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#451

Re: Fondos Banco Madrid

La carta del FGD la recibí ayer y ya comenté que el saldo no incluye los reembolsos que ordené el sábado 14 y que debían ejecutarse el lunes 16, que es cuando suspendieron la operativa. Entiendo que esas órdenes que quedaron pendientes desaparecerán para siempre, ya que supongo que BM no reanudará nunca su operativa (está intervenido, en liquidación, etc..) Los activos de los fondos propios se los llevan a CECA y los fondos extranjeros cambian de comercializador. De todas formas, estaría bien que alguna autoridad nos facilitara un documento con nuestra posición actualizada y definitiva ¿Se os ocurre a quién podríamos dirigirnos? En su día se anunció que se abriría una oficina física donde acudir.

#452

Re: Fondos Banco Madrid

Lo de los fondos internacionales empieza a ser indignante. Se esta poniendo en duda la seguridad de estos productos en el sistema financiero español. Es inadmisible la situación de incertidumbre y falta de liquidez a los que nos tienen sometidos. Yo creo que si en unos días no se soluciona, seria conveniente reclamar formalmente a; 1. Los administradores concursales, 2- la CNMV, 3- Allfund BANK (que son custodios de los titulos). No vendría mal que se generara algo de alarma social, dado que este país, parece que es lo único que funciona. Dejo estas preguntas; si los fondos internacionales se "mezclan" con la masa de acreedores, en que entidades se van a comprar estos productos en el futuro.? solo en los 3-4 grandes. ? quien se ha parado a analizar la solvencia de algunos de los comercializadores de estos productos, que muchos, no tienen ni ficha bancaria ?

#453

Re: Fondos Banco Madrid

En la comunicación de créditos solicité el ejercicio del derecho de separación para evitar incidentes concursales y minimizar riesgos a mi patrimonio personal que podrían derivar en responsabilidades (del tipo que sean) para el administrador por no actuar de forma diligente y sobre todo eficiente.
1) sería prorrogar una situación de la que se sabe el administrador debiera poner fin lo antes posible si no se quiere que toda una industria internacional se vaya al garete.
2) ¿qué opinión le merece a usted en el peor escenario para esos fondos de gestoras internacionales cuyos valores se encuentran depositados en el extranjero y la anotación en cuenta de las participaciones está en un banco privado a nombre de una entidad quebrada por mandato de un inversor no cualificado?¿se podría solicitar con igual premura que la actuación del fgdec, la indemnización del fogain? Parece cuanto menos necesario un rápido replanteamiento de la regulación actual de determinados fondos de inversión (internacionales en cuentas omnibus)

Esta noche cuelgo otra respuesta respecto de los fondos gestionados por bm y con depositaria bm (adelanto: side pocket de activos invertidos en bm)
Un saludo y muchos ánimos a todos.

#454

Re: Fondos Banco Madrid

Gracias madvas por tus comentarios , por desgracia seguramente la liquidez de los fondos
BM se vea perjudicada aunque a medio plazo la podamos recuperar.
Esperamos que cuelgues la respuesta , gracias.
Saludos.

#455

Re: Fondos Banco Madrid

Yo también estoy tramitando el cambio de comercializador de los fondos extranjeros con Renta 4 y me dicen que no hay problema, pero que probablemente puedan tardar alrededor de un mes.

#456

Re: Fondos Banco Madrid

Hola Madvas. Con todo el respeto, cariño le he de rebatir que el Banco Madrid no esta adscrito al FOGAIN. Por normativa los bancos solo se adscriben al FGDEC como puede comprobar en la direccion del FOGAIN. No obstante hay que mantener la calma y esperanza en que se de una solucion a esta sin razon. Con toda la prudencia que requiere dar una opinion en este caso pienso que se ha de valorar que los instrumentos deben estar protegidos por el FGDE en caso de no atender en la tramitacion concursal a una segregacion de las cuentas fiduciadas, acorde a las siguientes normas:

1. Circular 1/2006, de 24 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. (BOE de 25).http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=62296

2. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Art 10. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16173&p=20140627&tn=1#a10

" Artículo 10. Importes garantizados.
1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente.
2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente."

