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Compensación de pérdidas: Declaración de la renta

Una de las mejores maneras para conseguir ahorrar cuando vamos a hacer la renta, es a través de la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta. Sin embargo, en ocasiones, para las personas que recurren habitualmente a ella surgen muchas dudas durante el proceso.  

A través de este artículo, explicaremos cómo compensar las rentas

La opción de compensar rentas del ahorro, especialmente pérdidas y ganancias patrimoniales, te brinda la oportunidad de tributar únicamente por las ganancias reales generadas por tus inversiones. En términos sencillos, las pérdidas sufridas en una inversión se restan de las ganancias, y solo se grava la diferencia resultante. Este mecanismo te permite utilizar las pérdidas en inversiones para disminuir tu carga fiscal de manera efectiva.

Compensación de rentas

En la Declaración de la Renta existen dos modalidades de renta; atendiendo a la clasificación de las rentas la base imponible podrá ser general o del ahorro.

¿Dónde imputar una ganancia?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que obtenga un contribuyente se integrarán en la base imponible general o en la base imponible del ahorro, dependiendo de donde se hayan generado.

  • Las ganancias patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales como son ventas, permutas, donaciones… se integran en la base imponible del ahorro.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de premios obtenidos en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual, ayudas públicas a titulares del bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2009 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos; y las cantidades percibidas en concepto de renta básica de emancipación de los jóvenes se integran en la base imponible general.

Las primeras ganancias nunca se podrán compensar con las ganancias de la base imponible general.

Compensación de pérdidas

Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.

Normalmente, nos fijaremos en las pérdidas patrimoniales que se imputan en la base imponible del ahorro, como puede ser una compraventa de acciones. Si el contribuyente ha obtenido una plusvalía durante este ejercicio, es decir, beneficios patrimoniales, sólo podrá compensar con las pérdidas obtenidas durante este ejercicio o las que hayan quedado pendientes de compensar de los 4 años anteriores.

¿Cómo compensar las pérdidas?

Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones latentes sin más no producen ganancias o pérdidas. Hay que vender.

Si al vender, el contribuyente obtiene una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con beneficios obtenidos durante este ejercicio, o la podrá dejar pendiente de compensar para los próximos 4 años.

Y viceversa, si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores.

Norma antiaplicación

Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.

En el artículo 33.5 de la Ley Impuesto Renta Personas Físicas se explica la norma antiaplicación

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego.
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

Para beneficiarse de la compensación de pérdidas en el caso de los activos que coticen en un mercado secundariodeben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants. Para el resto de valores, como los inmuebles, e incluso algunos bursátiles, como los del Mercado Alternativo Bursátil, el plazo es de un año.

Respecto al término de valores homogéneos, se hace referencia aquellos valores homogéneos los que procedan de un mismo emisor y formen parte de la misma operación financiera. La homogeneidad no se pierde cuando existan ampliaciones de capital, ni cuando se mantenga diferencia entre los valores como las relativas a su importe unitario o fechas de puesta en circulación, entre otras situaciones.

Es por ello que siempre es aconsejable que se venda con beneficio (si no se esperan mayores beneficios) o con pérdidas (si no se espera revalorización) para poder compensar pérdidas durante este ejercicio o de años anteriores; sobretodo vender con beneficios si se tienen pérdidas pendientes de compensar de hace 4 años, ya que este será el último año que se podrán compensar y con ello disminuir el pago de impuestos por los beneficios obtenidos.

Los productos de inversión

La regla general establece que puedes compensar las pérdidas y ganancias de cada tipo de inversión, y en caso de pérdidas, tienes la opción de compensarlas con otras inversiones de la misma categoría.

Hacienda clasifica las rentas del ahorro en dos categorías principales: rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Los rendimientos del capital mobiliario incluyen dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez, y rentas vitalicias por imposición de capitales.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales abarcan prácticamente todas las inversiones, desde operaciones en Bolsa hasta inversiones en oro, pasando por fondos de inversión y fondos cotizados (ETF). También se incluyen en esta categoría las ventas de objetos de segunda mano y hasta la venta de propiedades inmobiliarias.


Desde el año 2019, la Agencia Tributaria permite la compensación de ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, limitando esta compensación al 25%. Así, si después de restar las pérdidas a los beneficios el saldo sigue siendo negativo, se permite la compensación de hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario para equilibrar dicha diferencia.

