Para compensar pérdidas y ganancias en el IRPF, la venta tiene que hacerse dentro del año: antes del 31 de diciembre. Las pérdidas de tus inversiones se restan primero de las ganancias del mismo tipo y, si sobra saldo negativo, puedes aplicarlo contra intereses y dividendos hasta el 25 %; lo que no uses se arrastra durante los cuatro ejercicios siguientes (Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta). Con tipos del ahorro del 19 % al 30 %, cada 1.000 € de pérdida bien compensada ahorra entre 190 y 300 € de impuestos.
A continuación verás cómo funciona la compensación de pérdidas en la declaración de la renta, qué revisar en la cartera antes de que acabe el año, cómo te afecta la regla de los dos meses y qué cambia si las pérdidas están en fondos (un traspaso no computa; un reembolso sí) o en acciones y ETF.
La opción de compensar rentas del ahorro, especialmente pérdidas y ganancias patrimoniales, te brinda la oportunidad de tributar únicamente por las ganancias reales generadas por tus inversiones. En términos sencillos, las pérdidas sufridas en una inversión se restan de las ganancias, y solo se grava la diferencia resultante. Este mecanismo te permite utilizar las pérdidas en inversiones para disminuir tu carga fiscal de manera efectiva.
Cómo compensar pérdidas en la declaración de la renta
La compensación de pérdidas en la declaración de la renta te permite restar las pérdidas de tus inversiones a las ganancias obtenidas. Primero se compensan dentro del mismo grupo (ganancias con ganancias); si queda saldo negativo, puedes aplicarlo al otro componente de la base del ahorro con un límite del 25 %. Lo que no puedas compensar en el año actual se puede arrastrar durante los cuatro ejercicios siguientes.
¿Qué es la Compensación de perdidas?
La compensación de pérdidas es el mecanismo del IRPF que permite restar las pérdidas obtenidas en inversiones o actividades económicas a las ganancias generadas en el mismo periodo o en los cuatro años siguientes, reduciendo así la base sobre la que se calculan los impuestos. En términos sencillos, si has perdido dinero en alguna inversión o negocio, puedes usar esas pérdidas para reducir el importe sobre el que tributas cuando tengas beneficios.
¿Cómo funciona la compensación de pérdidas en la declaración de la renta?
En España, el proceso de compensación de pérdidas se realiza en la declaración de la renta y sigue estas pautas:
Compensación dentro del mismo grupo de rentas:
Primero debes compensar las pérdidas dentro del mismo grupo.
Por ejemplo, las pérdidas patrimoniales solo pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales.
Compensación entre grupos de rentas:
Si, después de compensar dentro del mismo grupo, aún tienes saldo negativo, puedes compensar el resto con otros tipos de rendimientos (por ejemplo, ganancias patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario).
El límite de compensación entre distintos grupos es del 25% de los saldos positivos del otro grupo.
Arrastre de pérdidas:
Si en el ejercicio fiscal no logras compensar todas las pérdidas, puedes arrastrarlas durante los cuatro años siguientes en el IRPF (en el Impuesto de Sociedades, el arrastre es indefinido).
Ejemplo práctico: Imagina que un año vendes acciones con una pérdida de 3.000 € y, en el mismo ejercicio, tienes una ganancia de 1.500 € por la venta de un fondo de inversión. Además, cobras 2.000 € en dividendos.
Primero compensas las pérdidas con las ganancias patrimoniales: 3.000 € - 1.500 € = saldo negativo de 1.500 €.
Con ese remanente, puedes aplicarlo sobre los dividendos, pero solo hasta el 25 %: 25 % de 2.000 € = 500 € máximo compensable.
Resultado: tributan 1.500 € de dividendos (en lugar de 2.000 €) y te quedan 1.000 € de pérdidas para arrastrar a los cuatro ejercicios siguientes.
Cómo compensar pérdidas y ganancias antes del 31 de diciembre
El IRPF se liquida por año natural, así que solo entran en la declaración las ventas y reembolsos hechos hasta el 31 de diciembre. Una pérdida latente en la cartera no cuenta hasta que vendes, y una venta hecha el 2 de enero ya computa en el ejercicio siguiente. Por eso las últimas semanas del año son el momento de revisar qué has ganado, qué tienes en pérdidas y qué te conviene cerrar.
Orden de compensación en la base del ahorro y plazos de recompra. Fuente: AEAT, Manual práctico de Renta, y Ley 35/2006 del IRPF.
