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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 26/04/24 09:11
Ha respondido al tema Renta 2023 Viudo y deducción vivienda
yo creo que sigues deduciendo sobre el 50%, ya que diría que por el usufructo no se puede deducir por adquisición de vivienda habitual, y en cualquier caso ha sido adquirido después de 2013 y el precio real pagado por el usufructo será lo que haya costado los trámites de la herencia (impuesto de Sucesiones, notario, registro,etc; no en lo que se haya valorado).
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Bacalo 26/04/24 09:07
Ha respondido al tema Impuesto a pagar en herencia grupo 4
El tipo de interés de demora en 2024 es del 4%. Ahora bien, empezaría a contar al acabar el plazo de 6 meses de pago voluntario del Impuesto de Sucesiones y hasta que se pague la cantidad pendiente; si se apuran los 6 meses de prórroga, entonces cobrarían el 2% (por todo el año el 4%, luego por 6 meses la mitad).Como alternativa, se puede intentar pagar el impuesto contra el dinero heredado disponible en la cuenta corriente del fallecido, pues el banco puede extender un cheque a favor de la Hacienda autonómica, o presentar primero una liquidación parcial del impuesto declarando solo el dinero del banco, y cuando se recibe este,presentar una complementaria por los inmuebles, que puede ser lo más caro, sobre todo si hay una vivienda con plusvalía municipal...
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Bacalo 25/04/24 21:47
Ha respondido al tema Compra VPO
tendrás que ver los requisitos de la convocatoria de la ayuda que quieras pedir. A veces es una cantidad del valor de la vivienda, con lo que da igual cómo lo pagues, pero en otra pueden estar financiándote los intereses de la hipoteca, con lo que si pagas al contado, no hay ayuda.
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Bacalo 25/04/24 21:45
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
así es, da igual la casilla del apartado "ganancias patrimoniales que no derivan de transmisiones": la de premios (que me parece un poco estrambótico ponerlo en esta casilla), la de otras ganancias patrimoniales (que me parece lo correcto).... va todo al tipo marginal de la base general, que, dependiendo de lo que ganes en el trabajo, comienza en el 20% y puede llegar al 45% o más en alguna Comunidad Autónoma.
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Bacalo 25/04/24 21:24
Ha respondido al tema Doble imposición internacional
Vamos a ver, la deducción por doble imposición no se puede arrastrar a otro año. Y lo que dice exactamente la ley es:art 80 se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. Es lo que he tratado de explicarte antes: no siempre se deduce el 15% (apartado a, se toma el impuesto pagado en el extranjero con el límite de lo que marca el convenio de doble imposción); si bien  suele ser lo habitual, porque el tipo medio de la base del ahorro del IRPF español (límite que impone el apartado b) ) suele ser el 19%. Por tanto, al ser 15% menor que 19%, se deduce 15%Pero hay casos en que ese tipo medio del IRPF es menor, es el caso que te he comentado antes de compensar pérdidas con parte de los dividendos, que el tipo puede quedarse en el 14%.o directamente, si tu mujer, tú o yo no tenemos ingresos del trabajo, solo dividendos del extranjero de 3.000 euros por ejemplo, es que al restar los 5.500 euros de mínimo personal, sale una base imponible/liquidable de 0, el impuesto en España es 0, el tipo es 0%, por tanto Hacienda te devuelve lo que te haya retenido en España, el 19% de lo que llega de Italia; pero no te devuelve ni puedes restar  un euro de lo retenido en Italia, la deducción por doble imposición internacional es 0, te dice que vayas a reclamar a Italia.Por ello, dependiendo de tus ingresos, y de los de tu mujer, pues si sigues cobrando esos dividendos a futuro, habrá años en que deduzcáis el 15% , y años en que deduzcas menos del 15%  o nada.
