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Renta exenta de tributación

10 respuestas
Renta exenta de tributación
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Renta exenta de tributación
#1

Renta exenta de tributación

Buenos días,

Tengo una duda, estoy cobrando la prestación CUME prestación para el cuidado de menores con cáncer o otra enfermedad grave y no se si esto debo incluirlo en la declraración de la renta, según me dijeron y he podido averiguar esta exento de IRPF y ni en el borrador ni en los datos fiscales me aparece, pero debo ponerlo en algún sitio de la declaración? Dónde?

Gracias
#2

Re: Renta exenta de tributación

Si está exento, no hay que incluirlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Renta exenta de tributación

Gracias por la pronta respuesta Juan y perdona que insista....pero siendo un ingreso mensual de 1500 euros y continuo durante todo el año pasado, no tengo que añadirlo como ingreso? Es que me sigue resultando raro que este concepto no quede reflejado en mi declaración.....espero aclaración, gracias.
#4

Re: Renta exenta de tributación

Las rentas exentas, en general, no hay que declararlas. Sólo en casos concretos y que expresamente recoge la ley, hay que hacerlo.
Cuestión distinta es que esa a la que te refieres sea o no exenta, supongo que te has asegurado convenientemente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Renta exenta de tributación

como comenta Juan Lackland, está exenta, entiendo que es porque la consideran que cae en el artículo 7 de rentas exentas del IRPF bajo el apartado "Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores"
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_190/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Consideracion_de_la_prestacion_publica_por_cuidado_de_menores_afectados_por_cancer_u_otra_enfermedad_grave___Donde_ha_de_cons___el_modelo_190_.shtml
#6

Re: Renta exenta de tributación

Perfecto, ese enlace a la agencia tributaria es el mismo que había visto yo.....solo me cabe una última duda en relación a lo siguiente y que aparece en el enlace........Sobre esta cuestión se ha manifestado la DGT al respecto en consultas vinculantes (entre otras, V2599-16, V0196-17 o V1628-18), confirmando que dicha prestación se encuentra exenta de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Por tanto, deberá consignarse en el modelo 190, con clave L.20. 
Tengo yo que presentar el modelo 190? 
Gracias.
#7

Re: Renta exenta de tributación

El modelo 190 lo tienen que presentar los pagadores. Tú no.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Renta exenta de tributación

Dudas aclaradas. Muchísimas gracias por todo!!
#9

Re: Renta exenta de tributación

Buenos días quería saber si alguien ha cobrado el primer trimestre de las ayudas de acogimiento de la junta de castilla la mancha 
#10

Re: Renta exenta de tributación

hola Juan, sabes si se declara el bono térmico eléctrico que son 108,10 
#11

Re: Renta exenta de tributación


Si te refieres al "bono social eléctrico"; la respuesta es no.
Sólo es un descuento en la factura.

Si por el contrario se trata del "bono social térmico" (recibido por transferencia bancaria) la cosa cambia.
Entiendo que se ha de declarar.