En la práctica, lo que tendremos que hacer en nuestra Renta es un balance entre ganancias y pérdidas patrimoniales de todos los productos mencionados (premios, ventas, inversiones, seguros, etc.)

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Agencia Tributaria
  1. en respuesta a gmti98
    -
    Top 100
    #59
    05/06/15 13:18

    Buenas tardes, al imputar pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta de 2014, el programa PADRE te compensa automáticamente si has tenido ganancias. Si no tienes ganancias, estas pérdidas quedan pendientes de compensar, no tienes que marcar ninguna otra casilla, sino que lo debes de tener tu en cuenta para las próximas declaraciones.

    Saludos,

  2. #58
    05/06/15 12:51

    Buenos días. A ver si podeis ayudarme. Os explico; en 2012 rescate un plan de ahorro con perdidas de 2.268,07. En la declaración de 2013 como no tenia idea, lo meti en la casilla 27 rendimiento sderivados de contratos de seg.vida y de operac.de capitalizacion, con signo negativo. Que al sumarse a la casilla 22 (interes de cuenta) (727,51), en la casilla 35, rendimiento neto reducido me salia -1.540,56. En 2013 y 2014 no he duducido nada de esto porque ignoraba lo de los 4 años. He consultado en Hacienda yme han dicho que presente un escrito de rectificación porque podia haber incluiso en 2013 y 2014 los restos que me quedaban como rendimiento de capital mobiliario negativo. Mi pregunta es : en qué casillas debia haberlo metido ? es por hacer una simulación en el padre.
    Gracias.

  3. Nuevo
    #57
    05/06/15 10:59

    Buenos días,

    Quiero compensar unas pérdidas en acciones que tengo. Lo quiero informar en el ejercicio 2014, para poder compensarmelo a lo largo del ejercicio 2015/2016/2017/2018, pero no se en que casilla tengo que comunicarlo. No se si al meterlo en la declaracion de la renta del ejercicio 2014 el programa entiende que me lo estoy imputando todo a ese ejercicio pq no encuentro ninguna casilla que me sirva de cara a informar esa pérdida y no para compensármela este ejercicio 2014, ya que no tengo ganancias patrimoniales superiores a un año que me sirva para compensar estas pérdidas

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #56
    20/05/15 20:22

    Muchas gracias por la aclaración.

    Atentamente,
    david

  5. en respuesta a davidbtf
    -
    Top 100
    #55
    20/05/15 13:52

    Hola David, puedes guardarla para compensar los próximos años, solo ten en cuenta que el plazo es de 4 ejercicios desde que se genera la pérdida patrimonial.
    Un saludo,

  6. #54
    20/05/15 13:39

    Buenas tardes,
    tengo un saldo negativo a compensar en IRPF de rendimeientos, pero dados mis bajos ingresos en 2014, el poco IRPF que se me habia retenido de intereses, me ha sido retornado en la declaración de la renta, por lo que si aplico el importe a compensar, no afecta al resultado de la declaración.

    ¿Estoy obligado a indicar la perdida patrimonial que mme queda o se puede "reservar" para próximos ejercicios?

    Muchas gracias.

  7. Nuevo
    #53
    08/04/15 19:10

    Buenas tardes.

    Allá por el 2008 compré unos paquetes de acciones que finalmente vendí en el 2011 con balance total negativo.

    Sin embargo, me quedé con unas acciones de una compañía que estas sí subieron algo y vendí en el 2014 con beneficios.

    Según lo explicado, podría minorar el coste de la plusvalía de la venta del 2014 con las perdidas del 11, pero tengo varias dudas:

    1.- ¿la plusvalía del 2014 se marca en la casilla 319?

    2.- ¿la casilla 318 se refiere al bróker o a la compañía cotizada?

    3.- ¿las minusvalías de años anteriores donde se marcan? ¿Casilla 374 quizas?

    4.- En la declaración correspondiente al 2011 no indiqué nada. ¿Debería haberlo hecho? Si es afirmativo, ¿hay alguna manera de hacerlo a posteriori?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos.

  8. en respuesta a Julián Gómez
    -
    Top 100
    #52
    19/12/14 11:00

    Bienvenido a Rankia,

    La norma antiaplicación se centra en acciones, fondos de inversión y warrants, principalmente. Por tanto, las ganancias y pérdidas en Forex, aunque se haya generado en menos de 2 meses se pueden compensar, tienes que calcular el importe neto anual.

