Acceder

Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto

242 respuestas
Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto
Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto
Página
31 / 31
#241

Re: Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto

Pues ma;ana llamaré a ibanesto, a ver si me permiten abrir una cuenta nómina con una transferencia periódica mensual superior a 800 euros, y logro pasarles los recibos de casa. La subrogación no me la dieron.

#242

Re: Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto

Hola a todos, finalmente y despues de 5 meses y medio me llamaron para que viniera el tasador a casa ... al cabo de pocos dias me han enviado la oferta vinculante para que la firme y se la devuelva a ibanesto. Ellos se la enviaran a mi actual banco (BBVA).

Podríais ser tan amables de comentarme lo que veais un poco raro.

Entre otras cosas no entiendo porque, a parte del Euribor, tienen que citarse otros indices de referencia cuando esta claro que ofrecen euribor + 0.38.

Por otra parte no entiendo lo que "me ofrecen" en el comentario que hacen de la clausula "Instrumento de Cobertura de Riesgo de Tipo de Interes (CAP)" y menos, porque al final de la carta citan: "DEFINICIÓN TIPO DE REFERENCIA Y DE REFERENCIA SUSTITUTIVO APLICABLES AL TIPO DE INTERES VARIABLE" ... Porque Tipo de referencia sustitutivo? Cuando ellos quieran?

Agradeceria cualquier comentario que me querais hacer despues de leer la O.V. que me han enviado. Creo que ayudaria a muchos que estan en mi caso.

MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS

Aqui esta a continuación la O.V. que me enviaron:

OFERTA VINCULANTE DE SUBROGACIÓN ACTIVA EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
(Al amparo de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 2/1994 de 30 de Marzo)
==============================================================

FECHA: 01 DE OCTUBRE DEL 2009 CLAVE: XXXXXXXXXXXX

IDENTIFICACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO A SUBROGAR

1.- RELLENE LOS DATOS DE LOS TITULARES DE SU PRÉSTAMO ACTUAL

TITULAR 1: …
DNI TITULAR 1: …

2.- A RELLENAR POR IBANESTO
ACREEDOR HIPOTECARIO: BBVA
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PRÉSTAMO: XXXXXXXXX
DATOS DE LA/S FINCA/S HIPOTECADA/S:
FINCA/S REGISTRAL/ES NUM. XXXXX
REGISTRO DE LA PROPIEDAD NºXX DE XXXXXXX

CONDICIONES FINANCIERAS DE LA OFERTA VINCULANTE

2.- REEMBOLSO ANTICIPADO: La parte prestataria deberá satisfacer las comisiones que se indican en el siguiente apartado 4.- de esta oferta vinculante. En caso de amortización anticipada parcial, la parte prestataria podrá optar entre reducir el importe de las cuotas o reducir el período de amortización.

3.- INTERESES ORDINARIOS.- Desde la fecha de subrogación y hasta transcurridos 12 meses, el capital devengará un interés nominal anual que será elresultante de aplicar 0,38% al último índice de referencia publicado en el BOE a la fecha de la firma, siendo, el interés, posteriormente variable, liquidándose cada mes natural. Los intereses se calcularán utilizando la fórmula del interés simple, i=c.r.t.: 36.000 (año 360 días) siendo i=intereses devengados, c=saldos mantenidos, r=tipo de interés nominal, t= días de permanencia.

A efectos informativos, el último índice de referencia publicado en el BOE es el 1,334%, que ha sido el utilizado para el cálculo de la TAE de la presente oferta.

3 bis.- TIPO DE INTERES VARIABLE.- Transcurridos 12 meses desde el primer pago, el tipo nominal anual será el resultante de aplicar 0,38% puntos porcentuales al tipo de referencia o, en su caso, 0,38 puntos porcentuales al tipo de referencia sustitutivo que se indican a continuación y que se definen al dorso. Dicho tipo nominal será revisable cada 12 meses.
- TIPO DE REFERENCIA: Euribor a un año
- TIPO DE REFERENCIA SUSTITUTIVO: TRH Conjunto de entidades
A la fecha de la emisión de esta oferta y en base al indicado último índice de referencia publicado en el BOE, la operación tiene una Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del 1,730%, que variará con las revisiones del tipo de interés, calculada conforme a la Circular 8/90 y sus modificaciones posteriores.

