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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 22/04/24 13:59
Ha respondido al tema Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas
pues puede que tengas la obligación, ya que los intereses de demora pagados por las administraciones públicas, a partir de un cambio de criterio del Tribunal Supremo, se consideran ganancias patrimoniales en la base general. Entonces, como tu salario+ganancia supera los 1.000 euros, hay obligación de declarar.
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Bacalo 22/04/24 13:57
Ha respondido al tema Donación a madre
al vender la vivienda va a haber una ganancia patrimonial entre el precio de venta y el de adquisición que hay que declarar en el IRPF. La parte de la madre está exenta por vender su vivienda habitual teniendo más de 65 años.La de los hijos no, y habrá que tomar como valor de adquisición el declarado en la herencia del padre hace 21 años, no el de compra de hace 30. Por aquí le tocará pagar a tu marido, alrededor del 20% de la ganancia .Si luego ese dinero se lo dona a la madre, entonces hay que ver si corresponde además pagar impuesto de Donaciones; depende de la Comunidad Autónoma, pues hay varias donde no se paga casi nada si la Donación se hace ante notario (básicamente, en las que gobierna el PP). También pueden ponerse ellos como dueños de la nueva vivienda en la parte que les corresponda, si al final con el tiempo van a heredar la vivienda...
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Bacalo 22/04/24 11:01
Ha respondido al tema Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge
creo que tienes que marcar para cada hermano:vinculación B - no convive con el otro ascendiente (esto es lo que permite que los 1.200 euros se asignen solo a la hermana)otras situaciones 1 - descendiente distinto de hijos o persona en tutela
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Bacalo 22/04/24 10:51
Ha respondido al tema Hacienda y declaracion de la renta 'no residente'
en algún país tienes que ser residente fiscal, si no eres capaz de demostrarlo, seguirías siéndolo en España.Pero por un lado, en el IRPF hay un mínimo personal de 5.500 euros; es decir, que por rendimientos de hasta esa cantidad no se paga nada (y en el caso de vender acciones, por ejemplo, se cuenta la ganancia, no el importe total de la venta).Y por otro, si trabajas en el extranjero para una empresa de ese país, normalmente se puede aplicar la exención de 60.000 euros del artículo 7.p del IRPF.
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Bacalo 22/04/24 10:46
Ha respondido al tema Discapacidad en familia - Deducción por discapacidad
tienes que mirar que se cumplen todos lo requisitos económicos, no solo el porcentaje de discapacidad.Si tu hijo es menor de edad y no tiene ingresos, entonces las deducciones posibles son:-Por la discapacidad del hijo, los padres 100 euros/mes siempre que hayáis trabajado algún día ese mes, cobrado desempleo o pensión.-Por tu discapacidad, tu marido puede cobrar los 100 euros/mes siempre que tus ingresos netos sean menores de 8.000 euros/año (lo cobrado de sueldo,pensión, desempleo menos 2.000 euros y menos las cotizaciones sociales), y que él  haya trabajado algún día ese mes, cobrado desempleo o pensión. - Por la discapacidad de tu marido, tú  puedes cobrar los 100 euros/mes siempre que sus ingresos sean menores de 8.000 euros/año (salario menos 2.000 euros), y que tú haya trabajado algún día ese mes, cobrado desempleo o pensión.  Si por ejemplo tú no trabajas ni cobras paro, no recibes nada por tu marido. Si él cobra el subsidio, sí puede cobrarlo por ti si tus ingresos son menores de los 8.000 euros, pero si tus ingresos son por ejemplo 20.000 euros, no.
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Bacalo 20/04/24 22:14
Ha respondido al tema Separación bienes tras matrimonio
creo que visita al notario, que os puede asesorar, para redactar las capitulaciones matrimoniales -   acudir a la notaría, con los DNI más certificado de matrimonio, o libro de familia-. E inscribir las capitulaciones en el registro civil.no creo que lleve mucho tiempo, consultarlo en la notaría.Si no hay ningún bien adquirido después del matrimonio, lo único común puede ser los ahorros generados en este tiempo, que aunque cada uno gane su sueldo, lo tenga en cuentas distintas  y lo declare individualmente en el impuesto de la Renta, pasa a formar parte de los bienes gananciales. Lo podéis repartir (liquidar), de lo contrario estrictamente sigue siendo ganancial, pero tratándose de dinero, imagino que se irá gastando.
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Bacalo 20/04/24 18:27
Ha respondido al tema Compatibilidad Discapacidad cónyuge y descendiente
tu confusión está en que sois dos personas discapacitadas en la familia, es lo que trataba de explicarte, tienes que valorar cada caso por separado, cada uno generáis derecho a una deducción:-tu hija tiene una discapacidad >33%, los padres tienen derecho a aplicar la deducción por descendiente (dicho de otra manera, tú hija genera el derecho a la deducción por descendiente). Es lo que estáis haciendo ya, cobráis anticipadamente cada mes los 100 euros repartidos entre ambos.-Luego tienes que valorar de manera independiente tu caso: tú tienes una discapacidad >33%, entonces la frase que copias aplica a tu caso solo y quien la "lee" es tu esposa, que es quien va a deducir por ti: " tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad " significa que primero tiene derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad tu hija (tú generarías ese derecho), que es prioritaria y excluyente de la del cónyuge. Pero tu hija, con 7 años,  ni trabaja ni cobra pensión, luego no tiene ese derecho. Así que pasa a tu mujer, que puede aplicar la deducción por cónyuge, ya que entiendo que cumples el requisito de ingresos menores de 8.000 euros al estar la pensión exenta.
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Bacalo 20/04/24 15:27
Ha respondido al tema Compatibilidad Discapacidad cónyuge y descendiente
Cada persona con discapacidad puede generar  individualmente el derecho  a la deducción por familiar con discapacidad, son compatibles.Pero en principio, la  deducción por ascendiente con discapacidad  tiene prioridad sobre la  deducción por cónyuge con discapacidad; por ello,  por tu discapacidad quien tiene que mirar si cumple los requisitos para tener derecho sería tu hija. Pero si tu hija no cumple los requisitos ( no trabaja, ni cobra desempleo ni pensión), entonces sería tu esposa la que podría aplicarla.
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