    En el caso de las pérdidas del fondo de inversión mantenido en cartera con menos de 2 meses, no las puedes compensar ni en la Declaración de la Renta de 2014 ni en próximos ejercicios, no son compensables.

    Como tu caso es tan concreto, consultalo con un asesor fiscal y dale todos los datos para que te ayude, además hoy ha salido el Simulador de la Declaración de la Renta 2014. Saludos,

  9. Nuevo
    #51
    19/12/14 10:25

    Buenos días. Muchas gracias de antemano por atenderme.

    Tengo pérdidas en 2014 en los siguientes productos, todos ellos con períodos de compra-venta-compra inferiores a 2 meses para un mismo producto:
    - CFDs de diversos índices, cada uno con múltiples operaciones. Aunque en algunas operaciones obtuve ganancias, el saldo final dentro de cada uno de los CFDs es de pérdidas.
    - FOREX con diversos pares de divisas, cada uno con múltiples operaciones. El saldo final de algunos pares de divisas es de ganancias. El saldo final de otro es de pérdidas (aunque en algunas operaciones con esta obtuve ganancias). El saldo final global de FOREX es de pérdidas.
    - Venta con pérdidas de un fondo de inversión que vendí menos de 2 meses después de haberlo comprado.

    Tengo ganancias en 2014 en el siguiente producto:
    - Un ETF determinado, con solo dos operaciones. En la primera operación vendí con pérdidas (lo había comprado 2 meses antes, dentro de 2014). 3 meses más tarde volví a comprar el mismo ETF, que luego vendí con ganancias. El saldo final del ETF es de ganancias.

    Por otro lado, tengo diversos fondos de inversión, pero todos ellos ya tienen un período de antigüedad superior a 1 año.

    ¿Puedo compensar indistintamente dentro de 2014 todas las operaciones con pérdidas descritas (CFDs, FOREX, fondo de inversión y ETF) con todas las operaciones con ganancias (CFDs, FOREX, fondo de inversión y ETF)? ¿Algunos de estos productos no son compensables con otros? ¿Influye el que haya recomprado el mismo producto en un plazo inferior a 2 meses?

    ¿Las pérdidas descritas no compensadas en 2014 podrían ser compensadas en los 4 años posteriores con independencia de que se refieran a productos recomprados en un plazo inferior a 2 meses?

    ¿Puedo compensar la pérdida del fondo de inversión (duración de menos de 2 meses) con una venta que hiciera ahora con ganancias de un fondo de inversión de más de 1 año?

    Estaba tan tranquilo pensando que todo sería compensable en 4 años, y ahora tengo una enorme preocupación porque se acaba el año y no sé si además de haber tenido grandes pérdidas, no podré compensarlas.

    Muchas gracias.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #50
    04/11/14 16:44

    Ok, muchas gracias

    Saludos

  11. en respuesta a yoymispreguntas
    -
    Top 100
    #49
    04/11/14 15:35

    Buenas tardes,

    En el ejemplo que comentas no hay pérdidas, vendes con 3.800€ y por tanto tienes 200€ de ganancia.
    No tienes que aplicar la norma antiaplicación.

    Saludos,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #48
    04/11/14 14:37

    Hola Amparo.
    Una pregunta (con un ejemplo).

    Compro 100 acciones de A hoy a 20 euros = 2000 euros
    Compro 100 acciones de A dentro de una semana a 16 euros = 1600 euros
    El total de compra es 3600

    Vendo dentro de 2 semanas todas las acciones, a la vez, de A, a 19 euros = 200 x 19 = 3800

    Aquí aplica lo de los dos meses, ¿o al vender todas a la vez, simplemente hay que decirle a Hacienda que he Ganado 200 (3800 - 3600)?

    O, por un lado, ¿tendría que decir que he perdido 100 con las primeras y ganado 300 con la segunda, sin poder compensar una cosa con la otra?

    Gracias

  13. en respuesta a davidvt
    -
    Top 100
    #47
    13/05/14 09:08

    Bienvenido a Rankia,

    Si, tu puedes compensar las pérdidas (independientemente del valor que sea) con las ganancias, en este caso, por los importes que dices, el saldo final sería 0. Un saludo,

  14. #46
    davidvt
    12/05/14 19:45

    Muy buenas amparo,

    En cuanto a la compensación de perdidas entre acciones que no son homogéneas tengo una duda.