Por lo tanto usted sus valores deberian estar cubierto frente al concurso por esas cuantias y le deberian asistir sus derechos para accionar contra los administradores de la concursal y contra las autoridades financieras que le causasen perjuicio objetivo por negligencia ante el ejercicio de sus derechos.

Lamentablemente por lo que comentan los foreros la parquedad de las cartas del FGD, la falta de informacion de administradores concursales, la desinformacion de la CNMV y la confusion general no estan dando la mas minima tranquilidad a los ahorradores. Los consejeros privados nunca deberian ser los que opinasemos en un hecho de interes y transcendencia publica tan delicado. Todo muy lamentable pero deseo y espero que se reconduzca. Un saludo.

#457

Re: Fondos Banco Madrid

Hola Madvas. Con todo el respeto debo negarle la mayor. Las entidades de credito no estan adscritas al FOGAIN. Puede comprobarlo en su pagina. A pesar de esta falta de cobertura se ha de mantener la esperanza de encontrar una solucion razonable. En mi opinion la solucion normativa en el caso extremo que comenta esta en las siguientes normas:

1. Circular 1/2006, de 24 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. (BOE de 25) http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=62296

2. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Art10.

"Artículo 10. Importes garantizados.
1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente.
2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente."

En definitva si se diese el caso que los administradores concursales no admitiesen el derecho de segregacion en cuentas fiduciadas a nombre de Banco Madrid y los administradores del fondo asegurador no cumpliesen con sus obligaciones de aseguramiento, en mi modesta opinion existe el derecho de reclamacion. El derecho es
a que se asegure el contravalor de los instrumentos financieros que usted ha confiado a la entidad comercializadora y a exigir los daños y perjuicios creados por los obligados a responder por esa proteccion al menos en la cantidad asegurada, ya que el resto entraria a concurso.

Por lo que comentan los foreros, lamentablemente ni las autoridades supervisoras en CNMV, ni los responsables consursales ni los organismos aseguradores estan comportandose a la altura de las circunstancias informando y tranquilizando a los ahorradores al remitirles las consabidas cartas y respuestas en la que solo se les informa del capital en cuenta dando por hecho que los valores no se indemnizaran presuponiendo que seran trasladados a otros comercializadores. Penoso. Todo muy lamentable ya que no deberiamos ser los particulares los que transmitiesemos nuestra opinion en una situacion tan delicada y de tanta transcendencia publica aun a pesar de la evidente dejacion de funciones en la transparencia de informacion de las actuaciones publicas.

Sinceramente espero y deseo que todo se solucione lo mejor y lo antes posible.

Un saludo.

#458

Re: Fondos Banco Madrid

Toda la razón del mundo. La quiebra sería de un banco (es este caso el titular de la cuenta omnibus por mandato) y no de su gestora de activos, que es la que se encuentra adscrita al fogain (y entonces surgir índice más hipótesis)

Lo que entonces no es de recibo es que soliciten a la mayor brevedad posible el reconocimiento de créditos en el fgdec para subrogarse por los saldos de créditos dinerarios y no hagan referencia a los títulos de valores negociables anotados sin saber si se separa directamente los fondos de gestoras internacionales En cuanto llegue a casa repasaré la carta.

Muchas gracias por su aclaración.

#459

Re: Fondos Banco Madrid

Buenas tardes, Manuq. No entiendo bien lo que quieres indicar a Madvas con ".......le he de rebatir que el Banco Madrid no esta adscrito al FOGAIN"
La entidad que figura como cubierta por el FOGAIN como se ve en su propia pagina, es la Gestora de Banco Madrid, es decir Banco Madrid Gestion de Activos S.G.I.I.C S.A.U., que al menos es en mi caso la que ha estado gestionando los fondos.
https://www.fogain.es/informacion-para-el-inversor/que-entidades-estan-cubiertas-por-el-fogain

Saludos.

