

Las prórrogas de embargo antiguas son indefinidas
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o del derecho real afectado.
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Anonimo
17 de septiembre de 2009 (13:11)
Tristan, cuanto sabes de legislación!!!!!!!!!! (que envidia, jejeje) |
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17 de septiembre de 2009 (14:31)
Se daba por supuesto y sabido que si en una certificación registral hay embargos que no han sido dados de baja por el registrador es que pueden estar vigente las deudas o que han sido pagadas y no han levantado el embargo. |
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Anonimo
17 de septiembre de 2009 (14:50)
Buenos dias, |
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Anonimo
17 de septiembre de 2009 (16:07)
Excelente artículo. Has realizado un análisis jurídico impecable. Si no tienes inconveniente te lo voy a referenciar en mi blog. |
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17 de septiembre de 2009 (17:22)
No, Manuel Alicante, creo que FCALVO no va por ahí, pero me callo para no estropear la sorpresa... |
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Anonimo
17 de septiembre de 2009 (19:20)
Entre los embargos del ejemplo expuesto me parece que el embargo O está caducado ¿Es así? |
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17 de septiembre de 2009 (19:35)
Sí anónimo, lleva caducado tres meses y medio. Imagino que por eso a david no le preocupaba y no nos habló de él. Solo tuvo que pagar los embargos C y E. |
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18 de septiembre de 2009 (01:28)
Lo primero, agredecer a Tristán que haya tocado este tema que para mí es uno de los más importantes y delicados y mucha gente, incluso profesionales, se han visto sorprendidos y perjudicados. |
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Anonimo
18 de septiembre de 2009 (11:56)
Muy bueno el post Tristán. |
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18 de septiembre de 2009 (12:18)
Draco, es la primera vez que oigo lo de los "autos provisionales". |
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Anonimo
18 de septiembre de 2009 (12:20)
Buenos dias. |
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Anonimo
18 de septiembre de 2009 (13:34)
Testimonio auto de aprobacion remate de bienes inmuebles. No he sabido explicarlo bien. con el auto firme ya se pagan las trasminsiones, y se hacen los asientos en el registro. Y si dan mas tarde los mandamiento de cancelación de las cargas posteriores, pasarlos por hacienda como actos juridicos no docuentados y registrarlos. Lo he dicho mal antes. saludos |
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Anonimo
18 de septiembre de 2009 (14:20)
Aclaración: |
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Anonimo
18 de septiembre de 2009 (14:26)
FFcalvo: |
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18 de septiembre de 2009 (15:00)
Empleado, yo no sé cómo se hará en tu registro, pero todo lo que yo cuento es porque me ha ocurrido. No hablo por estudios hablo por experiencia, y te puedo asegurar que para cancelar una nota marginal de un embargo caducado tuve que ir al juzgado que la ordenó, y previa comprobación de que el procedimiento estaba archivado o desistido, me entregaron el mandamiento para poder cancelarla. |
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Anonimo
22 de septiembre de 2009 (13:15)
FCalvo |
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23 de septiembre de 2009 (19:40)
Empleado, esta consulta que voy a hacer te la dirijo especialmente a tí, pues es de tu especialidad: |
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Anonimo
23 de septiembre de 2009 (20:09)
Tristán: |
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23 de septiembre de 2009 (20:25)
Hola Tristán. |
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23 de septiembre de 2009 (21:19)
Ójala fuera tan sencillo como decís, sería estupendo. Pero esta mañana, cuando he visto cómo estaba el patio y he entrado a hablar con la secretaria, se ha puesto hasta colorada al ver que había señalado subasta sin que los demandantes hubieran solicitado que el juzgado ordenase la inscripción previa de los cotitulares actuales. Se ha puesto, junto con el juez a consultar en los tomos jurídicos y, al final, ha puesto cara mayestática y me ha dicho: "Respecto a su consulta, no nos pronunciamos, ni en un sentido ni en otro" ¡toma ya! |
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Información y opiniones sobre el mundo de las Subastas Judiciales desde la mirada de un subastero.