    Partiendo del supuesto que no se cumple el periodo de tiempo para compensar acciones homogéneas, si tengo 500 euros tanto de ganancias como de perdidas en santander (+500,-500) y repsol (+500,-500), entonces ¿puedo compensar las perdidas del santander con las ganancias de repsol y las perdidas de repsol con las ganancias del santander quedándome un saldo de 0? ¿o no está permitido?.

    Muchas gracias por adelantado.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #45
    12/05/14 16:26

    Buenas tardes Amparo.

    Hare el simulador a ver que me sale si. Nunca he usado el programa padre, tendre que investigar.
    Un saludo.
    Mil gracias.

  16. en respuesta a motifers
    -
    Top 100
    #44
    12/05/14 09:45

    Buenos días,

    Así es, deberás indicar en la declaración de la renta la pérdida patrimonial generada en más de un año, y como no tienes en 2014 una ganancia patrimonial para poder compensar esta pérdida, las pérdidas quedarán pendientes de compensación para los próximos 4 años (te vendrán reflejadas en la casilla 370 del programa PADRE). Y como dices, debes tener en cuenta que solo lo podrás compensar con ganancias patrimoniales generadas en un periodo superior a un año.

    Si has ganando más que la pérdida de 9.000€ deberás tributar por la ganancia excedente. Al ser a más de un año, esta ganancia tributará al 21%, 25% o 27%. Lo que tu comentas es el mínimo personal y familiar de 5.151€, pero debes de tener en cuenta si tienes otros ingresos o puedes aplicar alguna otra deducción. Puedes hacer una simulación con el Programa PADRE 2013, a ver que te saldría.

    Un saludo,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #43
    11/05/14 09:23

    Muy buenas Amparo.
    Os pregunto una cosa para ir haciendome una idea.
    Este año he vendido acciones con perdidas que tenia desde hace mas de un año. Las puedo compensar con las ganancias de acciones que mantenga mas de un año.
    En el proximo irpf de 2014 las incluyo para que queden reflejadas en la declaracion pero si no he vendido otras acciones con ganancias para poder compensarlas solo indico las acciones que he vendido con perdidas y ya en proximas declaraciones vuelvo a añadir estas acciones que comento que vendi con perdidas y ya las nuevas acciones que posiblemente haya vendido con ganancias ese año. Es asi? Vamos que estoy obligado a declarar estas acciones con perdidas pero como no hay otras para compensarlas, en proximos irpf hasta cuatro años, las vuelvo a poner y ya indico tambien las nuevas con sus ganancias. A ver si es asi.
    Por otra parte, lo que se compensa segun me han dicho en la oficina de hacienda el el total de la perdida. Es decir, si en estas acciones que comento he perdido 9.000 euros, si el año que viene vendo con ganancias de 9.000 euros. El resultado a pagar seria cero euros?
    Sabeis si tambien se añade el descuento de los primeros 5151 euros ganados? que yo los tengo exentos de pagar.
    Es decir. Supongamos que en 2014 obtengo 14.000euros de ganancias. Compenso 9.000 de las perdidas que tuve y los otros 5.000 euros restantes no tendria que pagar por tener exentos los primeros 5151euros. Por lo tanto de esos 14.000 euros de ganacias el resultado a pagar en el irpf seria cero? No tengo propiedades, ni hijos y estoy soltero.
    Gracias por la ayuda.
    Saludos

  18. en respuesta a Turutu
    -
    Top 25
    #42
    10/02/14 16:51

    Dos fondos "similares" no se consderan valores homogéneos, entre otras cosas porque tienen distinto ISIN.

    Por tanto sí puedes utilizar ese truco de vender un fondo con pérdidas y el efectivo destinarlo a comprar otro fondo clon.

    Por eso las gestoras, si te fijas bien, tienen fondos "pareados", casi iguales dos a dos.

    Yo, evidentemente, es lo que hago.

  19. en respuesta a Mele61
    -
    Top 100
    #41
    17/01/14 09:40

    Dependerá de las ganancias que hayas tenido durante el ejercicio 2014, porque si todavía no las has venido la compensación de pérdidas ya será para la próxima Declaración de la Renta. Ten en cuenta, la nueva fiscalidad para las plusvalías que diferencia el corto plazo del largo: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?

    Un saludo,