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El DEI: Domicilio Electrónico Inmobiliario
26 de Febrero de 2011
Me estoy poniendo un tanto borbónico. Me estoy llenando de orgullo y satisfacción. No es para menos si uno percibe, poco después de realizarla, que alguna de sus propuestas no es tan rara, que no esta solo en la visión de determinados problemas. Es todo un acicate para seguir dándole al coco y no abandonar esa heterodoxia que pude molestar a algunos. Y, como ejemplo, sirva algo que señale en su momento en la entrada que dedique a las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales, en abril del 2010. En dicha entrada, llegaba a la conclusión de que le veía poco recorrido a esta figura, al menos mientras subsistiesen algunas interpretaciones judiciales.
Quedaos con la pregunta que me hacía respecto a usar direcciones de correo electrónicas o similares. Quien más quien menos conocerá el asunto de la DEV (Dirección Electrónica Vial), o de las notificaciones telemáticas obligatorias de la AEAT. En los webs de Weblogs El Blog salmón, Pymes y Autonomos y Tecnología Pyme hay información de sobra al respecto. En resumen, la Administración, cara a evitar los problemas que tenía con las notificaciones, nos traslada el marrón a nosotros y nos enchufa obligatoriamente a un soporte telemático que nos tendrá pillados. Pues bien, pasando por el momento de comentar lo que me parece este artículo 33 de nuestro Gran Hermano, cabía preguntarse por que el legislador no lo aprovecha para algo útil, y es permitir en las relaciones entre partes, y especialmente en el ámbito del tráfico inmobiliario el uso de algo similar para evitar el típico cachondeo del estoy pero no estoy, notifíqueme Vd. alló allá. o el clásico me la pela lo que ponga en las escrituras que si vive en Kuala Lumpur allí debe Vd. notificarle. Mi idea era, tal y como someramente la insinuaba en aquel post, usar medios como la DEU, o Dirección Electrónica Única a efectos de practicar las notificaciones, así como de acreditarlas posteriormente. En definitiva, y aunque no exclusivamente en dicha área, establecer como obligatorio para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el acompañar y registrar una DEU,pro ejemplo, al lado del titular de un bien o derecho. A partir de ese momento, y a efectos de notificaciones respecto a la titularidad de esa posición jurídica notifíquesele ahí, y punto pelota. Evidentemente, dicha dirección podía ser usada para reclamaciones de la Comunidad de Propietarios, por la Hacienda Pública, por el acreedor hipotecario, etc...El titular, como beneficiario de las ventajas derivadas de serlo en el Registro de la Propiedad, tiene la obligación de examinar periódicamente dicho buzón electrónico y no podrá excusarse en la maraña del venga Vd. mañana en que se han convertido estos temas en los juzgados. Pues bien, me alegra doblemente ver, meses después, que hay quien piensa como yo. Y digo doblemente por un motivo, y es el que una propuesta semejante provenga del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, en una comunicación al Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas, que están trabajando un borrador de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Me alegra que una propuesta semejante provenga del ámbito judicial (lo normal, dado lo que estamos viendo es acudir a excusas peregrinas del tipo de las garantías de aquellos que no tienen acceso a la Sociedad de la Información , pero si curiosamente al Iphone ultimo modelo, esgrimida por el típico juez justiciero). Coincido con el magistrado en la obligación del mismo, pero creo no es necesario duplicar Registros (tenemos los de la Propiedad Inmobiliaria) ni inventarse nada nuevo (tenemos la DEU), así como que no veo claro lo de la sanción (mejor ir progresivamente exigiéndole en las sucesivas inscripciones en los Registros, o en las redacciones de documentos públicos).
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