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Juan Lackland
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Se registró el 21/09/2014

Sobre Juan Lackland

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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Juan Lackland 18/03/24 22:14
Ha respondido al tema Duda de la comunidad de propietarios
Me parece correcto que pidas el acta donde se acordó el cobro de esos gastos.En cuanto a separar el cargo de esos gastos, creo que no es necesario. Lo que sí es necesario es avisarte antes de cargártelo en cuenta. Hecho el aviso puede añadirlos a otro recibo para evitar la duplicidad.Te pongo un ejemplo de redacción que podría enviarse por email:Sr. XXX: Con fecha de hoy, el banco YYY ha cargado a la cuenta de la comunidad zzz € en concepto de gastos de devolución de su recibo AAA.En aplicación del acuerdo de la junta de fecha BBB, se le añadiràn a su próximo recibo mensual que le será cargado por un importe total de CCC €.
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Juan Lackland 18/03/24 20:57
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
Cada vez que tienes una ocurrencia te haces un lío. Lo malo es que puedes acabar liando al consultante que es quien, a la postre, pagará los platos rotos.El usufructuario y el nudo propietario no pueden ser copropietarios porque no comparten nada, cada uno tiene su propio derecho distinto del derecho del otro.
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Juan Lackland 18/03/24 17:56
Ha respondido al tema Duda de la comunidad de propietarios
Lo correcto es decir que te carguen el recibo sin ningún recargo, de acuerdo con tu anterior indicación.En cuanto a los gastos de devolución, decir al administrador que se deben a su desidia e invasión de las competencias de la junta, por lo que debe ser él quien los reembolse a la comunidad.
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Juan Lackland 18/03/24 12:57
Ha respondido al tema Burbuja inmobiliaria de la A a la Z
Las experiencias personales no valen. Pero la incompetencia de tu entorno sí es extrapolable, sólo te falta decir que esa incompetencia es culpa de PerroXanche jajaja.Esto es el colmo de la desfachatez, ¿por qué no os dedicáis a algo que sepáis gestionar en vez de echar la culpa a todo el mundo de vuestra incompetencia?
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Juan Lackland 18/03/24 10:14
Ha respondido al tema La corrupción (esa España mia, esa España nuestra)
El rey de las mordidas de Ayuso amenaza gravemente a una periodista.Primero mandan a la morgue 7.000 ancianos, luego se forran con las mascarillas, vuelven a forrarse a cuenta del fisco y con negocios sucios hasta con Venezuela y ahora la censura estilo nazi.¿Qué nos queda por ver en nombre de la "libertad"?
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Juan Lackland 18/03/24 09:54
Ha respondido al tema Duda de la comunidad de propietarios
Está claro, el administrador se ha execedido en sus funciones. Que lo sepa el presidente no modifica la cuestión, ni siquiera si hubiera dado su visto bueno ya que tampoco es competente para ello. La competencia es exclusiva de la junta.
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Juan Lackland 17/03/24 22:03
Ha respondido al tema Recibos comunitarios con gastos de devolucion
Yo creo que no puede cobrar ninguno de los dos por haber hecho las cosas rematadamente mal.En primer lugar, si hay ese acuerdo de la junta (cosa que dudo mucho), lo tiene que decir por adelantado.En segundo lugar, creo correcta la devolución del recibo con gastos dado que se le autirizó solamente a cargar el recibo.Cuando mande el acta las cosas seguirán igual porque la referencia a esa acta te la tendría que haber dado antes de cargarte esos gastos. En caso de duda, lo correcto es someter la cuestión a la junta, momento en que conviene sacarle los colores por sus irregularidades. Vistas esas chapuzas, es muy posible que la junta decida exonerarte de esos gastos.
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Juan Lackland 17/03/24 21:55
Ha respondido al tema Impuesto renta ejercicio 2019
Vistas las circunstancias, me temo que va a ser muy difícil librarse de la ulterior sanción, salvo que las alegaciones sean muy convincentes.
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Juan Lackland 17/03/24 20:58
Ha respondido al tema Recibos comunitarios con gastos de devolucion
Yo creo que caben las dos posibilidades. Es perfectamente posible que haya un acuerdo de la junta para que por sistema se carguen esos gastos a quien devuelva un recibo indebidamente, como también es posible que haya un acuerdo para liquidar intereses a los deudores, incluso a un tipo superior al legal siempre que no sea abusivo,  así lo contempla la LPH (lo de los intereses).Lo importante en estas cosas es evitar que el administrador campe por sus respetos. Debe ser consciente de que sólo puede aplicar acuerdos de la comunidad, no tomarlos a su capricho.
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Juan Lackland 17/03/24 20:43
Ha respondido al tema Recibos comunitarios con gastos de devolucion
Totalmente correcto. Pero parece que en este caso el administrador se ha tomado la potestad que incumbe a la junta. Solamente se pueden cargar esos gastos si lo acuerda la junta y para ello debe incluirse en el orden del día, etc. Además, para,estar enterado no es preciso acudir a la junta, basta con recibir el acta donde figure ese acuerdo, es obligatorio remitir el acta a todos.
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Juan Lackland 17/03/24 20:38
Ha respondido al tema Duda de la comunidad de propietarios
Dices que "te han dicho" en plural y sería conveniente saber quién, en concreto, te lo ha dicho. Porque esos gastos sólo se pueden repercutir si hay un acuerdo de la junta aprobándolos, y si fuera así, antes de cargarlos hay que liquidarlos, aunque sólo sea enviar un email diciendo lo que ha cargado el banco por ese concepto y que serán cargados en recibo aparte.En ningún caso se pueden cargar a iniciativa del administrador por carecer de esa potestad, sólo la junta la tiene.
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Juan Lackland 17/03/24 17:36
Ha respondido al tema Duda de la comunidad de propietarios
No es correcto que te carguen esos gastos de devolución. Si lo han incluido en el nuevo cargo, hay un nuevo motivo de devolución. Si autorizaste que te vuelvan a cargar el recibo, eso es lo que te tienen que cargar, ni un céntimo más. Cuestión diferente sería si el asunto se trasladara a la junta quedando a expensas de un posible acuerdo.
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Juan Lackland 17/03/24 16:43
Ha respondido al tema Duda de la comunidad de propietarios
Habrá que ver si la devolución está justificada, por ejemplo por duplicidad, o no.Si no hay razón, es aplicable el art 21 de la LPH  y también la responsabilidad civil según el Código Civil. Por supuesto, siempre condicionado a su aprobación previa por la junta.En cuanto a la legislación catalana, ignoro si hay alguna referencia. Creo que en Propiedad Horizontal, sólo se hace referencia a los intereses por retraso.
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