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Bacalo 24/04/24 18:54
Ha respondido al tema Dudas fiscales con bebé y conveniencia o no de matrimonio, etc
si convivís, el hacer tú solo la declaración conjunta con el hijo no tiene ningún beneficio porque no se puede aplicar la reducción por declaración conjunta (los padres tienen que vivir en distintas viviendas para aplicarla cuando no hay matrimonio).Como dices, la declaración conjunta es más favorable cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos, o tiene una discapacidad muy gorda.Hay detalles a favor y en contra, es difícil valorarlo: por ejemplo, en Madrid hay deducciones por gastos escolares que dependen de los ingresos de la familia. Justamente tengo un caso cercano que se han casado después de años de convivencia y antes podían aplicar esa deducción por gastos escolares porque se consideraban dos unidades familiares: cada uno con el hijo, y entonces el límite para la deducción es 2x30.000 euros de ingresos, como cada uno ganaba menos de esa cantidad, la podía aplicarse. Pero al casarse, los 3 son unidad, y entonces el límite es 3x30.000, que lo superan sumando los ingresos de ambos. Esto pasa con distintas deducciones autonómicas, sale mejor no estar casado cuando los 2 tienen cierto nivel de ingresos.Pero al estar casado, también hay otros derechos que se pueden ejercer fuera del ámbito fiscal: días libres por enfermedad del cónyuge, mayor claridad con la pensión de viudedad, derechos hereditarios del cónyuge,etc.Es un tema muy personal y creo que no debes tomar la decisión en base a 1.000 euros que te puedas ahorrar ahora en la declaración, porque no sabes cuál va a ser la situación económica vuestra en unos años.
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Bacalo 23/04/24 20:09
Ha respondido al tema Desgravar instalacion silla para salvar escalera - Declaración de la Renta
sin discapacidad o dependencia reconocida me parece complicado que pueda haber alguna deducción autonómica, y al menos la deducción estatal por " Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad" solo vale para los gastos realizados antes de 2013.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-16-deducciones-generales-cuota/deduccion-inversion-vivienda-habitual-regimen-transitorio/modalidades-deduccion/obras-instalaciones-adecuacion-vivienda.html 
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Bacalo 23/04/24 18:42
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
la deuda "barata" que tenían a tipo fijo es la que les vence en 2025, como dices es donde van a aumentar los gastos financieros; pero si realmente pueden usar todo lo de Shangai Raas para amortizar parte de los vencimientos, los gastos financieros pueden ser asumibles (+45M esta refinanciación de 1.000M).La deuda que vence en 2027-28 es a tipo variable lo más gordo, entonces, salvo que les aumenten el diferencial, no subirían los costes financieros, a lo sumo que les metan 1% más o algo así....El problema en mi opinión, es que sigan surgiendo compromisos con los "socios" de recomprar centros u otros activos, que siga aumentando el gasto en circulante, y que por ello sigan sin generar caja para amortizar deuda, como pasa este año. 
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Bacalo 23/04/24 15:46
Ha respondido al tema Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes
como "comunero",te están haciendo una atribución de rentas, y se excluye el poder reducir ese 60% el alquiler de vivienda habitual.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764Ley IRPF, Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. 1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley,  Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.  2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá 60%....
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Bacalo 22/04/24 15:37
Ha respondido al tema Donación a madre
para Hacienda, el valor de adquisición del inmueble, serán los que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,sin que pueda exceder del valor de mercado, más el coste de las inversiones o mejoras efectuadas ylos gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sidosatisfechos por el adquirente.
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Bacalo 22/04/24 15:34
Ha respondido al tema Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas
en el IRPF, se resta de los rendimientos brutos del trabajo las cotizaciones sociales, 2.000 euros de gastos y una reducción cuando los ingresos son bajos: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.Como empieces a añadir rendimientos por encima de esos 14.000 euros, se te dispara la cuota, que es lo que te estará pasando a medida que vas sumando nóminas y atrasos. 
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Bacalo 22/04/24 13:59
Ha respondido al tema Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas
pues puede que tengas la obligación, ya que los intereses de demora pagados por las administraciones públicas, a partir de un cambio de criterio del Tribunal Supremo, se consideran ganancias patrimoniales en la base general. Entonces, como tu salario+ganancia supera los 1.000 euros, hay obligación de declarar.
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Bacalo 22/04/24 13:57
Ha respondido al tema Donación a madre
al vender la vivienda va a haber una ganancia patrimonial entre el precio de venta y el de adquisición que hay que declarar en el IRPF. La parte de la madre está exenta por vender su vivienda habitual teniendo más de 65 años.La de los hijos no, y habrá que tomar como valor de adquisición el declarado en la herencia del padre hace 21 años, no el de compra de hace 30. Por aquí le tocará pagar a tu marido, alrededor del 20% de la ganancia .Si luego ese dinero se lo dona a la madre, entonces hay que ver si corresponde además pagar impuesto de Donaciones; depende de la Comunidad Autónoma, pues hay varias donde no se paga casi nada si la Donación se hace ante notario (básicamente, en las que gobierna el PP). También pueden ponerse ellos como dueños de la nueva vivienda en la parte que les corresponda, si al final con el tiempo van a heredar la vivienda...
