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Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

188 respuestas
Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
1 suscriptores
Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
Página
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#161

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

El arrendamiento de un local está regulado y amparado por la LAU. El arrendamiento de industria (de la cual el local que sirve como soporte material es solo una de las partes), está regulado por el código civil.

En la LAU cabe la acción de rescisión y desahucio por falta del pago de rentas. En el CC cabe en principio la acción de reparación (por falta de pago de las cantidades, p.e.), subsidiariamente si no hay otro modo, la acción de rescisión del contrato. El desahucio sería una acción a posteriori, por usurpación post-contraro rescindido.

Se puede hacer un clausulado que le de un carácter mixto, aunque entonces, y a la vista de las cosas, en caso de conficto el juez deberá discernir primero cual es la realidad de la cosa, más allá de su denominación o apariencia, y podemos encontrarnos con que según el caso, se declare no competente, o no ajustada a derecho una determinada petición.

En ambos casos la tributación IVA-IRPF es equivalente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#162

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Dónde observas esto de los 3 años, porque al parecer te remite al punto 10.2 ..... entonces yo me pierdo ??????????????

#163

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Sois unos crack's, o diría Josep Guardiola "el puto amo" ........... en este caso "los putos amos" ........... lo que me queda en el tintero es como se determina que un alquiler a un año de vivienda (residencia habitual) que hay prorroga obligatoria hasta los 5 años, debe liquidarse por el importe de la renta prevista durante 3 años ????????

Lo que supongo me puedo hacer yo la respuesta por mera intuición, es que si se contrata a un año, se liquidan los tres del amigo Cachilipox, y el inquilino se va a los 18 meses, pues la tasa (que no es mucho dinero, todo hay que reconocerlo) a reclamarla a casa del maestro armero (supongo), no estará prevista la solicitud de "ingresos indebidos" :-)

#164

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Hola Petersen,

Confieso que no me he pasado por tu blog porque ahora Rankia tiene muchos contenidos y hace falta tiempo pero voy hacerlo.

S2

#165

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Es bastante especializado en temas empresariales, no sé si tendrá interés para ti, tal vez la trilogía que estamos publicando conjuntamente con Jtorres, de la cual están ya "dos entregas" publicadas es algo mas generalista, no mucho, no tengo ni idea si dentro "del universo rankiano" hay muchos "caseros".

Si que es cierto, no obstante, que cuando hice "la presentación" (post 1) nunca pensé que algunas de las publicaciones despertarán tanto interés, estaba convencido que que la cosa sería "bastante residual", por ello tardé mucho tiempo en abrirlo, a pesar de que algunos foreros me indicaban la oportunidad de "fundar" mi propio blog, el lugar de utilizar lo foros para "meter" algunos de mis "ladrillos" acostumbrados. Ciertamente ha sido una sorpresa, para mi bastante inesperada, no se puede, ni se podrá comparar nunca con el foro de Fernan2, de Echevarri o Subastas, ya algunos más, indico estos tres no por nada especial, solo porque los sigo y están agregados a mis consultas habituales en rankia.

#166

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Según releo el artículo 48 del Reglamento,

"En los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato (...)"

Y cuando ese mismo artículo dice:

"(...) en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años."

puede que se esté refiriendo a aquellos contratos que se celebraron con anterioridad al Real Decreto-ley 2/1985 de 30 de abril.

Por lo tanto, a riesgo de estar equivocado, pienso que debería de liquidarse el impuesto según el tiempo de duración que figure en el mismo. Y en el caso de que no se estipule, seis años.

Saludos.

#167

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Pues tal vez la he liado ........... la prorroga forzosa, no es tal en los nuevos contratos de vivienda, se trata de contratos a un año para residencias habituales, en los que por la ley de arrendamientos urbanos el inquilino tiene el derecho de permanecer ahí hasta un total de 5 años ..... (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)

Bajo tu respuesta, el "timbre" debería liquidarse por las rentas del plazo que indique el contrato, con independencia de esta facultad del inquilino ???????????

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

#168

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Así es como lo entiendo yo. Puede que la norma discrimine y distinga entre "prórroga forzosa" y "prorroga obligatoria".

Y hay que destacar que la obligación del pago de este impuesto corresponde al arrendatario:

Artículo 8.

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

(...)

f. En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html#a8

Cordiales saludos.