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Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Te estás liando con el derecho a la deducción y el derecho al cobro anticipado de la misma:si te pasaste de ingresos en 2024, influye en el derecho a la deducción en 2024. En 2025 te ha influido en que el anticipo os lo han cortado, pero si a final de año estás por debajo de 8.000, lo cobraréis al presentar la declaración.Los requisitos que se citan a la deducción los aplicas en 2024, ahora en 2025,etc:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/deduccion-conyuge-discapacidad-cargo/quien-corresponde-deduccion.htmlSin embargo, para el cobro anticipado mes a mes, te lo dice la Agencia Tributaria: miran lo que ganaste el año anterior:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/deduccion-conyuge-discapacidad-cargo/solicitud-abono-anticipado.html "Las rentas anuales de tu cónyuge que tendremos en cuenta, para que te beneficies del abono anticipado, son las del último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de IRPF haya finalizado al inicio del ejercicio en el que solicitas el abono. "Es decir, NO tienes derecho al cobro anticipado por haberte pasado de ingresos en 2024, pero si en 2025 tus ingresos definitivos quedan por debajo de los 8.000, ya verás como os pagan el resto al presentar la declaración.