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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 20/04/24 22:14
Ha respondido al tema Separación bienes tras matrimonio
creo que visita al notario, que os puede asesorar, para redactar las capitulaciones matrimoniales -   acudir a la notaría, con los DNI más certificado de matrimonio, o libro de familia-. E inscribir las capitulaciones en el registro civil.no creo que lleve mucho tiempo, consultarlo en la notaría.Si no hay ningún bien adquirido después del matrimonio, lo único común puede ser los ahorros generados en este tiempo, que aunque cada uno gane su sueldo, lo tenga en cuentas distintas  y lo declare individualmente en el impuesto de la Renta, pasa a formar parte de los bienes gananciales. Lo podéis repartir (liquidar), de lo contrario estrictamente sigue siendo ganancial, pero tratándose de dinero, imagino que se irá gastando.
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Bacalo 20/04/24 18:27
Ha respondido al tema Compatibilidad Discapacidad cónyuge y descendiente
tu confusión está en que sois dos personas discapacitadas en la familia, es lo que trataba de explicarte, tienes que valorar cada caso por separado, cada uno generáis derecho a una deducción:-tu hija tiene una discapacidad >33%, los padres tienen derecho a aplicar la deducción por descendiente (dicho de otra manera, tú hija genera el derecho a la deducción por descendiente). Es lo que estáis haciendo ya, cobráis anticipadamente cada mes los 100 euros repartidos entre ambos.-Luego tienes que valorar de manera independiente tu caso: tú tienes una discapacidad >33%, entonces la frase que copias aplica a tu caso solo y quien la "lee" es tu esposa, que es quien va a deducir por ti: " tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad " significa que primero tiene derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad tu hija (tú generarías ese derecho), que es prioritaria y excluyente de la del cónyuge. Pero tu hija, con 7 años,  ni trabaja ni cobra pensión, luego no tiene ese derecho. Así que pasa a tu mujer, que puede aplicar la deducción por cónyuge, ya que entiendo que cumples el requisito de ingresos menores de 8.000 euros al estar la pensión exenta.
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Bacalo 20/04/24 15:27
Ha respondido al tema Compatibilidad Discapacidad cónyuge y descendiente
Cada persona con discapacidad puede generar  individualmente el derecho  a la deducción por familiar con discapacidad, son compatibles.Pero en principio, la  deducción por ascendiente con discapacidad  tiene prioridad sobre la  deducción por cónyuge con discapacidad; por ello,  por tu discapacidad quien tiene que mirar si cumple los requisitos para tener derecho sería tu hija. Pero si tu hija no cumple los requisitos ( no trabaja, ni cobra desempleo ni pensión), entonces sería tu esposa la que podría aplicarla.
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Bacalo 20/04/24 12:56
Ha respondido al tema Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge
modificándo online la declaración del marido para esos años (rectificación de la declaración) y adjuntando una explicación, o presentando un escrito de rectificación en una delegación, explicando igualmente lo que se pide y por qué: que doña xxxx tiene una discapacidad de tal grado reconocida desde tal fecha, que sus rendimientos netos no superan los 8.000 euros y que su esposo yyyy tiene derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, deducción que no aplicó en los ejercicios fiscales 202x, 202y,etc , y por tanto solicita que se rectifiquen sus declaraciones de esos ejercicios.
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Bacalo 20/04/24 12:50
Ha respondido al tema Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta
umm, entiendo el argumento del gestor, puede ser un poco enrevesado: por un lado, la propia Agencia Tributaria dicehttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta/que-unidad-familiar.html" La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. "Pero por otro, la ley del IRPF dice:artículo 83 " Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. "Creo que el gestor se refiere a que el cónyuge no tendría la residencia habitual (fiscalmente hablando) en España al no haber pasado 183 días (la mitad del año) en 2023 en España y por tanto, no procede presentar la conjunta este año.Pero es que hay otro criterio para ser residente fiscal:" Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél "Aunque este criterio se aplica normalmente a la persona española que viaja a trabajar al extranjero y se queda el cónyuge e hijos aquí,  se podría aplicar este criterio en este caso, para que el cónyuge puede tomar la residencia fiscal en España en 2023, aunque al citar el párrafo que en España deberían tener ya la residencia habitual el marido (lo cumple) y los hijos que dependan de él (el matiz está en que los hijos no han sido residentes habituales, pero ¿dependen de él?). Si es mucha pasta de diferencia, se puede cambiar la declaración e intentar pelear el argumento en caso de que Hacienda pidiera explicaciones...Para cambiar de modalidad, no sé cómo se hace ahora mismo, antes creo que no dejaban fuera del periodo voluntario y me parece que no podías online presentar una nueva ; si no deja, toca presentar un escrito en plazo.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta.html
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Bacalo 20/04/24 08:36
Ha respondido al tema Plan de pensiones para personas con discapacidad
los planes de pensiones tienen como punto negativo la liquidez, tienes que esperar a que se cumpla uno de los supuestos que permiten rescatarlo, no es como un fondo de inversión que lo vendes cuando quieres.Y ten en cuenta que realmente es un diferimiento de impuestos; es decir, el 37% que calculas te ahorras ahora de tipo marginal por los 2.000 euros, el día que lo rescates, añades ese ingreso a tu pensión al tipo marginal. Por tanto se supone que será beneficioso si el día que lo recuperes tu tipo marginal es menor (pensión por debajo del salario en activo), aparte de que lo ahorrado en impuestos ahora está invertido para ti produciendo una ganancia, si el plan de pensiones realmente da una rentabilidad positiva.
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Bacalo 20/04/24 08:19
Ha respondido al tema Dinero reinvertido
no queda clara la situación que expones.La vivienda consolida el carácter de habitual cuando transcurren 3 años desde que la habitas con algún porcentaje de propiedad. Es decir, si vives de alquiler y la compras, o si vives con un familiar sin ser propietario y la heredas, no empieza a correr el plazo hasta que adquieres la propiedad (todo o una parte) via compra o herencia.Si has dedicado el dinero de la venta a la compra de otra vivienda acogiéndote a la exención de la ganancia por reinversión en vivienda habitual, debe haberse cumplido el plazo de 3 años tal como te he expuesto. Si no te has acogido a la reinversión, da igual que la antigua fuera habitual o no.Y ten en cuenta que si has comprado la vivienda nueva con otra persona, entonces si vendiste por 200.000 una vivienda solo tuya y la nueva vale 250.000, tu parte son 125.000 y no estás reinvirtiendo todo.
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