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Bacalo 25/04/24 21:12
Ha respondido al tema Dudas fiscales con bebé y conveniencia o no de matrimonio, etc
depende, hay deducciones como la que cité de gastos educativos en Madrid que si tienes una pareja con 1 hijo en la que si cada uno gana 50.000 euros puedes aplicarla, pero casados no.... en otras deducciones/comunidades autónomas el umbral puede ser más bajo.En general, estar casado para usar la declaración conjunta interesa, como dije, si uno de los 2 no ingresa nada (que no se sabe si será esa situación para siempre) o con una discapacidad muy gorda, que resta bastante de los ingresos.Luego la gente no casada a veces también se aprovecha bastante de ayudas en las que la mujer se presenta como madre con cargas familiares,  incluso para conseguir viviendas en alquiler o en propiedad, te lo digo porque he vivido en una vivienda que fue adjudicación pública y "casualmente" la mayoría eran propiedad de mujeres que vivían con su pareja, porque puntuaba bastante el tema de ser madre soltera... Pero luego en otros temas como pensiones, herencias o permisos laborales puede ser mejor estar casado.Cada situación tiene sus pros y sus contras.
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Bacalo 25/04/24 15:21
Ha respondido al tema Doble imposición internacional
sí, tienes que poner 350 de dividendo bruto en cada declaración, la mitad de la retención en España ,y como deducción por doble imposición, los 350 y la mitad de lo retenido en origen.La cuestión es que la deducción por doble imposición es la cantidad menor de 1) ese 15% de lo retenido en el extranjero  , que es el tope según el convenio de doble imposición  2) lo que corresponda pagar en España por ese rendimiento en el extranjero.Este segundo cálculo lo hace automáticamente el programa, y que a tu cónyuge le salga algo menos es porque no le corresponde pagar el 19% por los dividendos típico de España, sino menos del 15%, puede ser por varios motivos:  tal vez esté compensando pérdidas (supón que tiene 1.000 euros de pérdidas en acciones, compensa 25% de 350 con esas pérdidas, luego solo paga 19% x 75% x 350, que es un 14,2%, entonces este es el porcentaje que aplica el programa...), o parte del mínimo personal de 5.500 euros no lo puede aplicar en la base general y se aplica en la base del ahorro a los dividendos, con lo cual no paga sobre los 350 euros, sino sobre una cantidad menor...
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Bacalo 24/04/24 18:54
Ha respondido al tema Dudas fiscales con bebé y conveniencia o no de matrimonio, etc
si convivís, el hacer tú solo la declaración conjunta con el hijo no tiene ningún beneficio porque no se puede aplicar la reducción por declaración conjunta (los padres tienen que vivir en distintas viviendas para aplicarla cuando no hay matrimonio).Como dices, la declaración conjunta es más favorable cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos, o tiene una discapacidad muy gorda.Hay detalles a favor y en contra, es difícil valorarlo: por ejemplo, en Madrid hay deducciones por gastos escolares que dependen de los ingresos de la familia. Justamente tengo un caso cercano que se han casado después de años de convivencia y antes podían aplicar esa deducción por gastos escolares porque se consideraban dos unidades familiares: cada uno con el hijo, y entonces el límite para la deducción es 2x30.000 euros de ingresos, como cada uno ganaba menos de esa cantidad, la podía aplicarse. Pero al casarse, los 3 son unidad, y entonces el límite es 3x30.000, que lo superan sumando los ingresos de ambos. Esto pasa con distintas deducciones autonómicas, sale mejor no estar casado cuando los 2 tienen cierto nivel de ingresos.Pero al estar casado, también hay otros derechos que se pueden ejercer fuera del ámbito fiscal: días libres por enfermedad del cónyuge, mayor claridad con la pensión de viudedad, derechos hereditarios del cónyuge,etc.Es un tema muy personal y creo que no debes tomar la decisión en base a 1.000 euros que te puedas ahorrar ahora en la declaración, porque no sabes cuál va a ser la situación económica vuestra en unos años.
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Bacalo 23/04/24 20:09
Ha respondido al tema Desgravar instalacion silla para salvar escalera - Declaración de la Renta
sin discapacidad o dependencia reconocida me parece complicado que pueda haber alguna deducción autonómica, y al menos la deducción estatal por " Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad" solo vale para los gastos realizados antes de 2013.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-16-deducciones-generales-cuota/deduccion-inversion-vivienda-habitual-regimen-transitorio/modalidades-deduccion/obras-instalaciones-adecuacion-vivienda.html 
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Bacalo 23/04/24 15:46
Ha respondido al tema Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes
como "comunero",te están haciendo una atribución de rentas, y se excluye el poder reducir ese 60% el alquiler de vivienda habitual.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764Ley IRPF, Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. 1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley,  Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.  2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá 60%....
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