Revisión de la cartera en cuatro pasos
Suma las ganancias y pérdidas ya realizadas este año con el informe fiscal o los extractos de tu bróker y de tu comercializadora de fondos. Separa las ganancias patrimoniales (ventas) de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, cupones).
Busca pérdidas pendientes de ejercicios anteriores. Figuran en tu última declaración (anexo C, saldos pendientes de compensar). Se aplican primero las más antiguas y las que cumplen su cuarto año caducan si no hay ganancias contra las que usarlas (AEAT).
Localiza posiciones con minusvalías latentes que ya no quieras mantener o que estés dispuesto a cambiar por otro activo.
Calcula el efecto antes de dar la orden: cuánto impuesto ahorras, qué comisiones pagas y si vas a querer recomprar (la regla de los dos meses o del año puede bloquear la pérdida).
En los fondos, da la orden de reembolso con varios días de margen y comprueba en el justificante la fecha de la operación: según la hora de corte de la comercializadora, el reembolso puede liquidarse con el valor liquidativo de un día hábil posterior.
Ejemplo con acciones: neutralizar una plusvalía
Este año has vendido acciones de la empresa A con 4.000 € de ganancia. En cartera tienes acciones de la empresa B que acumulan 2.500 € de pérdida. Suponiendo que no tienes otras rentas del ahorro, el cálculo queda así (tipo del 19 % del primer tramo):
Concepto
Sin vender B
Vendiendo B antes del 31/12
Ganancia realizada este año (acciones A)
4.000 €
4.000 €
Venta de acciones B con pérdida
No
Sí: −2.500 €
Ganancia neta que tributa
4.000 €
1.500 €
IRPF al 19 %
760 €
285 €
Ahorro fiscal
—
475 €
Si quieres volver a tener acciones de B, no las recompres en los dos meses posteriores a la venta, y comprueba que tampoco compraste títulos de B en los dos meses anteriores: en ese caso la pérdida no se integra este año y queda diferida hasta que vendas las acciones recompradas (art. 33.5 f) de la Ley del IRPF). Si tienes dudas sobre cómo reflejarlo, en cómo incluir la venta de acciones en la declaración de la renta tienes el paso a paso.
Ejemplo con fondos: el traspaso no sirve para aflorar pérdidas
Un traspaso entre fondos de inversión no tributa: las participaciones nuevas conservan el valor y la fecha de adquisición de las antiguas (CNMV, guía de fiscalidad de los fondos de inversión). Ese diferimiento funciona en los dos sentidos. Si traspasas un fondo que está en pérdidas, la pérdida tampoco se computa, así que no podrás usarla para compensar nada. Para materializarla necesitas un reembolso, que sí genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Ejemplo: tienes un fondo con 3.000 € de pérdida latente y este año has vendido acciones con 3.000 € de ganancia. Si reembolsas el fondo antes del 31 de diciembre, compensas la ganancia por completo y te ahorras 570 € al 19 %. Si en lugar de reembolsar lo traspasas a otro fondo, la ganancia de las acciones tributa entera y la pérdida sigue latente en el fondo de destino.
Al revés, si el fondo que quieres cambiar está en ganancias, el traspaso es la herramienta: mueves el dinero sin pagar impuestos ese año. Y si vas a recomprar participaciones del mismo fondo tras reembolsarlo con pérdidas, ten en cuenta el plazo: la AEAT encuadra los fondos no cotizados en la letra g) del artículo 33.5, que exige un año (Agencia Tributaria), mientras que la guía de la CNMV habla de dos meses para el mismo fondo. Ante la duda, cuenta con el año. Tampoco intentes aflorar la pérdida donando el fondo: las transmisiones lucrativas en vida no generan pérdidas computables, como explicamos en nunca dones fondos en pérdidas.
Los ETF son la excepción dentro de las instituciones de inversión colectiva: cotizan en bolsa, no admiten traspasos sin peaje fiscal y siguen la regla de los dos meses de las acciones cotizadas.
Cruce entre intereses, dividendos y ganancias: el límite del 25 %
La base del ahorro tiene dos bloques: los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, cupones, venta de letras o bonos) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de acciones, fondos, ETF o criptomonedas). Cada bloque se compensa primero dentro de sí mismo, y el saldo negativo de uno solo puede restarse del saldo positivo del otro hasta el 25 % (AEAT).