#460

Re: Fondos Banco Madrid

Por mi parte ya me han contestado desde la CNMV, nada nuevo que no hayamos hablado aquí y que han contestado a otros miembros de la comunidad:
- Los fondos de BM depositados en el propio banco, que hay que esperar a que se complete la migración a Ceca y R4 para poder operar.
- Los fondos de IIC extranjeras, que se pueden trasladar a otras entidades, teniendo en cuenta el artículo 12 bis.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: “Declarado el concurso de una entidad encargada de la llevanza del registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta o de una entidad participante en el sistema de registro, los titulares de valores anotados en dichos registros gozarán del derecho de separación respecto a los valores inscritos a su favor y lo podrán ejercitar solicitando su traslado a otra entidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 bis.9 y 70 ter. 1 f) de la presente Ley”.

El hecho es que por ahora solo admiten el cambio de comercializadora.

#461

Re: Fondos Banco Madrid

Como no tengo nada en cuenta corriente, no he recibido carta del FOGADE. ¿Procedería emitir una comunicación adicional a este Fondo señalando nuestras posiciones de modo preventivo por si no se ejecuta convenientemente el derecho de separación de los internacionales?

Otra pregunta. La respuesta con la conformidad y el número de cuenta ¿cómo se envía? ¿a qué dirección? Es por utilizarla eventualmente para dicha comunicación complementaria. Como digo, yo no tengo esa carta.

Gracias

#462

Re: Fondos Banco Madrid

1) En relación a la respuesta anterior, quería decir que es la gestora de activos la que se encuentra adscrita al fogain y que, por parte de la CNMV, ha realizado uno de los supuestos en los que ha de indemnizar el fogain en los fondos gestionados por BM (no los de gestoras internacionales...como para tener que aguantar "side pocket"). Sólo que por la sutil diferencia de ser el fondo, y no los partícipes del mismo, parece que no hay indemnización por las inversiones del Fondo gestionado por Banco Madrid y de cuyas inversiones era depositario y custodio el que en determinadas ocasiones era el propio financiado (gestora y depositaria con evidentes conflictos de interés)...

2) He revisado la carta del FGD. No aparece nada de los valores, pero al estar anotados en cuenta:

Consejo que para mi no tengo: Supongo que se solucionará de forma eficiente el tema de la separación de las participaciones/accs de fondos/sicavs internacionales registradas en allfunds en cuenta global por mandato a BM, pero, por si las moscas, y si no tenéis mucho saldo dinerario, o si no lo necesitáis, condicionad la aceptación de la indemnización a que se reconozca el derecho de separación de las participaciones de IIC en caso de que se demore en el tiempo (el FGD tiene su función de garantía ahí):

"Se consideran garantizados los valores e instrumentos previstos, en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que los inversores hayan confiado a una entidad de crédito adherida, para su depósito y registro o para la realización de algún servicio de inversión"
Así como las causas de garantía: http://www.fgd.es/es/info_regulacion_valores3.html

3)Efectivamente, la carta deja mucho que desear. No puede ser que los mecanismos que están para proteger al inversor, a las primeras de cambio, den la callada por respuesta con tal nivel y sesgo de ocultación de información.

Entiendo que han obrado así, porque no se espera que se pongan trabas al cambio de comercializadoras por parte de los administradores concursales pero, con la misma rápidez que tratan de indemnizar los saldos dinerarios, debieran cumplir con el deber de información respecto a los valores registrados en cuenta de una concursada y cuyo propietario es un inversor no cualificado.

#463

Re: Fondos Banco Madrid

Gracias, vasquiu. Ni los artículos los escriben bien. Yo, al menos no encuentro el "70 ter. 1 f"

He hecho hoy consulta sobre traspasos en vuelo a la CMNV. A ver si me dicen algo ¿Alguien preguntó ya?

#464

Re: Fondos Banco Madrid

Entiendo que es el 70 ter 2 f. Pero en la propia LMV está mal.

#465

Re: Fondos Banco Madrid

A continuación publico consulta realizada por mi persona en relación con los fondos de banco madrid. No responden a muchas otras cuestiones que planteaba, al igual que en el caso de los de gestoras internacionales comercializados por BM.

