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Cazando herencias a comisión
26 de Marzo de 2011
Vamos hacia una sociedad de viejos, de mayores,etc. Eso es impepinable. Y, aunque vivamos en la era de las redes sociales, uno tiene la sensación de que a pie de calle cada uno en su casa y Dios en la de todos. O, más clarito, que de socializar poco y que nos dirigimos a un modelo de sociedad ¿norteamericano? donde se interactua más bien poco (es lo que pasa por no tener referencias históricas como los corralas). Asi que, cada vez resultará menos extraño que alguien fallezca y nadie responda por él, vamos, que se pierda como las lagrimas en la lluvia que dirían Rutger o Tristán ¿Nadie? Hacienda, que es una chica lista, no está por la labor,y nos ofrece colaborar con ella a cambio de una comisión del 10%.Veámoslo. En primer lugar, hablemos de los herederos ab intestato, o lo que es lo mismo, aquellos herederos que son llamados por la Ley a hacese cargo del patrimonio ante la ausencia de un testamento. Voy a prescindir de complicaciones forales y me remito al Código Civil. 1. En primer lugar estan los descendientes por linea directa (hijos, nietos, biznietos, etc...) 2. En defecto de los mismos los ascendientes de igual modo. 3. Si no hay ni lo uno ni lo otro, el conyuge no separado, 4. Ante la ausencia del conyuge del punto anterior, entran en juego los colaterales hasta el cuarto grado (es decir, como mucho hasta los primos hermanos) ¿Y que pasa ante la ausencia de los mismos? Pues que le toca a Papá Estado heredar. Así de fácil ( o de dificil, en nuestro Estado de las autonomía, pues algunas Comunidades han asumido competencias al respecto como Navarra, Valencia, Cataluña, Aragón, Galicia, Pais Vasco...) EL caso es que como Papá Estado no puede estar atento a todo necesita colaboración ciudadana, colaboración que premia con un 10%. Me remito a los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ojioto, en primer lugar a las excepciones (funcionarios, propietarios o empleados de residencia, etc..por cierto, que echo en falta en la legislación comentada referencias a los arrendatarios de la vivienda o personas que convivisien con ellos, y que juraría que existía en el anterior marco legal). Y, en segundo lugar, que el premio no va sobre la totalidad de la herencia, si no que se limita a los bienes denunciados por al particular. Hay que currarseloe, pero tal y como nos señala este artículo de La Opinión parece que hay negocio, y que algo se mueve. Que se lo pregunte a Fraser & Fraser.
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