Ejemplo: este año cobras 4.000 € entre intereses de depósitos y dividendos y no has vendido nada con beneficio. Si reembolsas un fondo con 3.000 € de pérdida, solo podrás compensar 1.000 € (el 25 % de 4.000 €). Tributarás por 3.000 € en lugar de 4.000 €, con un ahorro de 190 €, y los 2.000 € restantes quedarán pendientes para los cuatro ejercicios siguientes. La pérdida rinde mucho más cuando tienes ganancias patrimoniales que neutralizar, porque ahí no hay límite.
Tramos del ahorro: cuánto vale cada euro compensado
El ahorro fiscal depende del tramo en el que caiga tu base liquidable del ahorro. La escala combina un tipo estatal y otro autonómico idénticos (escala estatal y escala autonómica del Manual práctico de Renta de la AEAT; arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF):
Base liquidable del ahorro
Tipo estatal
Tipo autonómico
Tipo total
Hasta 6.000 €
9,5 %
9,5 %
19 %
De 6.000 a 50.000 €
10,5 %
10,5 %
21 %
De 50.000 a 200.000 €
11,5 %
11,5 %
23 %
De 200.000 a 300.000 €
13,5 %
13,5 %
27 %
Más de 300.000 €
15 %
15 %
30 %
Traducido a euros: cada 1.000 € de pérdida que compensas contra ganancias te ahorra 190 € si tu base del ahorro no pasa de 6.000 €, 210 € entre 6.000 y 50.000 €, y hasta 300 € por encima de 300.000 €. Los territorios forales (País Vasco y Navarra) tienen escalas propias.
Cada 1.000 € de pérdida compensada ahorra entre 190 y 300 € según el tramo de la base del ahorro. Fuente: AEAT, Manual práctico de Renta 2025.
Cuándo no conviene vender en pérdidas
Si este año no tienes ganancias ni rendimientos, vender solo para generar la pérdida no ahorra nada ahora. Solo tiene sentido si esperas ganancias en los cuatro años siguientes; si no llegan, la pérdida caduca.
Si los costes se comen el ahorro. Comisiones de compraventa, cambio de divisa y horquilla pueden anular el beneficio fiscal en importes pequeños: para ahorrar 95 € (500 € de pérdida al 19 %) no compensa pagar 20 o 30 € entre venta y recompra.
Si el activo rebota mientras estás fuera. Durante los dos meses (o el año, en fondos) que no puedes recomprar lo mismo, una subida puede costarte más que el impuesto ahorrado.
Si en realidad solo estás aplazando el impuesto. Vender con pérdidas y recomprar más tarde rebaja tu precio de adquisición, así que pagarás más plusvalía cuando vendas definitivamente. Es un diferimiento útil, sobre todo si ahora estás en un tramo alto o tienes pérdidas a punto de caducar, pero no un ahorro garantizado.
¿Cuáles son las ventajas de la compensación de pérdidas?
Ahorro fiscal: Reducir el importe sobre el que se calculan los impuestos.
Optimización de la declaración: Permite equilibrar años de pérdidas con años de beneficios.
Mayor flexibilidad: Puedes arrastrar pérdidas de ejercicios anteriores, lo que amortigua los efectos de malas inversiones o años negativos.
Fomento de la inversión: Este mecanismo incentiva a los contribuyentes a seguir invirtiendo, sabiendo que pueden compensar posibles pérdidas.
Importante 👀
Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.
¿Cómo compensar las pérdidas?
Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones latentes sin más no producen ganancias o pérdidas. Hay que vender.
Si al vender, el contribuyente obtiene una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con beneficios obtenidos durante este ejercicio, o la podrá dejar pendiente de compensar para los próximos 4 años.
Y viceversa, si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores.
Norma antiaplicación
Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
Las no justificadas.
Las debidas al consumo.
Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
Las debidas a pérdidas en el juego.
Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
¿Cuándo se puede aplicar la compensación de pérdidas?
La compensación de pérdidas se puede utilizar principalmente en los siguientes casos:
Inversiones financieras:
Pérdidas en la venta de acciones, fondos de inversión o criptomonedas.
Pueden compensarse con ganancias patrimoniales obtenidas durante el mismo ejercicio fiscal.
Actividades económicas:
Autónomos y empresas pueden compensar pérdidas de un año con los beneficios de años posteriores.
Pérdidas generadas por intereses negativos, rendimientos de cuentas de ahorro o inversiones fallidas.