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Bacalo 22/04/24 11:01
Ha respondido al tema Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge
creo que tienes que marcar para cada hermano:vinculación B - no convive con el otro ascendiente (esto es lo que permite que los 1.200 euros se asignen solo a la hermana)otras situaciones 1 - descendiente distinto de hijos o persona en tutela
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Bacalo 22/04/24 10:51
Ha respondido al tema Hacienda y declaracion de la renta 'no residente'
en algún país tienes que ser residente fiscal, si no eres capaz de demostrarlo, seguirías siéndolo en España.Pero por un lado, en el IRPF hay un mínimo personal de 5.500 euros; es decir, que por rendimientos de hasta esa cantidad no se paga nada (y en el caso de vender acciones, por ejemplo, se cuenta la ganancia, no el importe total de la venta).Y por otro, si trabajas en el extranjero para una empresa de ese país, normalmente se puede aplicar la exención de 60.000 euros del artículo 7.p del IRPF.
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Bacalo 22/04/24 10:46
Ha respondido al tema Discapacidad en familia - Deducción por discapacidad
tienes que mirar que se cumplen todos lo requisitos económicos, no solo el porcentaje de discapacidad.Si tu hijo es menor de edad y no tiene ingresos, entonces las deducciones posibles son:-Por la discapacidad del hijo, los padres 100 euros/mes siempre que hayáis trabajado algún día ese mes, cobrado desempleo o pensión.-Por tu discapacidad, tu marido puede cobrar los 100 euros/mes siempre que tus ingresos netos sean menores de 8.000 euros/año (lo cobrado de sueldo,pensión, desempleo menos 2.000 euros y menos las cotizaciones sociales), y que él  haya trabajado algún día ese mes, cobrado desempleo o pensión. - Por la discapacidad de tu marido, tú  puedes cobrar los 100 euros/mes siempre que sus ingresos sean menores de 8.000 euros/año (salario menos 2.000 euros), y que tú haya trabajado algún día ese mes, cobrado desempleo o pensión.  Si por ejemplo tú no trabajas ni cobras paro, no recibes nada por tu marido. Si él cobra el subsidio, sí puede cobrarlo por ti si tus ingresos son menores de los 8.000 euros, pero si tus ingresos son por ejemplo 20.000 euros, no.
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Bacalo 20/04/24 22:14
Ha respondido al tema Separación bienes tras matrimonio
creo que visita al notario, que os puede asesorar, para redactar las capitulaciones matrimoniales -   acudir a la notaría, con los DNI más certificado de matrimonio, o libro de familia-. E inscribir las capitulaciones en el registro civil.no creo que lleve mucho tiempo, consultarlo en la notaría.Si no hay ningún bien adquirido después del matrimonio, lo único común puede ser los ahorros generados en este tiempo, que aunque cada uno gane su sueldo, lo tenga en cuentas distintas  y lo declare individualmente en el impuesto de la Renta, pasa a formar parte de los bienes gananciales. Lo podéis repartir (liquidar), de lo contrario estrictamente sigue siendo ganancial, pero tratándose de dinero, imagino que se irá gastando.
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Bacalo 20/04/24 18:27
Ha respondido al tema Compatibilidad Discapacidad cónyuge y descendiente
tu confusión está en que sois dos personas discapacitadas en la familia, es lo que trataba de explicarte, tienes que valorar cada caso por separado, cada uno generáis derecho a una deducción:-tu hija tiene una discapacidad >33%, los padres tienen derecho a aplicar la deducción por descendiente (dicho de otra manera, tú hija genera el derecho a la deducción por descendiente). Es lo que estáis haciendo ya, cobráis anticipadamente cada mes los 100 euros repartidos entre ambos.-Luego tienes que valorar de manera independiente tu caso: tú tienes una discapacidad >33%, entonces la frase que copias aplica a tu caso solo y quien la "lee" es tu esposa, que es quien va a deducir por ti: " tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad " significa que primero tiene derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad tu hija (tú generarías ese derecho), que es prioritaria y excluyente de la del cónyuge. Pero tu hija, con 7 años,  ni trabaja ni cobra pensión, luego no tiene ese derecho. Así que pasa a tu mujer, que puede aplicar la deducción por cónyuge, ya que entiendo que cumples el requisito de ingresos menores de 8.000 euros al estar la pensión exenta.
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Bacalo 20/04/24 15:27
Ha respondido al tema Compatibilidad Discapacidad cónyuge y descendiente
Cada persona con discapacidad puede generar  individualmente el derecho  a la deducción por familiar con discapacidad, son compatibles.Pero en principio, la  deducción por ascendiente con discapacidad  tiene prioridad sobre la  deducción por cónyuge con discapacidad; por ello,  por tu discapacidad quien tiene que mirar si cumple los requisitos para tener derecho sería tu hija. Pero si tu hija no cumple los requisitos ( no trabaja, ni cobra desempleo ni pensión), entonces sería tu esposa la que podría aplicarla.
