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Participaciones del usuario Bacalo - Seguros

Bacalo 29/06/19 15:48
Ha respondido al tema Renta vitalicia, desgravación por reinversión
la normativa del IRPF no habla de límites de edad máxima y la modificación legal que entró en vigor en abril ha introducido unas limitaciones pero no ha cambiado nada sobre la edad: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17601 Puede que sea una limitación de la póliza de la entidad con la que estáis hablando, al adaptarse a esas nuevas condiciones legales. Por ejemplo Bankia limitaba la contratación a 82 años, lo recuerdo de cuando fui precisamente con mis padres para hacer lo que tú quieres hacer con tu padre, y así lo reflejan en sus contratos: https://www.bankia.es/estaticos/Portal-unico/Particulares/Seguros/Ahorro/Ahorro/Bankia%20renta%20vitalicia/KID_ejemplo_66a_Modalidaddecontratacion_75o85porciento.pdf  
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Bacalo 22/03/19 09:12
Ha respondido al tema Accidente con compañero padel y lesión que impide volver a jugar al padel
se supone que la práctica deportiva conlleva unos riesgos. Imagino que tendrás que demostrar que, bien las instalaciones deportivas no estaban en condiciones y fue lo que causó el accidente, para ir contra el club; o bien tu compañero actuó de manera dolosa (esto es, te golpeó a propósito y no como un lance del juego) para ir contra él.
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Bacalo 28/12/18 15:56
Ha respondido al tema Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre
en las pólizas que recuerdo, normalmente me suena haber visto una cláusula que indica una designación de beneficiarios a falta de una designación expresa  en la forma: cónyuge-hijos-padres-etc-, por lo que creo que lo que planteas de que se incorpora el seguro a la masa hereditaria, es cuando es imposible resolver quiénes son los beneficiarios en el contrato de seguro, porque ni hay beneficiarios expresos con nombre y apellidos o no existe dicha cláusula. Un ejemplo en los seguros de Santa Lucía: https://www.santalucia.es/condiciones-generales-plan-vida-single-santalucia.pdf Beneficiario: La persona o personas titulares del derecho a las prestaciones contratadas. Si falleciese el Asegurado y no hubiere Beneficiario concretamente designado, o su designación fuese nula, la indemnización será satisfecha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, con respecto al Asegurado fallecido, sean: • Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho. • Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre los hijos vivos del Asegurado. • Los padres que le sobrevivan. • Los abuelos que le sobrevivan. • Los hermanos que le sobrevivan. • A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado fallecido. • En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del Tomador del seguro.   Y lo que la ley del Seguro dice es aclarar cómo se interpretan estas designaciones, y también que a falta de un porcentaje establecido, se reparte a partes iguales entre todos los beneficiarios: - ARTÍCULO 85 En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia...... ARTÍCULO 86 Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. imagino por ello que en los seguros objeto de este hilo venía incluida dicha designación genérica a los hijos, que es lo que ha motivado que se haya repartido al 50%.
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Bacalo 26/12/18 18:54
Ha respondido al tema Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre
creo que la única posibilidad de que la reclamación sobre un seguro prospere por un heredero  es que pudiera demostrar que el fallecido,  al suscribir los seguros tenía intención de cometer un fraude para perjudicar su legítima. Esto implica como mínimo, que al calcular la legítima de cada heredero sumando las primas pagadas por los seguros (y no consumidas), lo que ha recibido es menor de lo así calculado. En tal caso, todo o parte de la cantidad de la prima pagada puede que tenga que ser devuelta por el beneficiario del seguro a los legítimos herederos. Con independencia de los cálculos numéricos para determinar si ha habido perjuicio por la legítima, parece improbable que hubiese en cualquier caso ánimo de fraude: dices que tu madre suscribió los seguros antes que la elaboración del testamento, y en ese caso eráis precisamente vosotros 2 los legítimos herederos (entiendo que el banco dictamina el reparto al 50% porque no había beneficiario expreso en las pólizas, o eráis ambos). Luego no parece que hubiera ánimo de fraude.
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Bacalo 01/06/18 16:40
Ha respondido al tema Es un PIAS la mejor opción para este caso?
hay 2 cosas distintas: *constituir un patrimonio protegido a favor de un discapacitado, que puede componerse de dinero, acciones, inmuebles o cualquier bien *aportaciones a planes de previsión social a favor de discapacitados. Ambas opciones permiten desgravar al que aporta.  
