El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones generales de la subasta constituye un ilícito penal cuando, por ejemplo, un copropietario realiza la oferta más alta en una subasta judicial con la intención de no cumplir las condiciones de adjudicación del bien inmueble, con el único propósito de perjudicar a los otros postores provocando un retraso con el consiguiente perjuicio.Mejor fin de post, imposible.
En este sentido se definen los tipos delictivos en el artículo 262 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Aunque supongo que debes conocer este artículo te lo reproduzco en la parte que te interesa:
"(...) o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años."
La responsabilidad penal nacida de estos delitos no es susceptible de aplicación ante la concurrencia de situaciones de parentesco, pues ésta actúa como una circunstancia eximente de la misma ni en aquellos casos en que la conducta se deba a la buena fe por una mala previsión económica, aunque sí estén sujetos a la consiguiente responsabilidad civil (vid. artículo 268 del CP).
A mi juicio (continúa Iuris Civilis), sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el copropietario, en caso de falta de consignación del precio en el plazo establecido, por el adjudicatario, se considerará la subasta en quiebra y se repetirá en las mismas condiciones en el día y la hora que se señalen más adelante, desprendiendo el correspondiente tanto de culpa al Ministerio Fiscal (vid. arts. 40, 247, 562 y 653 de la LEC). Un saludo.
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Anonimo
22 de abril de 2009 (19:18)
Hola Tristan. me temo que tengo un problema parecido en la familia de mi mujer por una herencia. son herederos de un piso en Nuda propiedad, pero los odios son tan exagerados que ni se lo queda ninguno de ellos (herederos) ni se lo venden a ningún tercero por que no se ponen de acuerdo. ¿Puede un piso en nuda propiedad salir a subasta publica? ¿cualquier heredero puede pedir la subasta publica de ese bien? ¿ese heredero que pidió la subasta publica puede acudir luego a la subasta como subastero, dijeramos?. A lo mejor es rentable para ese heredero pues en la subasta saldrá por mucho menos precio que en el mercado. ¿Los Herederos tiene derecho de retracto? Quizas sean muchas preguntas. Gracias y un saludo. |
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Anonimo
22 de abril de 2009 (21:00)
Hola anonimo, |
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22 de abril de 2009 (21:57)
Hola a ambos, ya he comentado más arriba que estas situaciones son las que generan más consultas en el buzón. |
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Anonimo
22 de abril de 2009 (22:28)
Offtopic: |
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22 de abril de 2009 (22:45)
Hola anónimo, pues por lo pronto ya han conseguido una amplia difusión de sus ofertas, porque esta misma tarde me lo había comentado Fran, el del blog "Propietarios de Terrenos". La verdad es que últimamente están empezando a proliferar las ofertas en este sentido. |
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Anonimo
23 de abril de 2009 (13:34)
En priemr lugar quien tiene el usufructo vitalicio de la finca..... |
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23 de abril de 2009 (15:22)
Tienes razón, Empleado, si el usufructuario aún viviera y lo que saliera en subasta fuera realmente sólo la nuda propiedad, él sí tendría derecho de retracto. |
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Anonimo
13 de mayo de 2009 (03:48)
Hola Tristan, siguiendo el tema pero en otras circunstancias, el caso de una lonja arrendada y sujeta a la LAU de 1968 que sale a subasta judicial y cuyos copropiedad la comparten unos herederos y el propio arrendatario me pregunto ¿ si en subasta publica se la adjudica los herederos, podría el arrendatario ejercitar su derecho de retracto, aún siendo copropietario?. Y ¿si se la adjudica un tercero, podría el arrendatario ejercitar ese derecho de retracto?, muchas gracias por adelantado y espero que me haya explicado bien. |
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13 de mayo de 2009 (16:52)
Entiendo que se trata de una subasta judicial por desolución de proindiviso. Ninguno de los copropietarios tiene derecho de retracto sobre la adjudicación judicial del 100%, pero sí el arrendatario, tanto si es copropietario como si no, porque su derecho de retracto tiene su origen en su calidad de arrendatario, no por ser copropietario. |
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Yiremar
en respuesta a
Tristán el subastero
23 de mayo de 2010 (20:04)
Creo que en el código civil español, no así en el catalán, la nuda propiedad no tiene derecho de retracto con respecto al usufructo, y viceversa. Ni siquiera entre los usufructuarios con respecto a otros usufructuarios. ünicamente los nudos propietarios con respecto a otros nudos propietarios. |
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