"En respuesta a su consulta 1_2 recibida en la CNMV con fecha 19 de marzo de 2015, le informamos de lo siguiente:
- En el caso de Fondos de Inversión gestionados por la gestora de Banco de Madrid siendo el depositario el propio Banco le indicamos que la sociedad Banco Madrid Gestión de Activos, S.G.I.I.C., S.A.U., comunicó con fecha 17 de marzo de 2015 a la CNMV, mediante hecho relevante, la relación de fondos bajo su gestión, y depositados en Banco Madrid, S.A. que, de manera cautelar, han suspendido la operativa de suscripciones como los reembolsos, por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal funcionamiento de esas I.I.C.

Dicha suspensión en ningún caso implica la pérdida de la inversión, sino que se trata de una medida transitoria cuya finalidad es garantizar los derechos de los inversores en estos productos y su igualdad de trato.

Con fecha 23 de marzo de 2015, el Comité Ejecutivo de la CNMV, acordó iniciar los procedimientos para suspender la autorización concedida a Banco de Madrid SAU para ejercer como depositario de IIC y revocar la autorización de la gestora Banco de Madrid Gestión de Activos, SGIIC, SA. Con fecha 30 de marzo de 2015 el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acordó designar, como medida provisional, a CECABANK, S.A., entidad depositaria a la que se traspasan los activos y fondos de los que Banco de Madrid, S.A.U. es depositario actualmente, sujeta al previo acuerdo de las condiciones a las que la entidad ha sometido su manifestación de interés.

Asimismo, acordó encomendar, como medida provisional, a RENTA 4 GESTORA, S.G.I.I.C., S.A. la gestión de las IIC actualmente gestionadas por Banco Madrid Gestión de Activos, SGIIC, S.A., previo acuerdo sobre las condiciones a las que la entidad ha sometido su manifestación de interés, y condicionada a la recepción de los activos en custodia por CECABANK, S.A.

Cuando se produzca la efectiva sustitución de la entidad gestora y depositaria, se podrá restablecer, el normal funcionamiento de los fondos de inversión, lo que incluye la posibilidad de realizar reembolsos de los mismos. Para ello, resultará necesario articular un procedimiento operativo adecuado, que incluya la creación de compartimentos de propósito especial en los que se integrarán los activos vinculados a Banco Madrid, de forma que el resto del patrimonio de los fondos afectados resulte disponible con total normalidad.

- Para el caso de inversiones en fondos de inversión gestionados por la gestora de Banco de Madrid, siendo el depositario un tercero ajeno al Grupo de Banco de Madrid le informamos de que tal y como indicó Banco Madrid Gestión de Activos, S.G.I.I.C., S.A.U mediante hecho relevante de 17 de marzo de 3015, los fondos de inversión que no se encuentran depositados en Banco de Madrid, SA, están operando con total normalidad,
salvo los fondos BMN FONDEPOSITO, FI y BMN RF CORPORATIVA, FI, que presentan una situación de suspensión parcial de las suscripciones y reembolsos.

Con fecha 27 de marzo, se publicaron sendos hechos relevantes para los fondos BMN FONDEPOSITO, FI y BMN RF CORPORATIVA, FI, en los que se informaba de la inscripción de un compartimento de propósito especial, que albergará activos vinculados a Banco de Madrid, debido a los perjuicios que se pudiesen derivar en términos de equidad para los intereses de los partícipes. De este modo, para el resto del patrimonio de los
fondos, la operativa se mantiene con total normalidad.

Según consta en los citados hechos relevantes, los partícipes de los fondos reseñados recibirán en proporción a su inversión en los mismos, participaciones del compartimento de propósito especial creado.

Asimismo, se informa a los inversores que Banco Mare Nostrum, SA, como comercializador de los fondos, ha manifestado su intención de poder comprar aquéllas participaciones de los compartimentos especiales que soliciten sus clientes, con el fin de dotar de liquidez a los partícipes.

Atentamente,"

Guía Básica