Alquileres o negocios con pérdidas:
Si el alquiler de un inmueble da un rendimiento neto negativo, ese saldo se integra en la base imponible general y se compensa con el resto de rentas de esa base (por ejemplo, el salario), no con las ganancias de tus inversiones, que van a la base del ahorro.
¿Qué debes tener en cuenta al aplicarla?
Límites de compensación:
No siempre podrás compensar el 100% de las pérdidas. Existen límites según el tipo de renta y la legislación vigente.
Justificación de las pérdidas:
Debes tener documentación que acredite la pérdida, como informes financieros, contratos de venta o documentos contables.
Plazos de compensación:
No olvides que, en el IRPF, solo puedes arrastrar pérdidas durante los cuatro años siguientes.
Declaración correcta:
Si la compensación no se refleja adecuadamente en la declaración, Hacienda podría no reconocerla. Utiliza los apartados específicos del borrador de la renta para asegurarte de que todo está en orden.
Para saber si puedes aplicar la compensación o no según el tipo de activo que tengas, los plazos son los siguientes:
Tipo de activo
Plazo para no perder la pérdida
Acciones cotizadas / Warrants / ETFs
2 meses antes y después de la venta
Fondos de inversión no cotizados
1 año antes y después de la venta
Valores no admitidos a negociación
1 año antes y después de la venta
Perspectiva de la comunidad Rankia
En el foro de Fiscalidad de Rankia, el hilo La regla de los dos meses, minusvalias acumula más de 600 mensajes de inversores que aplican la norma con operaciones reales. La duda que más se repite es cuándo una pérdida bloqueada por recompras vuelve a poder integrarse, y la respuesta de los foreros más veteranos coincide: hay que vender todos los títulos homogéneos y dejar pasar el plazo sin recomprar. Otros participantes advierten de que, con compras y ventas parciales, el cálculo se complica y conviene revisar cómo lo trata Renta Web antes de presentar la declaración.
"la venta con minusvalías queda liberada porque se ha producido la transmisión efectiva de todas las acciones"
— @Tradingsp, explicando cuándo deja de estar bloqueada una pérdida con recompras (foro de Fiscalidad de Rankia, abril 2021)
La compensación de pérdidas en la declaración de la renta es una herramienta clave para reducir tu factura fiscal, especialmente si has tenido un año complicado en términos de inversiones o actividades económicas. Aplicarla correctamente puede suponer un ahorro real, pero es imprescindible hacerlo dentro de los plazos y con la documentación adecuada para que Hacienda la reconozca sin problemas.
Qué hacer antes del 31 de diciembre: si has realizado ganancias este año y tienes posiciones en pérdidas que ya no quieres mantener, véndelas antes de que acabe el año. Si la pérdida está en un fondo, reembolsa; no traspases. Si quieres seguir expuesto al mismo activo, espera el plazo de recompra o cambia a un valor distinto, por ejemplo con ayuda del comparador de fondos. Y si arrastras pérdidas de hace cuatro ejercicios, este es su último año: priorízalas.
Preguntas frecuentes sobre la compensación de pérdidas
¿Cuántos años puedo arrastrar las pérdidas en el IRPF?
Puedes arrastrar las pérdidas no compensadas durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes al año en que se produjeron. Pasado ese plazo, el saldo negativo se pierde y no podrás aplicarlo. Por eso es importante declarar las pérdidas incluso cuando no tengas ganancias con las que compensarlas en ese momento.
¿Puedo compensar pérdidas de acciones con dividendos?
Sí, pero con límites. Primero debes compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si tras esa compensación aún te queda saldo negativo, puedes aplicarlo sobre los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de depósitos), con un límite máximo del 25 % de dichos rendimientos.
¿Qué es la regla de los dos meses en la compensación de pérdidas?
Es la norma antiaplicación del IRPF: si vendes valores cotizados con pérdidas y vuelves a comprar los mismos títulos (o valores homogéneos) en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta, Hacienda no reconoce la pérdida en ese ejercicio. La pérdida queda diferida hasta que finalmente se transmita ese activo.
¿Las pérdidas de criptomonedas se pueden compensar con ganancias de acciones?
Sí. Las criptomonedas generan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, igual que las acciones o los fondos de inversión. Por tanto, las pérdidas en criptomonedas pueden compensarse con ganancias en acciones o fondos en el mismo ejercicio, siguiendo las reglas generales del IRPF.
¿Hay que declarar las pérdidas aunque no tenga ganancias?