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Bacalo 01/06/18 16:38
Ha respondido al tema Es un PIAS la mejor opción para este caso?
por aclarártelo, actualmente son hasta 10.000 euros los que cada persona puede aportar. Y para el que lo recibe, hasta 10.000 euros por persona y 24.250 en total, son rendimientos del trabajo. Y están exentos esos rendimientos del trabajo para el que lo recibe hasta 3 veces el IPREM (lo de 2 veces el SMI es antiguo, igual que el límite de 8.000 euros, ambos parámetros han sido actualizados). https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Patrimonios_protegidos_de_personas_con_discapacidad_.shtml En definitiva, si solo va a aportar tu padre menos de 10.000 euros, entonces él lo puede desgravar y tu hermana no tiene que declarar nada. Luego cuando recupere el dinero, pues según el producto en que haya invertido, tendrá un tratamiento fiscal u otro -intereses si es un depósito o bonos, ganancia patrimonial si es fondo de inversión, rendimiento del trabajo si es un plan de pensiones...-. De cara al futuro, fiscalmente tienes que valorar 2 puntos: -Ya te comenté que tu hermana tiene unos 17.000 euros de mínimo personal por su discapacidad, luego es muy difícil que le vaya a salir a pagar nada a Hacienda en el futuro. -Y de cara a que el padre o el tutor legal pueda desgravar por descendiente discapacitado, si es un plan de pensiones, mientras reciba menos de 10.000 euros al año, va a poder desgravar porque ella no tendría obligación de declarar y cumpliría el requisito de no tener más de 8.000 euros netos de ingresos (10.000 -2.000 de gastos del trabajo que permite la ley). Si recibe intereses o ganancias patrimoniales, deberían ser menos de 1.800 euros para no tener obligación de declarar y no perder el padre el derecho a la deducción.    
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Bacalo 31/05/18 19:56
Ha respondido al tema Es un PIAS la mejor opción para este caso?
Estás hablando de constituir un Patrimonio protegido para una persona discapacitada; simplemente tiene que ser un patrimonio (acciones, fondos de inversión, cuentas corrientes, depósitos, seguros) que esté claramente separado de cualquier otro bien que tenga tu hermana, para poder trazar que se cumplen las condiciones que permiten al aportante y al discapacitado disfrutar de ventajas fiscales. Cuando se va percibiendo el patrimonio protegido, está exento hasta 3 veces el IPREM al año (3x7.500 en 2018), y además, tu hermana, por su grado de discapacidad, tiene un mínimo personal en el IRPF de unos 17.000 euros por el que tampoco pagaría impuestos. Con esto te quiero decir que no tienes que mirar las posibles ventajas de un PIAS, porque tu hermana probablemente no va a pagar ni un euro de impuestos en ningún caso y salvo que lo que perciba sea más de  unos 31.000 euros, así a grosso modo (los 3x7.500 exentos más otros 10.000 euros no exentos), tus padres (o quien pase a ser su tutor, si ellos faltan) seguirían aplicando en su IRPF las deducciones y mínimos por descendiente discapacitado. Luego te diría que busques lo que sea más rentable si buscas productos seguros (depósitos, bonos...)  o inviertas en algún fondo value de bolsa de los que se habla en el foro de Fondos (Magallanes, AZvalor,etc) si no os da miedo.
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Bacalo 13/10/16 19:10
Ha respondido al tema Señores: Pagar un seguro de decesos no es cotizar
esto viene de una tradicción histórica de la primera mitad del siglo XX, cuando la mortalidad infantil era relativamente alta y la gente andaba muy justa. Con el seguro de decesos,la gente humilde podía dar un entierro digno a los familiares. Mis abuelos lo tenían para ellos y como lo pagaban a sus hijos, la mayoría lo han continuado pagando. Evidentemente, hoy no tiene ningún sentido salvo contandos casos,afortunadamente la mortalidad es menor y la mayoría de las familias pueden hacer frente al pago o financiarlo aunque sea con la visa, porque lo cierto que con el seguro del decesos has pagado 4 veces el entierro.
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Bacalo 07/12/15 12:38
Ha respondido al tema Abusan las Aseguradoras en los seguros de decesos - Divina Pastora
estos seguros tenían sentido en la primera mitad del siglo XX, cuando había una esperanza de vida menor y una tasa de mortalidad más alta que ahora, especialmente entre niños,y las familias no tenían dinero para hacer frente a los gastos del sepelio. La gente tenía miedo Bajo mi punto de vista, hoy es absurdo para el 99% de las personas, pues sus familiares pueden hacer frente a los gastos, y si no probablemente pueda financiarse. Lo que sucede es que a mucha gente de cierta edad se lo pagaban los padres desde pequeños,y han seguido con el seguro toda la vida. De haber ahorrado ese dinero, hoy tendrían para pagarse 3 entierros. En mi familia, mi madre dejó de pagarlo al casarse,pero una hermana suyo siguió pagándolo,recuerdo que el cobrador venía todos los meses a casa a cobrarlo .. MI tía pagó 3 veces su entierro, pues le ocurrió lo que tú comentas, la cuota subía y subía exageradamente a medida que cumplía años.
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