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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 07/05/24 10:51
Ha respondido al tema AYUDA.... TUTOR LEGAL hermana DISCAPACIDAD 75% renta 2017
si tu hermana cobra 750 euros por 14 pagas, son 10.500 euros, más o menos lo que es la pensión mínima.Si la pensión está exenta del Impuesto de la Renta por ser del tipo  incapacidad absoluta o gran invalidez, entonces no se tiene en cuenta y tu hermana tiene rendimientos netos de menos de 8.000 euros, luego puedes incluirla como descendiente con discapacidad, siempre que tengas justificantes de que le pagas la ropa u otras necesidades para su vida (la vivienda no , ya que no vive en ella), y desde el mes que te nombraron tutor (si ha sido ahora en 2024, no puedes incluirla para la declaración de 2023).Si la pensión no está exenta, entonces sus rendimientos netos superan los 8.000 euros (10.500 menos 2.000) y no puedes deducir por ella.Así que revisa bien los datos: tipo de pensión, cantidad exacta anual que cobra.Sobre tu madre, "grado 2", "grado 3" es de dependencia, y no se puede deducir por ella. La discapacidad, que es lo que permite deducir por un ascendiente, se mide en porcentaje (40%,etc) y es otra cosa distinta. Revisa los papeles a ver exactamente cuál es la situación de tu madre.
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Bacalo 06/05/24 17:42
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayores de 65 años
así es, no se restringe la exención sólo a la primera vez que se venda la vivienda habitual. A los 3 años puede vender esa nueva vivienda habitual con la ganancia exenta.Únicamente hay límite de 240.000 euros para la exención por reinversión de ganancias patrimoniales en rentas vitalicias por mayores de 65 años, en la venta de acciones, fondos de inversión o viviendas distintas de la habitual.
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Bacalo 06/05/24 12:26
Ha respondido al tema Fiscalidad dividendo Ferrovial julio 2023 (con cargo a las reservas por prima de emisión)
efectivamente el pago como reducción de la prima de emisión reduce el valor de adquisición cuando se vendan.Pero si tomas este criterio, entonces veo difícil que puedas recuperar el 15% retenido en origen a través de la declaración del IRPF, ya que la deducción por doble imposición internacional está limitada por el menor del 15% o lo que se pague por ese rendimiento en España, que sería 0 en la declaración de este año.Tal vez sería que tomes como reducción del valor de adquisición a futuro el neto descontado el 15%, la situación en cualquier caso es rara, que para la retención en un país lo consideren dividendo en efectivo y en el otro, reducción de prima.
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Bacalo 06/05/24 12:18
Ha respondido al tema Ayudas sociales gafas y dentista - Declaración de la Renta
Hacienda considera que las ayudas para restablecer la salud de tratamientos  que no estén cubiertas por Seguridad Social están exentas, no hay que declararlas. Por ello, yo no las incluiría, porque me parece que en tu caso encima te la restarían de la renta básica:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0526-17 no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.  quedarán excluidas de gravamen las “ayudas para prótesis dentales, fajas ortopédicas, plantillas, gafas y lentillas 
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Bacalo 04/05/24 17:38
Ha respondido al tema HERENCIA LEY INGLESA - Residente en España
el causante (fallecido) es residente, la heredera (sujeta pasiva del impuesto) es residente, luego aplica la normativa autonómica y se liquida en la Comunidad Autónoma.La parte fiscal es indiferente de la ley civil a la que esté sometido el testamento para determinar el reparto(España, Reino Unido...).Si tiene que pagar el equivalente al impuesto de Sucesiones en Reino Unido, podrá restarlo por doble imposición en España.
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Bacalo 04/05/24 17:28
Ha respondido al tema Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente
y Hacienda ya tiene recogida esa sentencia en el Informa:https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134572 134572-ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD  Se modifica para recoger el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 837/2023, de 8 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación  PreguntaA efectos del IRPF, ¿cómo se acredita la condición de persona con discapacidad?RespuestaA los efectos del IRPF, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.Para el caso de los pensionistas de la Seguridad Social ver pregunta 134574. En el caso de incapacitación judicial ver pregunta 134757.No obstante, en aquellos casos en que sus circunstancias específicas lo justifiquen, se podrá acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 
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Bacalo 04/05/24 17:22
Ha respondido al tema Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente
pues mira, en el Expansión citan hoy una sentencia del Tribunal Supremo de este año en la línea de la  comentada para la deducción por familia numerosa, de que no solo vale con el certificado del organismo oficial para acreditar la discapacidad, puede ser útil para tu caso:"¿Cómo puedo acreditar mi grado de discapacidad para aplicar y beneficiarme del mínimopor discapacidad?Según  jurisprudencia del Tribunal Supremo (nº 837/2023, de 8 de marzo de 2023), el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, sin perjuicio y, esta es la novedad, de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho." En el caso examinado, esta contribuyente presentó una serie de informes médicos que dejaban constancia que presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron años después la declaración de la minusvalía. 
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Bacalo 03/05/24 20:31
Ha respondido al tema Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente
las resoluciones suelen tener la fecha de reconocimiento, entiendo que es septiembre en tu caso.Es cierto que en otras deducciones -la de familia numerosa- los tribunales -y Hacienda- han admitido que se pueda reconocer la circunstancia por un medio distinto al de la fecha de emisión del libro de familia, que puede tardar meses en las Comunidades Autónomas que hay atasco. Aquí podría aplicarse el mismo criterio (si a la fecha de la presentación, se han aportado unos documentos sobre el estado de la persona solicitante que han sido suficientes para la resolución positiva). Pero mientras que en la deducción de familia numerosa lo dicen explícitamente, en la de familiar con discapacidad, no, se ciñen a lo que ponga en los certicados de los organismos que emiten la resolución. Y así será hasta que alguien lo lleve a los tribunales y le den la razón, como con el caso citado de las familias numerosas:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-familia-numerosa/quien-corresponde-deduccion.html "Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. "https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/definicion-acreditacion-grado-discapacidad/acreditacion-grado-discapacidad.html" Tendrás que acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. "
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