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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 01/05/24 09:21
Ha respondido al tema Herencia de una renta vitalicia
la renta vitalicia es un seguro que tendrá unos beneficiarios. No hay que incluirlo en la masa hereditaria para el reparto. Pero si el beneficiario es también heredero, en la liquidación del ISD tiene que acumular ambas cantidades para calcular lo que se paga, no hay beneficio fiscal por este lado. Si se cobra primero el seguro presentando una liquidación del ISD, cuando luego se presente la declaración del ISD por la herencia, hay que incluir las cantidades de la primera liquidación por el seguro. Ahora bien, los seguros suelen tener una cantidad exenta en el ISD; pero normalmente solo para ascendientes-descendientes-cónyuge, tendrías que mirar la normativa de tu Comunidad Autónoma. También sería más fácil de cobrar por el beneficiario que si va por la herencia, se supone que con el certificado de defunción y el pago del impuesto ya se cobra, sin tener que esperar al inventario de todos los bienes, reparto entre los herederos,etc.
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Bacalo 30/04/24 12:52
Ha respondido al tema Coeficiente de abatimiento ganancia patrimonial
así es, si no hay más herederos, aparte del hijo y la madre, en alguna de las operaciones que haga que el porcentaje fuera distinto. Y se pueden añadir los gastos en los que se incurrió en las herencias (impuestos, notarios, registradores,etc).
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Bacalo 30/04/24 09:35
Ha respondido al tema Venta de casa heredada - Declaración de la Renta
 "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles "Tiene que tomar como valor de adquisición el que declararan en el impuesto de Sucesiones y puede sumar los gastos que le supuso en la tramitación de la Herencia (impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, notario, registro de la propiedad), igual que puede restar del valor de transmisión los gastos soportados.
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Bacalo 30/04/24 09:31
Ha respondido al tema Declaración renta indemnización despido 20 primeros días
la indemnización exenta no se declara en ninguna casilla, se supone que la empresa ha informado correctamente a Hacienda de lo que ha pagado al trabajador sujeto al impuesto y de lo que está exento,igual que si hay dietas exentas o beneficios sociales como seguro médico, vales de comedor, de guardería,etc, exentos.
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Bacalo 30/04/24 09:30
Ha respondido al tema Coeficiente de abatimiento ganancia patrimonial
es complejo, pero el programa de Hacienda lo calcula automáticamente si introduces los datos correctamente (dos operaciones al 50% de propiedad cada una, con las fechas y valores de adquisición correctos).
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Bacalo 30/04/24 09:26
Ha respondido al tema Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra
dado que la sentencia habla de " derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular. " lo pondría como ---> Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles 1817:  tipo de elemento patrimonial. Clave (O= otros derechos reales sobre bienes inmuebles) y la fecha, la de adquisición del inmueble, que al final es cuando se obtuvo ese derecho que se transmite, valor adquisición 0.Luego ya sabes que si se ejecuta la opción, este dinero se resta del precio de transmisión, y si no se ejecuta, ya está liquidada fiscalmente.
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Bacalo 29/04/24 20:26
Ha respondido al tema Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra
tradicionalmente el criterio de Hacienda era considerarlo una ganancia no derivada de transmisión, y por tanto, iría en la base general.Pero el Tribunal Supremo dijo que no, que hay una transmisión del derecho de propiedad y por tanto, va en la base del ahorrohttps://www.jorgecortesabogado.es/prima-por-ceder-opcion-de-compra-ganancia-en-la-renta-del-ahorro-del-irpf/
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Bacalo 28/04/24 20:10
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Si la gestora ha liquidado las participaciones el 2 o el mismo 3 de enero, entonces corresponde a 2024. Pero si las liquidó el viernes 29 de diciembre y por tratarse de días festivos o a medio gas, no te llegó el dinero a la cuenta hasta el 3, corresponde al ejercicio 2023.Pero tú mismo, si vas a ser tú el perjudicado si no lo haces bien, como puedes entender, el resto no sacamos nada en este negocio. La interpretación de la ley te la he explicado en el anterior mensaje. Si en tu información fiscal viene que la gestora las imputa a 2023 y tú te empeñas que lo vas a declarar en 2024, creo que vas a tener un pequeño problema con Hacienda.
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Bacalo 28/04/24 18:41
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
no entiendo muy bien el lío que estás montando....dices que tu caso se rige por la "regla especial E" para planes de pensioneshttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03-rendimientos-trabajo/imputacion-temporal-rendimientos-trabajo.html" los rendimientos del trabajo derivados de estas prestaciones deben imputarse al período impositivo en que se perciban, aunque este no corresponda con aquel en el que se produjo la contingencia. "Esa norma se refiere a que si se produce la contingencia de jubilación en 2023, lo mejor fiscalmente es esperar al año siguiente para rescatar el plan, ya que se supone que los ingresos por la pensión son menores.Entonces, si yo me jubilé en noviembre de 2023 pero no pido que me empiecen a pagar una mensualidad del plan hasta el 1 de marzo de 2024, por ejemplo, esa norma lo que dice es que fiscalmente se imputa a 2024.Pero el que a ti te hayan abonado el dinero en cuenta el 3 de enero,  puede ser que el rescate del plan haya sido efectivo el 2 de enero, o lo fuera el 31 de diciembre y ha tardado en llegar la transferencia, como te han dicho. El certificado fiscal de la gestora debería aclararlo, o mirando los movimientos de la gestora, deberías ver la fecha. Yo movilicé mi plan de empresa en su momento porque cambié de trabajo, y en el extracto de movimientos viene bien clarito los días de las aportaciones mensuales mientras trabajaba, así como  el día en que se produjo el traspaso de salida, que no fue el día que di la orden, ya que en aquella época tenían cerca de un mes para transferir un plan de empresa, actualmente  creo que el plazo de rescate son 7 días:" Los derechos solicitados deberán ser abonados dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente. "https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1832Por tanto, si lo pediste el 28/12,  el 3 de enero estaba dentro de la ventana de 7 días, pero también el 31 de diciembre. repito, compruébalo en los extractos si sigues teniendo acceso a la cuenta de la gestora del plan, y en la información fiscal.
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Bacalo 28/04/24 09:52
Ha respondido al tema Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas
efectivamente en los préstamos que hacen las empresas a los empleados de varias nóminas sin intereses o intereses bajo, la diferencia entre el tipo legal del dinero y ese interés es un rendimiento en especie del trabajo, debe venir en el certificado de retenciones. Otra cosa es que pidas por adelantado la parte transcurrida de la paga extra, por ejemplo, que es un derecho y no genera intereses.Como te dicen, los intereses pagados en operaciones de bolsa -tomar valores en préstamo para ponerse corto, o apalancarse- no se deducen. Sin embargo, si recibes intereses por prestar tus valores a los cortos, sí hay que declarar esos intereses como si te los pagara el banco por un depósito bancario.Si tienes alquilada una vivienda, se pueden deducir como gastos los intereses del préstamo hipotecario con el límite de los rendimientos del alquiler. Esto es así, a diferencia de lo anterior de la bolsa, porque está reconocido explícitamente en la ley como gasto deducible en los rendimientos del capital inmobiliario.Y de forma general, los préstamos no suponen un aumento del patrimonio, ya que se bien recibes un dinero o un bien comprado con financiación en tu "activo", en tu "pasivo" aparece una deuda, con lo cual el resultado es neutro. Solo los intereses tienen impacto fiscal, según lo explicado, o una posible condonación total o parcial de la deuda, que es una ganancia patrimonial en la base general al no derivar de una transmisión, igual que si prestas dinero y no te lo devuelven, es una pérdida patrimonial.
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