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Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

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Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
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Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
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#73

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Tengo una duda bastante gorda con un contrato que estoy a punto de firmar. Voy a alquilar unas oficinas a una pequeña empresa por 675 euros -que, sumando IVA y restando IRPF me queda en 634,23 euros, si no me equivoco-. Se trata de mi antigua vivienda en la que he tenido que invertir bastante dinero para reformarlas y por lo que he tenido que solicitar un prestamo por el que pago mensualmente 345 euros. Querria saber si tengo derecho o no a algun tipo de devolucion por parte de la Agencia Tributaria por estar devolviendo un prestamo al banco tras haber invertido para generar actividad y obtener ingresos.
Teniendo en cuenta la retencion del 19 por ciento y un salario neto que no llega a 22.000 euros y retenciones de 2.800, me devolveran parte de ese 19 por ciento??????
Gracias anticipadas y perdon por la molestia

#74

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Hola,
Si puedo hacer una pregunta,
Yo y la mujer tenemos un local que vamos a alquiler a una incilina...Si hace mucho differencia en la renta si ponemos el contracto en el nombre mio, o ella, o Ambos????

Gracias

#75

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Debéis de constituir, tú y tu mujer, una comunidad de bienes, y darla de alta censal (modelo 036), como arrendadora de inmuebles. Los rendimientos en proporción a vuesta cuota de cotitularidad, en principio supongo que será del 50%.

Saludos.

#76

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Buenas tardes,

Soy nueva en el foro. No sé si hago bien respondiendo al último mensaje, si no es así ruego me disculpéis.

Quisiera hacer alguna consulta, a ver si podéis ayudarme.

Mis padres (como personas físicas) tienen dos locales alquilados. Uno de ellos es una sociedad y otro un particular.

Los de la sociedad se han puesto en contacto con nosotros para decirnos que hemos emitido mal las facturas (no habíamos tenido en cuenta la retención del 19%) así que hemos optado por devolver el dinero en efectivo (haciendo una cartita en la que consta que sirva la misma como carta de pago) y les hemos emitido nuevas facturas corrigiéndolo. Supongo que esta forma es válida.

Por otra parte, me ha comentado la contable de la sociedad a la que tenemos arrendado un local que tenemos que presentar el modelo 347. Es el segundo año que tenemos arrendados los locales y la gestoría que teníamos hasta el momento nunca nos había comentado nada al respecto(hacemos el modelo 303 trimestralmente y el 390 anualmente).

En la normativa que encuentro sobre el tema en la Agencia tributaria consta lo siguiente:

"En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones."

Pero, sinceramente, no acabo de entenderlo y no veo si mis padres son sujetos obligados. ¿Alguien lo tiene más claro que yo?

Muchísimas gracias por adelantado y si puedo ayudar en algo aquí me tenéis.

Saludos

#77

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Lo del 347 es un nuevo criterio adoptado por la Administración en este año. Según ese criterio, como en el 347 se informa la referencia catastral, punto que el arrendatario no informa en su modelo 180, si el arrendamiento anual (IVA incluido) supera los 3.005,06 euros, tus padres están obligados a presentación del modelo 347.

Te adjunto un "documento" de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España (aece) al respecto, con un criterio un poco divergente, pero aconsejando la presentación de ese 347 si no se va a recurrir esa interpretación:

http://www.aece.es/es/Documentos%20pdf/aeat/nota%20347.pdf

Llegados a este punto, lo prudente es que si han superado ese importe, tus padres presenten el 347 aunque ya estén fuera de plazo.

Saludos.

#78

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Siendo así lo presentaré aunque sea fuera de plazo.

Pues muchísimas gracias por tu repuesta, rápida, clara y documentada :)

#79

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Hola,
tengo una duda. Mi pareja y yo vamos a alquilar un local por 250 € + iva ( 48€)para uso de almacén ¿se tiene que descontar el IRPF o hay casos en los que no se hace? Tengo entendido que primero nos tenemos que dar de alta como arrendadores en Hacienda. Él es autónomo y yo empleada por cuenta ajena ¿ quien conviene más que figure como arrendador por el tema de la declaración de la renta del año que viene? Lo van a usar para almacén (son autonomos los arrendatarios) ¿hay alguna diferencia si no es para uso comercial en el tema de impuestos? Gracias por anticipado

#80

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Los arrendadores son los propietarios del local, en caso de ser los dos propietarios debéis constituir una comunidad de bienes. Y el arrendatario, al ser un local que va a estar afecto, está obligado a practicar retención a cuenta del IRPF.

Saludos.