El importe de las cuotas y la T.A.E se facilita a titulo informativo al no poder saber en este momento el valor del EURIBOR vigente a la fecha de la firma, por lo que podrán variar al alza o a la baja en función de la variación de dicho índice de referencia.

4.- COMISIONES:
- Apertura: 0% sobre el importe del capital del préstamo, con un mínimo de 0 euros, que se devengará y liquidará en la fecha de entrega del préstamo.
- Modificación de condiciones o garantías: 0,5%, sobre capital pendiente de reembolso, salvo que sea exclusivamente de ampliación del plazo del préstamo en cuyo caso será del 0,10%. Esta comisión se devengará y liquidará en la fecha en que se efectúen tales modificaciones.
- Cancelación/Amortización anticipada: Se mantendrán las comisiones de cancelación parcial y total del préstamo subrogado.
- Reclamación de posiciones deudoras, 30 euros, única y exigible por cada posición vencida y reclamada.

6.- INTERESES DE DEMORA:
Las cantidades no pagadas a su vencimiento devengarán un interés nominal anual que será el resultante de añadir 6 puntos porcentuales al tipo de interés nominal ordinario vigente en el momento en que se hagan efectivos. En las operaciones en que estén vigentes de forma simultánea diferentes tipos de interés nominal ordinario, se tomará como referencia el relativo al de la primera disposición efectuada. Dichos intereses se devengarán diariamente y se calcularán en la misma forma que la indicada para los intereses ordinarios, liquidándose el día que se proceda al pago de los mismos, o, en su defecto, en la fecha de reclamación notarial o judicial. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a las subrogaciones activas de préstamos hipotecarios si se mejora el tipo de interés de demora del préstamo que se subroga.

OBJETO DEL PRÉSTAMO.
La vivienda objeto de este préstamo hipotecario deberá constituir domicilio habitual de los titulares. En caso de que el Banco detectase que dicha vivienda tuviese un objeto distinto al descrito, la presente Oferta Vinculante quedaría sin efecto.

INSTRUMENTO DE COBERTURA DE RIESGO DE TIPO DE INTERES (CAP):
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, Banco Español de Crédito, S.A. ofrece la posibilidad de suscribir, a un plazo de 5 o de 8 años, un contrato cuyo objetivo es dar cobertura para las posibles fluctuaciones al alza del tipo de interés de referencia del préstamo/crédito hipotecario, de manera que el Banco hará efectiva al cliente la diferencia que pueda existir entre el tipo de interés de referencia de su operación hipotecaria y el tipo de interés CAP. El coste de este CAP se establece como un porcentaje que se aplica sobre el importe nominal del CAP.

Para los préstamos sujetos a la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, B.O.E. nº. 112 de 11 de mayo de 1994, la presente Oferta tiene carácter vinculante para el Banco durante un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de su entrega, conforme a lo establecido en la citada Orden. En caso de ser aceptada por su/s destinatarios, éstos tendrán derecho a examinar el proyecto de escritura de préstamo en el despacho del Notario durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento.

La presente Oferta queda condicionada a que en el momento del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la/s finca/s a hipotecar esté/n libre/s de cargas, gravámenes o de cualquier otra limitación de dominio, y tendrá efecto una vez que, remitida por el cliente, quede firmada por ambas partes. El importe del préstamo a subrogar no podrá ser superior al 80% del valor de tasación de la/s finca/s aportadas como garantía.

Los intervinientes del presente contrato quedan informados y prestan su consentimiento para que sus datos personales se incorporen al correspondiente fichero del Banco, autorizando a éste el tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desarrollo y ejecución de este contrato, así como para la oferta y contratación de otros productos y servicios del Banco, de empresas de su Grupo, o del Grupo al que pertenece, autorizando igualmente la comunicación o cesión de los mencionados datos a las Sociedades de su Grupo, o a las del Grupo al que pertenece (en especial a Banesto Renting, S.A., Banesto Factoring, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, en la forma y con las limitaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Los intervinientes quedan informados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en su caso, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida al Servicio de Atención al Cliente, Avda Gran Vía de Hortaleza, número 3, 28043 Madrid. A efectos informativos, se designa como responsable del Fichero a Banco Español de Crédito S.A., con domicilio en la dirección antes indicada.

BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A.
P. P.

Aceptamos las Condiciones contenidas en esta oferta y recibimos un ejemplar de la misma, en el lugar y la fecha al principio indicada.
LOS INTERESADOS.

DEFINICIÓN TIPO DE REFERENCIA Y DE REFERENCIA SUSTITUTIVO APLICABLES AL TIPO DE INTERES VARIABLE

De acuerdo con la CIRCULAR 8/90 del BANCO de ESPAÑA y sus modificaciones posteriores,

- Se define el “EURIBOR HIPOTECARIO A UN AÑO” (Referencia interbancaria a un año) como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR).
- Se define el “TIPO MEDIO PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CONJUNTO DE ENTIDADES” como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorro y las sociedades de crédito hipotecario.
- Se define el “TIPO MEDIO PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS BANCOS”, como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de bancos.
- Se define el “TIPO MEDIO PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAJAS DE AHORRO’’ como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro.
- Se define el “TIPO ACTIVO DE REFERENCIA CAJAS DE AHORRO (CECA)” como el noventa por ciento, redondeado a octavos de punto, de la media simple correspondiente a la media aritmética eliminando los valores extremos de los préstamos personales formalizados mensualmente por plazos de un año a menos de tres años y a la media aritmética eliminando los valores extremos de los préstamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre formalizados mensualmente por plazos de tres años o más.
- Se define el “TIPO RENDIMIENTO INTERNO MERCADO SECUNDARIO DEUDA PÚBLICA” como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.
- Se define el “MIBOR HIPOTECARIO A 1 AÑO” (Tipo Interbancario a 1 año) como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios, durante los días hábiles del mes legal correspondiente. No obstante, y de acuerdo con la Orden de 1 de diciembre de 1999 sobre fórmula de cálculo del tipo de interés del mercado interbancario a un año (Mibor), en los días hábiles en los que no se hayan cruzado operaciones a un año en el mercado de depósitos interbancario español, se tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (Euribor).
Para los tipos, definidos anteriormente, se tomará a efectos de referencia, el último publicado por el Banco de España en el B.O.E., antes del inicio de cada nuevo período de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.

EN MADRID A 01 DE OCTUBRE DE 2009

#243

Re: Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto

Hola, el indice sustitutivo solo te lo aplicarian si por lo que fuera no se publicara en el boe o desapareciera el euribor, cosa que es muy dificil que pase. No te lo pueden aplicar asi porque si.
El CAP es como un seguro que tu puedes contratar si quieres, para evitar las fluctuaciones de los tipos de interes, no es ebligatorio.
Por lo demas tu oferta es parecida a la que yo firme.
un saludo.

#244

Re: Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto

Gracias una vez mas por tu contestacion ... si mi O.V. es parecida a la tuya ya me quedo mas tranquilo.

Una cosa, cuando decías en un mensaje que "He pedido que me reflejaran en la subrrogacion que se anulara la clausula de suelo y techo, porque ellos me decian que no te lo aplican pero como constaba en mi escritura, para que no hubieran malos entendidos en un futuro y lo han hecho sin pegas" donde te refieres que se refleje? En la misma O.V.? o donde?

Gracias!

P.D. Gracias de nuevo

#245

Re: Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto

Hola, en la escritura de la subrogacion.

#246

Re: Alguien que haya completado la subrogación de hipoteca a Ibanesto

Hola! yo acabo de recibir la misma oferta vinculante que RicardBcn, así pues me quedó también tranquila. Lo que me ha dejado un poco mosca es el tema del seguro del hogar, me dijeron que lo tenía que contratar con ellos, pero no me han dicho a cuanto asciende.

Otra pregunta, cuando firmas el prestamo con ellos, se supone que pagas un mes después de haber dejado de pagar al banco anterior, no? me refiero que si yo pago mis cuotas el 10 de cada mes, si firmo el 15, no me harán pagar ese mismo mes la primera cuota con ibanesto? porque se me juntarían en el mismo mes dos recibos de la hipoteca....... También, he oido que en la primera cuota solo pagas intereses, que no amortizas capital, ¿eso es cierto?

Muchas gracias!