No hay obligación legal de declarar solo por tener pérdidas, pero es muy recomendable hacerlo. Es la única manera de dejarlas registradas en la AEAT para poder compensarlas en ejercicios futuros. Si no las declaras, no podrás arrastrarlas.
¿Hasta qué día puedo vender para compensar pérdidas este año?
La venta o el reembolso tiene que realizarse dentro del año natural, como muy tarde el 31 de diciembre. En fondos de inversión, da la orden con varios días de margen y comprueba la fecha de la operación en el justificante, porque la hora de corte de la comercializadora puede llevar el reembolso a un día hábil posterior.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni recomendación de inversión. La normativa del IRPF puede cambiar y cada situación personal es distinta: consulta con un asesor fiscal antes de vender con pérdidas. Los territorios forales tienen normativa propia. Invertir conlleva riesgo de pérdida del capital.
Hablais de compensacion de perdidas separandolas entre base imponible de ahorro y base imponible general. Pero a su vez las imputables a base del ahorro ; no hay que separarlas entre las generadas por rendimientos de capital mobiliario y otro tipo de pérdidas? Creo que hay varios apartados. ¿Podriais aclararmelo? Gracias.
En caso de hacer la Declaración de la Renta con modalidad conjunta, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la compra - venta de acciones tributan en conjunto (independientemente de quién las haya realizado) por lo que si se pueden compensar pérdidas de un cónyuge con ganancias del otro y si que se aplica la norma antiaplicación. Las operaciones de compra - venta de acciones no tienen nada que ver con los rendimientos del trabajo.
En caso de hacer la Declaración de la Renta con modalidad individual, no puedes compensar las pérdidas de uno de los cónyuges con las ganancias del otro, es incompatible, en este caso las operaciones tienen carácter individual.
Hola amparo: una pregunta "tonta":
En el caso de declaración conjunta, para compensar pérdidas de un cónyuge con las ganancias del otro ¿no existe ninguna limitación en estas si uno de los conyuges no trabaja, verdad?, pues son pérdidas o ganancias patrimoniales y no tienen nada que ver con rentas de trabajo. ¿estoy equivocado?
Otra cosilla: si se hace declaración coonjunta, habrá que aplicar la norma de los dos meses a los dos cónyuges ¿no?. Es decir , si el marido vende TEF con 100 euros de pérdida y al día siguiente la mujer compra TEF, no podría aplicarse la minusvalía. ¿es correcto?
En saso de hacerla individual, en un matrimonio en régimen de gananciales ¿sí podrían aplicarse la minusvalía? ¿o tampoco?(porque se supone que el dinero para la compra ya era de los dos al 50%?)
Son cosas que tenía claras en tiempos, pero de un año a otro se me olvidan...
Gracias y un saludo
Estoy haciendo la declaración y tengo unas dudas. Cuando has metido todas las acciones con sus ganancias y sus perdidas y no tienes para compensar de ejercicios fiscales anteriores, y el resultado es como en mi caso unos 1500 euros de perdidas después de compensar ganancias (-1500), ¿esa cantidad que sobra hay que ponerla en algún sitio para compensar 2012 o se hace automaticamente al haber ya declarado las perdidas y ganancias de cada accion? ¿Donde o como se queda pendiente para compensar las ganancias de ejercicios posteriores?
También tengo otra duda sobre dividendos. Tengo entendido que si percibes una cantidad mayor a 1500 euros en dividendos, tienes que poner en la casilla 024 de los rendimientos del capital mobiliario, el exceso a esos 1500 euros que están exentos de tributar, pero si has percibido menos de 1500, por ejemplo 300€ hay que poner esa cantidad en negativo (-300) en algún sitio?
Gracias por adelantado y perdón si las dudas son muy básicas.
Un saludo.
El tema es que como la norma habla de "productos homogeneos" no sabia hasta que punto dos fondos indexados sobre el mismo indice de distintas gestoras podian ser homogeneos o no...
En las próximas declaraciones, el importe que ahora te aparece en la casilla 445, te aparecerá en la casilla 458 y se podrá compensar si el importe de la casilla 457 es positivo, es decir, si en el próximo año 2013 tienen ganancias patrimoniales a incluir en la base imponible.
Te recomiendo este artículo: ¿Cómo tributarán las plusvalías generadas en menos de un año? ya que para el próximo año hay modificaciones respecto a la tributación de las pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de la compra venta de acciones.