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Bacalo 20/04/24 12:56
Ha respondido al tema Bonificacion IRPF por discapacidad del cónyuge
modificándo online la declaración del marido para esos años (rectificación de la declaración) y adjuntando una explicación, o presentando un escrito de rectificación en una delegación, explicando igualmente lo que se pide y por qué: que doña xxxx tiene una discapacidad de tal grado reconocida desde tal fecha, que sus rendimientos netos no superan los 8.000 euros y que su esposo yyyy tiene derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, deducción que no aplicó en los ejercicios fiscales 202x, 202y,etc , y por tanto solicita que se rectifiquen sus declaraciones de esos ejercicios.
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Bacalo 20/04/24 12:50
Ha respondido al tema Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta
umm, entiendo el argumento del gestor, puede ser un poco enrevesado: por un lado, la propia Agencia Tributaria dicehttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta/que-unidad-familiar.html" La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. "Pero por otro, la ley del IRPF dice:artículo 83 " Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. "Creo que el gestor se refiere a que el cónyuge no tendría la residencia habitual (fiscalmente hablando) en España al no haber pasado 183 días (la mitad del año) en 2023 en España y por tanto, no procede presentar la conjunta este año.Pero es que hay otro criterio para ser residente fiscal:" Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél "Aunque este criterio se aplica normalmente a la persona española que viaja a trabajar al extranjero y se queda el cónyuge e hijos aquí,  se podría aplicar este criterio en este caso, para que el cónyuge puede tomar la residencia fiscal en España en 2023, aunque al citar el párrafo que en España deberían tener ya la residencia habitual el marido (lo cumple) y los hijos que dependan de él (el matiz está en que los hijos no han sido residentes habituales, pero ¿dependen de él?). Si es mucha pasta de diferencia, se puede cambiar la declaración e intentar pelear el argumento en caso de que Hacienda pidiera explicaciones...Para cambiar de modalidad, no sé cómo se hace ahora mismo, antes creo que no dejaban fuera del periodo voluntario y me parece que no podías online presentar una nueva ; si no deja, toca presentar un escrito en plazo.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta.html
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Bacalo 20/04/24 08:36
Ha respondido al tema Plan de pensiones para personas con discapacidad
los planes de pensiones tienen como punto negativo la liquidez, tienes que esperar a que se cumpla uno de los supuestos que permiten rescatarlo, no es como un fondo de inversión que lo vendes cuando quieres.Y ten en cuenta que realmente es un diferimiento de impuestos; es decir, el 37% que calculas te ahorras ahora de tipo marginal por los 2.000 euros, el día que lo rescates, añades ese ingreso a tu pensión al tipo marginal. Por tanto se supone que será beneficioso si el día que lo recuperes tu tipo marginal es menor (pensión por debajo del salario en activo), aparte de que lo ahorrado en impuestos ahora está invertido para ti produciendo una ganancia, si el plan de pensiones realmente da una rentabilidad positiva.
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Bacalo 20/04/24 08:31
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
realmente, ya lo hemos comentado en ocasiones, se está haciendo más pobres a todos:-con la congelación del IRPF. Mirate el foro de fiscalidad, las pensiones mínimas están justamente por encima de 10.000 euros, con lo que se pierde la deducción por padre/madre/esposo discapacitado. Ayer una persona exponía el caso de su madre: 500 euros de subida bruta de la pensión y 1.200 euros perdidos en el IRPF de la discapacidad. Y tanto al pensionista de 1.500 euros/mes como al trabajador del Mercadona con el mismo sueldo, al que el año pasado les subieron el 6% en bruto, en neto es menos por el IRPF.-El aumento de las cotizaciones sociales, que si destopo, que si solidaridad.Los números no engañan: medio millón de funcionarios más desde la crisis del 2007 y delnº de pensionistas, qué decir. Esto lo tiene que pagar el que curra en el sector privado, y los que cobran del Estado, al ser cada vez más, no da el crecimiento de la tarta para mantener su poder adquisitivo por lo dicho del IRPF.
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Bacalo 20/04/24 08:19
Ha respondido al tema Dinero reinvertido
no queda clara la situación que expones.La vivienda consolida el carácter de habitual cuando transcurren 3 años desde que la habitas con algún porcentaje de propiedad. Es decir, si vives de alquiler y la compras, o si vives con un familiar sin ser propietario y la heredas, no empieza a correr el plazo hasta que adquieres la propiedad (todo o una parte) via compra o herencia.Si has dedicado el dinero de la venta a la compra de otra vivienda acogiéndote a la exención de la ganancia por reinversión en vivienda habitual, debe haberse cumplido el plazo de 3 años tal como te he expuesto. Si no te has acogido a la reinversión, da igual que la antigua fuera habitual o no.Y ten en cuenta que si has comprado la vivienda nueva con otra persona, entonces si vendiste por 200.000 una vivienda solo tuya y la nueva vale 250.000, tu parte son 125.000 y no estás reinvirtiendo todo.
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