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¿Cómo crear un fondo de inversión o una SICAV?

¿Cómo crear un fondo de inversión o una SICAV?

En este post vamos a ver cuál es el proceso para crear un fondo de inversión o SICAV, así como los requisitos para su constitución. Para ello nos hemos basado en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, que la desarrolla.

Por último, hablaremos de la fiscalidad tanto de los fondos de inversión como de las SICAV, señalando las diferencias que puedan haber entre España y otros países como Luxemburgo, donde se registran numerosas Instituciones de Inversión Colectiva. 

Para tener los conceptos bien asimilados sobre cómo funciona un fondo de inversión podemos consultar el artículo "¿Qué es un fondo de inversión y cómo funciona?". Por otro lado, en el artículo "¿Qué es una SICAV y cuáles son sus características?" vemos cómo es el funcionamiento de estas sociedades.

Imagen cómo crear un fondo de inversión y una sicav

Autorización y registro de una Institución de Inversión Colectiva (IIC)

Para crear una Institución de Inversión Colectiva se deben seguir los siguientes pasos:

1. Primero hay que obtener la autorización por parte de la CNMV del proyecto de constitución del fondo de inversión o SICAV.

La solicitud de esta autorización debe incluir:

  • Memoria.
  • Acreditación de honorabilidad y profesionalidad de quienes desempeñen cargos de administración y dirección de la IIC.
  • Datos, informes o antecedentes que se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos.

Además, en caso de los fondos de inversión, deben incluir el folleto del fondo, el DFI y el reglamento de gestión del mismo. En el caso de las SICAVs, los estatutos sociales.

Es de destacar ciertos casos en los que la CNMV puede denegar la autorización de constitución de una SICAV, como son:

  • La falta de transparencia en la estructura del grupo al que pueda pertenecer la entidad.
  • En el caso de SICAVs que no hayan designado una sociedad gestora, cuando mantenga vínculos estrechos con otras entidades que no permitan la correcta supervisión a cargo de la CNMV.
  • Cuando se deduzca que pueden existir graves dificultades para inspeccionarla u obtener la información que la CNMV necesite.

2. El siguiente paso, una vez obtenida la autorización, es constituir una sociedad anónima o un fondo de inversión, según se trate de SICAV o fondo de inversión. En el caso de las SICAVs, se requiere de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, siendo potestativo en el caso de los fondos. 

3. Finalmente se debe inscribir la IIC en el registro de la CNMV, así como registrar el folleto informativo de la institución. Si ya se han transcurrido más de seis meses desde la fecha de autorización y la de solicitud de inscripción en el registro de la CNMV, deberá solicitarse de nuevo la autorización.

En el caso de los fondos de inversión, la CNMV puede acordar en un único acto la autorización de la institución y su inscripción en el registro, siempre que la solicitud vaya acompañada del contrato constitutivo y del folleto informativo.

Puede que le interese: "¿Qué futbolistas tienen SICAVs?"

Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad

Son requisitos indispensables tanto para obtener como para mantener la autorización:

  • Constituirse como sociedad anónima o como fondo de inversión.
  • Limitar su objeto social a las actividades establecidas en la ley:

Son Instituciones de Inversión Colectiva aquellas que por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

  • Disponer del capital social o patrimonio mínimos. Para fondos de inversión financieros se exige un patrimonio mínimo de tres millones de euros y para SICAVs un capital social mínimo de 2.400.000 euros.
  • Contar con los accionistas o partícipe exigidos, 100 en ambos casos. 
  • En el caso de los fondos de inversión, designar una sociedad gestora. Si la SICAV tiene un capital social inicial mínimo menor a 300.000 euros, será necesario que designe una sociedad gestora.
  • Designar un depositario.

