de enero de 2013. Todo ello sin perjuicio de que pueda seguir practicando deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de su 50% inicial siempre que con anterioridad a 2013 ya hubiera practicado deducción.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria Decimoctava Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2009 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1949 - 2013 , de 11 de junio de 2013
Re: Re: Justificación deducción de vivienda habitual
Re: Re: Justificación deducción de vivienda habitual
Hola, el problema lo tienen ellos que son los que tienen que percatarse y aclarare si X declaración va en contra o no de sus propios criterios. Creo que tienen un cacao mental notable en la Agencia Tributaria.
He hablado con ellos esta mañana -no sé con quién hablaría el compañero- y me han dicho que simplemente podrían devolverme el 100% y punto, o enviarme un expediente de comprobación. Que la AEAT puede presumir, por la información dada por la entidad bancaria, que al figurar dos en el préstamo cada uno se deduce el 50% pero que esa presunción admite "prueba en contrario". Que tendría que presentar las nuevas escrituras donde la propiedad de la casa es enteramente mía y los recibos justificativos. En resumen: si demuestro que pago yo solo mi casa, aun habiendo dos titulares del préstamo, me puedo deducir el 100%.
Cosa que es lógica, sería injusto de hecho cualquier criterio contrario a esto. Ya os contaré con lo que haya. Lo primerito que tiene que hacer esta gente es aclararse ella misma, que da pena.