Buenas noches, es la primera declaración que realizo incluyendo la compra/venta de acciones, y no se como actuar con las perdidas.
Una vez introducidos los datos, en la casilla 445, me aparece una perdida de 50€.
¿En futuras declaraciones debería incluir este valor en la casilla 401, y si hubiesen sido ganancias en la casilla 391?
¿O como deben tratarse las perdidas para poder compensarlas en futuros ejercicios?
La transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión genera a su titular una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará por la diferencia entre el precio de transmisión (disminuido por los gastos inherentes a la venta) y su precio de adquisición (aumentado por los gastos inherentes a la compra).
No obstante, no podrán integrarse en la base imponible las pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones en IIC cuando se hubieran comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dicha pérdida se integrará a medida en que se transmitan las acciones o participaciones que fueron objeto de recompra.
El traspaso de fondos de inversión no se considera venta o reembolso porque la operación se realiza sin que el inversor pueda disponer del dinero. Pero también se aplica la norma antiaplicación en el caso de los fondos de inversión, si se recompra el mismo fondo de inversión no lo podrás compensar pero si compras otro diferente si. Un saludo.
Si haceis la Declaración en modalidad conjunta si que se podrán compensar pérdidas patrimoniales de uno de los cónyuges con ganancias patrimoniales del otro. Un saludo.
A la hora de compensar perdidas, si quieres recomprar lo vendido es necesario que pasen al menos 2 meses desde la operacion de venta, pero con fondos... Podrías vender un fondo y comprar otro similar a los pocos días (imaginemos que hablamos de dos fondos de gestoras distintas indexados al mismo indice)? O en este caso hacienda lo consideraría el mismo producto y no se podrían compensar perdidas?
Si que podemos compensar pérdidas por la compra - venta de acciones de años anteriores con beneficios con CFDs. Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta. A la hora de tributar por la ganancia o pérdida generada con CFDs declararemos las plusvalías diarias obtenidas indicando el total de liquidaciones diarias.
No será necesario que se calcule diariamente, seguramente tu broker de CFDs te enviará un extracto con las liquidaciones diarias del ejercicio, y sino te lo envía directamente puedes consultarlo o solicitar el histórico de operaciones.
En este artículo se explica todo sobre la fiscalidad de los CFDs y creo que te será de ayuda.
Buenas tardes, buff tengo demasiadas dudas. A partir de este año pienso operar todo con cfds sobre acciones. Estos años atrás he operado en compra-venta de acciones por el método tradicional y mi balance anual de estos últimos años han sido pérdidas. Si opero con cfds durante todo el año 2013 puedo compensar las perdidas de mis años anteriores. La operativa por cfds ya sabemos que se cierran en poco tiempo influiría esto en la compensación. A la hora de hacer la declaración no habrá que especificar operación por operación, se puede poner ganancias totales perdidas totales y presentarla así. Un saludo muchas gracias.
Gracias Amparo,
realmente si se aplica creo que para alguien que use un sistema tipo Scalping puede ser el final de su operativa, depende de la comision que se aplique finalmente al Forex, yo he oido rangos desde el 0.01 al 0.1%
La verdad es que en Rankia también hemos comentado en los foros sobre la Tasa Tobin y los efectos que conllevaría tanto en los mercados como para los pequeños inversores.
No se si terminará aplicnadose este impuesto, pero te dejo un artículo donde se explican las consecuencias que conllevaría:
Estos ultimos dias he estado leyendo mucha informacion sobre otra amenaza que se cierne sobre el pequeño inversor a corto plazo en Forex y so bre la que hay mucha confusion, la famosa tasa Tobin,
¿Podria decirme se se sabe algo sobre como va a aplicar al Forex en operaciones intradia?
Estos productos (divisas, opciones, futuros, CFDs...) no están sujetos a la norma antiaplicación, así que no tendríamos que marcar nada en la casilla "No imputación de pérdidas".
Lo mejor que puedes hacer es diferenciar las operaciones con ganancias de las de con pérdidas y declararlas de forma separada; para poder compensar ganancias y pérdidas sin importar el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.
Por favor, ¿me podrian comentar si esta norma antiaplicación de compensacion de perdidas y ganancias en el corto plazo aplica a Forex (Divisas)? En mi caso me gustaria operar intradia en el par EURUSD y por lo tanto abriria y cerraria operaciones en este instrumento a diario, ¿podria compensar las operaciones con ganancia con las operaciones con perdida sin aplicar la regla de los 2 meses?