Además, en el caso de SICAVs, deben cumplir también los siguientes requisitos:

  • Contar con una organización administrativa y contable y con los procedimientos de control interno que garanticen la gestión correcta y prudente de la IIC.
  • Que su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, esté situado en territorio español.
  • Que todos los administradores tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
  • Que la mayoría de los miembros de su consejo de administración cuenten con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores o con el objeto principal de inversión de la IIC en cuestión.
  • Contar con un reglamento interno de conducta.

Los requisitos relacionados con la actividad de gestión de la SICAV, lógicamente, no serán exigibles en el caso de que la gestión esté encomendada a una sociedad gestora. 

Fondos de inversión y SICAVs: Fiscalidad y diferencias con Luxemburgo

Hay varias diferencias entre los requisitos y condiciones que uno ha de afrontar si quiere formar una SICAV en España o si lo hace en Luxemburgo.

La primera es que en Luxemburgo no se requieren accionistas, sino que los inversores son partícipes. Eso supone que al no ser accionistas, no tienen que ser convocados a las Juntas de Gobierno y por tanto no tienen poder de decisión. Además no tienen obligación de revelar quienes son los partícipes. 

La segunda diferencia es un tributación más favorable respecto a la española. En el primer caso, deben abonar un impuesto del 0,05% anual sobre el patrimonio, o a un tipo de 0,01% en fondos de inversión formados como SIF, frente al 1% anual sobre beneficios que se paga en España,

Finalmente, la última ventaja que facilita su constitución es que el patrimonio mínimo exigido es de 1,25 millones de euros, mucho menor que en España.

 

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  1. en respuesta a Marimar23
    -
    Xiaoying Zhou
    #5
    05/01/21 13:09
    Hola Marimar, la verdad es que no sabría contestarte al 100% si es necesario un título universitario, pero me imagino que sí, pero lo que sí que se cierto es que para ejercer la profesión de analista/gestor de fondos, necesitas tener un certificado que lo acredite, esto puede ser un CFA, un EFA o un máster orientado a la gestión de carteras o mercados financieros. En esta página de la CNMV encontrarás los títulos formativos que te acrediten ser un gestor/asesor financiero/fondos: http://cnmv.es/portal/Titulos-Acreditados-Listado.aspx

    Respecto a la experiencia, es importante como en todas las profesionales, pero creo que en el mundo de la economía y finanzas también valoran títulos demostrables. 

    Espero haberte ayudado en algo. Saludos :)

  2. #4
    03/01/21 18:07
    Buenas tardes me gustaría saber si un FI es posible crearlo sin titulación universitaria y si master postgrado etc y si es posible crearlo con la demostración de una experiencia profesional en el mundo y de qué tipo y tiempo debe ser esa experiencia. Gracias de  antemano.
  3. #3
    ànima Lliure
    13/04/20 22:35
    Hola @samuel-izquierdo , me gustaria preguntar una duda sobre crear un fondo de inversion, el caso es de que el gestor del fondo, debe tener alguna titulacion universitaria o debe cursar algunas licencias de admision que pueda ser atraves de masters privados u otras titulaciones ? 

    Muchas gracias. 
  4. #2
    22/08/17 21:32

    Una duda, se dice para fundar unas SICAV que "Disponer del capital social o patrimonio mínimos. Para fondos de inversión financieros se exige un patrimonio mínimo de tres millones de euros y para SICAVs un capital social mínimo de 2.400.000 euros." y luego a continuación "Si la SICAV tiene un capital social inicial mínimo menor a 300.000 euros, será necesario que designe una sociedad gestora."
    ¿Hay excepciones para fundar una SICAV con menos de 2,4M€? ¿O es necesario fundarla con 2,4M€ mínimo, y en caso de que el patrimonio baje a menos de 300.000€ (por pérdida de patrimonio) designar una sociedad gestora después?

  5. #1
    08/06/17 18:23

    0,01%?
    Los monetarios y 0,05% los restantes.
    Por tanto lo mismo que en éste país.

    Un 1% sobre una media a largo del 7-8% nos cuesta = 0,07-0,08
    Y un 0,05% sobre el patrimonio , es lo que es.

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